Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34883 de 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552541834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34883 de 10 de Marzo de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente34883
Fecha10 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

R.icación No. 34883

Acta No. 09

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA OLIVIA BETANCUR DE BETANCUR, respecto de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario que, adelantó la recurrente, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


Pretendió la demandante la pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 758 de 1990, mesadas dejadas de percibir, desde el 28 de octubre de 1994, sin el descuento del 12%, para salud, e intereses moratorios.


Afirmó que su esposo P.E. de J.B.G., con quien había contraído matrimonio el 5 de mayo de 1947, falleció el 28 de octubre de 1994, por causas de origen no profesional; el 20 de agosto de 2002, reclamó la pensión, que se le negó con el argumento relativo a que, al momento de su fallecimiento, el asegurado no estaba cotizando al sistema, aunque reconoce aportes en su vida laboral de 430 semanas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993.


El Seguro aceptó, en su respuesta, que la muerte de P.E. B.G. fue en vigencia de la Ley 100 de 1993, el matrimonio con la demandante, la solicitud que ella formuló como beneficiaria, pero indicó que el derecho se le negó por no tener semanas cotizadas en el último año. Propuso las excepciones de imposibilidad de imponer condena en costas, prescripción, compensación, falta de causa para pedir intereses moratorios, ausencia para pedir, e inexistencia del derecho.


DECISIONES DE INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 11 de septiembre de 2006, absolvió al Instituto demandado, decisión que fue confirmada el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Superior S. Laboral del Distrito Judicial de Medellín, quien dijo:



la norma que trae a colación el recurrente, por considerarla aplicada parcialmente, lo fue en debida forma en la sentencia que le puso fin a la primera instancia, ya que según consta en el reporte de semanas cotizadas expedido por el ISS visible a folios 14 y 15 del expediente, el señor PABLO EMILIO DE JESÚS BETANCUR GARZON cotizó un total de 430.57 semanas hasta el día 8 de febrero de 1976, fecha en la que se suspendieron los aportes al sistema y para ese momento se encontraba ya vigente el Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de la misma anualidad, en que se consagraba como requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes igual número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de invalidez, según articulo 5° del Decreto 3041 do 1966 que exigía tener acreditada 150 semanas de cotización dentro de los 6 años antes a la invalidez, 75 de las cuales correspondan a los últimos 3 años.



El inciso de la norma que pretende hacer valer la demandante, que consagraba lo siguiente: ‘... o 300 semanas de cotización en cualquier época fue producto de una modificación introducida por el artículo lo del Acuerdo 019 de 1983 aprobado por el Decreto 232 de 1984, norma que entró a regir de manera posterior, al momento en que el señor P.E. de J.B.G. suspendió las cotizaciones para los riesgos de I.V.M, de lo que se infiere que la consagración normativa bajo la que se generó algún tipo de derecho para el afiliado y sus causahabientes incluyó el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de quienes tuvieran 300 semanas aportadas en cualquier tiempo, como lo pretende la parte actora en el escrito de sustentación del recurso de alzada, no siendo posible en todo caso en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa, sumar semanas cotizadas en vigencia de distintos regímenes...

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