Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33682 de 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552541810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33682 de 10 de Marzo de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Marzo 2009
Número de expediente33682
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33682

Acta No.09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por YOMAR CONSTANZA AGUILERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y solidariamente contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


La demandante solicitó declarar su vinculación laboral por contrato, como trabajadora oficial, y el reconocimiento de cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, las semestrales y escolares, recargos nocturnos, indemnización por terminación unilateral, auxilio de alimentación, becas e indemnización moratoria, los derechos inherentes a la seguridad social, sanción por la falta de afiliación a un fondo de cesantías, ajuste de las prestaciones sociales e indexación.



Anotó que laboró para la demandada desde el 24 de julio de 1995 hasta el 5 de marzo de 1998, en el cargo de Secretaria grado 4, en el Departamento de Proceso de Centralización, en la Gerencia Nacional de Operaciones Bancarias Bogotá, vinculada mediante contrato de prestación de servicios en labores técnicas, de manejo de remesas “nocturno”, de la Vicepresidencia Bancaria (convenio Banco Ganadero); devengaba $470.000 mensuales, el contrato fue terminado sin justa causa el 5 de marzo de 1998; estaba obligada a prestar el servicio en forma personal y directa, de tiempo completo; por memorando DGT del 26 de octubre de 1995, se impuso a la demandante órdenes sobre el modo de desempeñar la labor, se le aplicaban los reglamentos de la Caja y se le exigía acatar órdenes provenientes de ésta; asumió los contratos como de carácter laboral, tal como se lo expresó en la certificación del 18 de agosto de 1998. Nunca le pagaron prestaciones e indemnizaciones; no se le afilió a un fondo de cesantías, ni al régimen de seguridad social.


Agregó que es beneficiaria de la convención 1995-1998 porque el número de trabajadores de la Caja afiliados a SINTRACREDITARIO es superior a la tercera parte de los servidores; se le descontó de su remuneración, la retención en la fuente; desempeñó labores en horario nocturno; existe solidaridad de las demandadas, porque la Caja Agraria y el Banco Agrario celebraron contrato de cesión de activos.


El Banco Agrario, en su respuesta, dijo no constarle los hechos por no haber tenido ninguna relación con la demandante; aceptó el contrato de cesión de activos y pasivos, pero, explicó que se atiene a lo consignado en la cláusula 8; señaló que no tiene obligación alguna, teniendo en cuenta que es una entidad totalmente independiente de la Caja. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, de la sustitución patronal y de la solidaridad.


La Caja Agraria se opuso a las pretensiones; anotó que el contrato suscrito entre las partes era de índole civil o comercial; que contrataba personas externas, para cubrir necesidades que no podía cumplir con personal de planta; en materia de contratación externa se regía por la Ley 80 de 1993; la demandante acudía a la empresa para cumplir el objeto del contrato y presentaba cuentas de cobro; su ingreso se hizo conforme con las circulares reglamentarias y el manual administrativo de personal; si se le enviaron instrucciones para desarrollar el contrato, no puede colegirse la intención de dar órdenes. Propuso las excepciones de mala fe, falta de causa para pedir, buena fe de la demandada, compensación, cobro de lo no debido, pago, afiliación de la contratista para salud y pensión, no configuración del derecho al pago de ninguna indemnización, inexistencia de solidaridad entre el Banco y la Caja y prescripción.


DECISIONES DE INSTANCIA


En sentencia del 18 de agosto de 2006, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la Caja de Crédito Agrario al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR