Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40234 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Pasto |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Número de expediente | 40234 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 40.234
LUIS ANDRÉS CHÁVEZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 195
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 12 de abril de 2012, la Juez 5ª Penal del Circuito de Pasto absolvió al señor Luis Andrés C. de los cargos que le había formulado la Fiscalía.
La decisión fue recurrida por el delegado del ente acusador.
El 21 de junio siguiente el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a C. coautor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego y disparo de arma de fuego contra vehículo. Le impuso 174 meses de prisión, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de prohibición para el porte de armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El defensor interpuso casación.
En auto del 12 de diciembre de 2012 la S. inadmitió el segundo cargo de la demanda, pero avaló pronunciamiento de fondo sobre el primero, a lo cual procede, una vez ha vencido en silencio el mecanismo de la instancia (procedente respecto de la segunda censura) y realizada la audiencia de sustentación.
HECHOS
Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así:
“Se tiene probado que siendo aproximadamente las 5 de la mañana del 13 de abril de 2010, en el sitio geográfico conocido como ‘La Coba Negra’, jurisdicción del municipio de Pasto, el camión guiado por L.E.M. fue interceptado por un grupo de personas que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil particular, quienes luego de disparar contra aquél vehículo y hacer que se detuviera, obligaron a descender a sus ocupantes para conducirlos a un sitio boscoso cercano y dejarlos posteriormente atados. Los agresores se apoderaron de la mercancía transportada de propiedad de H.S.P., quien también allí viajaba, avaluada en la suma de $75.000.000.00 de pesos.
“Se acusa al ciudadano L.A.C. de ser una de esa personas que participaron en la comisión del hecho”” (auto de la Corte del 12 de diciembre de 2012).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 15 de marzo de 2011, ante el Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, la Fiscalía imputó a C. cargos como coautor responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado (artículos 240, inciso 2º, y 241.10 del Código Penal), fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (365) y disparo de arma de fuego contra vehículo (356).
2. El 4 de abril siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Luis Andrés C., como coautor de las conductas señaladas.
3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron proferidas las sentencias reseñadas.
LA DEMANDA
El defensor formula el primer cargo de su demanda (el que fue admitido por la Corte), así:
Causal tercera, violación indirecta por falta de aplicación de los artículos 6, 13, 60.5 y 269 del Código Penal y 1625, 2469 y 2483 del Código Civil, como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de existencia, en cuanto se omitió valorar que el otro acusado indemnizó integralmente los perjuicios causados, según obra en el fallo respectivo y en la estipulación que hicieron las partes, lo cual imponía para su acudido la reducción punitiva del artículo 269 penal, cuya aplicación considera no debe quedar al arbitrio del juzgador sino que solicita se imponga según los criterios generales de dosificación del artículo 60 del mismo estatuto, ocurrido lo cual, se deben trasladar proporcionalmente los aumentos por el concurso.
LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
El defensor y el Procurador Segundo Delegado coincidieron en sus posturas.
El primero reiteró lo dicho en su demanda y resaltó la necesidad de que el descuento del artículo 269 no se aplique según tiene dicho la jurisprudencia, esto es, que sea facultativo del juez otorgar una mayor o menor rebaja, máxime si ello se hace depender de los mismos criterios (gravedad del delito, intensidad del dolo, etc.) considerados al establecer la pena a imponer, pues ello infringe el postulado del non bis in ídem.
Por tanto, impetra que por analogía favorable la rebaja se fije en términos del artículo 60.5 del Código Penal y al monto así logrado se trasladen los porcentajes correspondientes por la concurrencia de conductas punibles.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La S. casará parcialmente la sentencia demandada. Las razones son las siguientes, que prohíjan el fondo de las propuestas del recurrente y del Ministerio Público, aunque difieren en la metodología insinuada para hacer los cálculos:
1. Dentro la carpeta de pruebas aparece como la número 6 de la Fiscalía, la cual fue legalmente introducida y admitida por el juzgador, una estipulación conforme con la cual las partes admiten como probado el contenido de la sentencia del 24 de agosto de 2010, emitida en contra de H.A.M.F., declarado coautor responsable de los mismos hechos por los cuales se juzgó a Luis Andrés C..
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