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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39805 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39805
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº382

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Á.G.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de marzo de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, el 16 de diciembre de 2011, en lo que atañe al citado procesado, que lo condenó con coautor de los punibles de falsedad material en documento público y fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

“El 15 de abril de 1961, el señor B.E.G.Q., mediante escritura pública 1633 otorgada en la Notaría 10 de esta ciudad (Bogotá), compró un inmueble ubicado en la calle 84 B N°14-44 y desde esa fecha ejerció actos de señor y dueño sobre el mismo.

“Sin embargo, el 11 de agosto de 2003, el referido inmueble fue vendido a B.A.R.G., como consta en la escritura pública 2716 de la Notaría 54 de Bogotá. Según la Fiscalía, dicha venta fue efectuada sin conocimiento del señor G.Q., a quien le falsificaron su firma y su cédula de ciudadanía, así como también el certificado de libertad y el recibo de pago del impuesto predial.

“No obstante, la ilegitimidad de ese acto, el 12 de diciembre de ese año, se contrató como celador del lugar al señor Á.G.G., persona que luego dijo haber comprado los derechos de posesión, arrendó el inmueble a R.G.C., quien, a su vez, lo subarrendó y luego vendió las mejoras construidas.

“Además, el 31 de diciembre de 2003, R.G. hipotecó el bien como garantía de un préstamo de cincuenta millones de pesos efectuado por V.E.R.R., operación en la que intervinieron B.C.M.C., como agente inmobiliaria, y L.F.V.C., como contacto entre R.G. y esta última”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 8 de junio de 2007, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, entre otros, contra Á.G.G., como coautor de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.

Apelada la anterior decisión, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de octubre de 2008, lo confirmó en su integridad.

3. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, autoridad que el 16 de diciembre de 2011, profirió fallo de primer grado, en el que condenó, entre otros, a Á.G.G. a la pena principal de 62 meses de prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la restrictiva de la libertad, como coautor de los punibles citados en precedencia.

Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de marzo de 2012, lo confirmó, respecto de G.G..

Vale aclarar que el juzgador de segundo grado absolvió a la señora B.C.M.C. de los cargos proferidos en su contra por la fiscalía.

Contra la anterior decisión el profesional del derecho que vela por los intereses de Á.G.G. interpuso recurso de casación.

SÍNTESIS DEL LIBELO

El defensor de Á.G.G., basado en las causales tercera y primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula dos reproches contra la sentencia del Tribunal, así:

Primer cargo

Acusa que la citada providencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por cuanto se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, “como los derechos sociales a la propiedad (la posesión como expectativa legal que tiene las mismas características de la propiedad por disposición jurisprudencial y acceso a la administración de justicia).

El demandante, en orden a demostrar la censura, inicialmente cita los motivos de nulidad consagrados en la ley procesal penal y realiza un recuento del trámite, destacando que el fiscal demostró la suplantación de la persona de B.E.G.Q. como vendedor, y la de B.A.R.G. como comprador, así como la constitución de la hipoteca a favor de V.E.R..

Comenta que en la diligencia de inspección judicial, el procesado advirtió al investigador que se hallaba en el lugar como celador, en tanto estaba cuidando la casa, siendo contratado por el señor B.R., “afirmando posteriormente tener la posesión del inmueble colindante con el que cuidaba, ubicado en la Calle 84 Bis N° 14-44 de Bogotá D.C.”.

Dice que la fiscalía, avasallando los derechos fundamentales de G.G., respecto de su posesión como expectativa, le arrebató la posibilidad de seguir ejerciendo actos de dueño que ostentaba sobre dicho inmueble, desconociéndose lo preceptuado en los artículos 762, 953, 954, 762, 755 y ss del Código Civil, “situación por la cual se vio precisado a entregar el inmueble en arrendamiento al señor R.G.C., quien a la postre fue el único beneficiado al no pagar arrendamientos…”.

Manifiesta que el acusado no obstante encontrarse en una falta administrativa, esto es, perturbación de la posesión, el instructor lo capturó bajo el supuesto que se hallaba en flagrancia, avasallándosele su derecho a la libertad.

Recuerda que la fiscalía vinculó a la investigación a los verdaderos autores de los delitos. Sin embargo, insiste en que su defendido detentaba la posesión sobre el inmueble.

Asevera que en la diligencia de restitución del citado bien hizo oposición el señor F.M.C., quien luego lo entregó al señor C.R.C..

Después de indicar la persona que está usufructuando de manera indebida los arrendamientos, anota que no comparte que a G.G. se le haya atribuido la conducta punible de fraude procesal, toda vez que él no indujo en error al servidor público, en orden a obtener sentencia contraria a la ley, en tanto el contrato que celebró con R.G.C. era el auténtico. Además, dice que el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá declaró la resolución del mencionado acuerdo, documento que no fue tachado de falso en su oportunidad procesal.

De esa manera, considera que ese título no constituye delito, “ya que mal puede tergiversar los términos, tanto del juzgador de primera instancia, como el Tribunal, al endilgar responsabilidad” a su defendido, pues en él no se estructura ninguna de las conductas punibles por las que fue condenado. Es más, no ha podido disfrutar del bien por la “maraña” suscitada.

Estima que los sentenciadores han actuado con parcialidad, a fin de transgredir el debido proceso y el derecho de defensa de su protegido.

Anota que G.G. es un “mártir” de la administración de justicia, al punto que se le negó el reconocimiento de la extinción de la acción penal derivada de la prescripción, argumentándose que dicho término se interrumpió con la expedición de la resolución de acusación.

Así mismo, considera que la sentencia está mal motivada, lo que igualmente vulnera los derechos fundamentales tantas veces citados.

Advierte que el juzgador de instancia transgredió el postulado de investigación integral, puesto que sólo hizo en sus motivaciones referencias doctrinales y jurisprudenciales sin analizar, valorar y atribuir a cada sujeto la responsabilidad con base en los elementos de juicio allegados al proceso, dado que únicamente se limitó a destacar lo desfavorable del procesado, no obstante reconocer la falta de motivación de la sentencia.

Considera que se premió a B.C.M.C. con el fallo absolutorio dictado en segunda instancia.

Después de insistir en la violación del postulado de investigación integral y reafirmar lo anteriormente expuesto, pide a la Sala “absolver al acusado de todos los punibles por los que fue...

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