Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36458 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36458 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente36458
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RADICACIÓN No. 36458. CASACIÓN

ARMANDO Q.Q. y O.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 382



Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el apoderado de la parte civil constituida en el proceso seguido respecto de A.Q.Q. y FREDY AUGUSTO Á.P., contra la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida por el T.unal Superior del Distrito Judicial de B..



1.- ANTECEDENTES


1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por los juzgadores de la manera siguiente:


“La génesis de la actuación deviene de anónimos dirigidos a los organismos de control (Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y otros), que informaban de presunta contratación ilegal al interior de la Alcaldía de Rionegro (Sder.), al igual que la presencia de miembros de una agrupación ilegal quienes al parecer tuvieron injerencia en la política del aludido Municipio Santandereano.


“Se dice, que quienes desfalcaban al erario público estaban al servicio del alcalde A.Q.Q. y los concejales, puestos por el jefe paramilitar alias ‘Tarazá’, que vive en el corregimiento de San Rafael (bajo Rionegro), que este individuo es quien determina quién va a cumplir labores de Personero, C. y para octubre 23 de 2003 influyó en la Alcaldía a favor de Q.Q.. Sostiene el documento anónimo que con el solo hecho de interceptar los teléfonos de la Alcaldía se constatarían los vínculos del Burgomaestre con el jefe de las AUC alias ‘Tarazá’ perteneciente al bloque central B. ‘W.S.’ de las autodefensas que delinquen en la zona comprendida entre los Municipios de Rionegro, Playón, Sabana de Torres, Puerto Wilches y Barrancabermeja (Sder.), además de San Alberto (Cesar).


“Los contratos que allí se ejecutan deben pasar por el tamiz de ‘Tarazá’ y de ahí de manera irregular se asignan a allegados del Alcalde. El jefe paramilitar ‘Tarazá’ fue el que puso la plata para la campaña del elegido ARMANDO Q.Q..


“El expediente, desde sus albores fue afectado con la ruptura de la unidad procesal el 11 de marzo de 2005, indicando ello, que nuestro asunto ha girado en torno a la pertenencia de los acusados ARMANDO Q.Q. y F.A.Á.P. a la organización criminal para de ahí, no sólo resultar favorecidos en la elección (sic) de octubre de 2003, el primero como Alcalde y éste último como Concejal del Municipio de Rionegro (Sder.), además, de ser autores del ilícito de constreñimiento al elector, atendiendo a las presiones que se ejercieron por la organización a la comunidad ubicada en el bajo Rionegro, que comprende los corregimientos y veredas San Rafael, S.J. de los Chorros, Muzanda, P., La Salina, C.S. y La Corcovada”.



1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta, el 2 de noviembre de 2005 la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación a favor de los procesados A.Q.Q. y FREDY ÁLVAREZ PINTO1.


Recurrida esta determinación por la parte civil2, fue íntegramente revocada por la Fiscalía 41 Delegada ante el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 29 de enero de 2008 profirió resolución de acusación en contra de los procesados A.Q. QUINTERO y F.A.Á.P., como presuntos coautores responsables de los delitos de concierto para delinquir y constreñimiento al sufragante, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta3.


1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., autoridad que el 22 de febrero de 2010 puso fin a la instancia absolviendo a los procesados de los cargos que les fueron formulados en la resolución de acusación4.


1.5.- Recurrida esta decisión por la parte civil5, el T.unal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del fallo proferido el 16 de noviembre de 2010, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta6.


1.6.- Contra el fallo del T.unal, el apoderado de la parte civil interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación7 y presentó la correspondiente demanda8, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



2.- LA DEMANDA


Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, dos cargos formula el demandante contra el fallo del T.unal, en los que lo acusa de incurrir en violación indirecta de disposiciones de derecho sustancial, derivada de la comisión de errores de hecho en la apreciación probatoria.

En el primer cargo sostiene que la transgresión indirecta de la ley se produjo por error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de los testimonios de C.R.O., P.S.R. y Víctor Miguel Duarte Pereira.


Después de transcribir apartes del fallo de segunda instancia, en los cuales el T.unal destaca las inconsistencias de los testigos con respecto a la descripción física del sujeto identificado con el alias de ‘Tarazá’, manifiesta que “tales aspectos en puridad de verdad corresponden a situaciones que si bien le son inherentes al ser humano, también es cierto, que no en todos los casos una persona pueda exhibir una determinada condición física más cuando se trata del uso de barba o del color o forma del pelo, como tampoco la contextura física”.


Añade que “tales características pueden ser modificadas generalmente por voluntad propia, como lo sería el propósito de dejarse crecer por un determinado tiempo su barba y luego rasurarse o tinturarse el color de su pelo incluso alisárselo o encrespárselo si es que desea exhibirlo de esta forma y si es gordo someterse a dieta para enflaquecer, vale decir, el ad quem tomó en cuenta como aspecto medular para restarle credibilidad a estos testimonios, situaciones totalmente accidentales, circunstanciales o aleatorias, o sea, situaciones que hoy pueden ser y mañana ya puede que no lo sean, con lo que se denota la fragilidad en que se cimentó la sentencia absolutoria aquí demandada en casación”.


Sostiene que pese a la posibilidad de que entre dos personas no exista coincidencia al momento de describir a otra, en este caso en la mayoría de testigos se mantiene el concepto de piel morena del individuo identificado con el alias de “Tarazá”, y solo la testigo M.F.A. lo identifica como de piel trigueña clara, “que dicho sea de paso, tampoco es que sea ostensiblemente divergente, como que la diferencia entre una persona morena, morenita o trigueña clara no es que sea tampoco tan abismal, como sí lo es el que algunos testigos hubiesen descrito a nuestro personaje como mono y otros como trigueño o negro, luego, la fragilidad de este criterio como soporte para desestimar el grupo de testimonios anteriormente citados, ciertamente salta a la vista de manera esencialmente objetiva”.


Refiere que a los testigos no se les interrogó acerca de si la estatura que suministran del sujeto corresponde habiéndolo visto, con zapatos tenis, de suela o de plataforma “por decir algo, debiendo resaltar además, que de la mayoría de tales declarantes tampoco es que estén suministrando estaturas que sean ostensiblemente diferentes”.


Insiste en señalar que “cuando el tribunal razona que el citado sujeto tiene 30 a 35 años de edad, pero al igual de más de 50 años de edad, le hizo decir a la prueba testimonial lo que la misma no ha dicho y de ahí que haya incurrido en ostensible error de hecho por falso juicio de identidad lo que a la postre le llevó a la violación indirecta de la ley sustancial”.


Añade que el falso juicio de identidad también encuentra configuración al sostener la sentencia censurada que no existe prueba contundente del acuerdo celebrado entre los procesados y el grupo armado ilegal ya que si hubiese tomado en consideración en su integridad el texto de la sentencia del Consejo de Estado por cuyo medio se declaró nula la elección del Alcalde de Rionegro, la conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR