Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35120 de 22 de Julio de 2008
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 22 Julio 2008 |
Número de expediente | 35120 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No. 35120
Acta No. 42
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 31 de octubre de 2007, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín, en el proceso ordinario promovido por NANCY ELENA CHAVARRIAGA ROLDÁN contra la entidad recurrente.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- N.E.C.R. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin en lo que interesa al recurso extraordinario, de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del afiliado J.L.G.O., a partir del 28 de junio de 2005 fecha de la muerte de éste, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como apoyo de su pedimento indicó que contrajo matrimonio con el causante el 20 de diciembre de 1980 y convivió con él en forma continua hasta su muerte. Su esposo cotizó al I.S.S. durante su vida laboral 605 semanas y todas ellas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo que solicita se le otorgue el derecho en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
2.- El Instituto no contestó el libelo (fl. 26).
3.- Mediante sentencia de 8 de junio de 2007, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín condenó al ISS al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la actora, en cuantía del salario mínimo legal. Por concepto de mesadas causadas a la fecha de la sentencia impuso la suma de $6’410.569,oo una vez compensado el valor de la indemnización sustitutiva. Condenó también a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (fls. 41 a 46).
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
El Tribunal de Medellín al conocer en segunda instancia, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.
En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador de segundo grado que según reiterada jurisprudencia de esta S. de la Corte, “no es admisible negar la pensión de sobrevivientes por la ausencia de cotizaciones durante la anualidad anterior a la fecha de fallecimiento del asegurado, si durante el tiempo de la vinculación de éste al Instituto de Seguros Sociales y antes de entrar en vigencia el Sistema de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, el cotizante cumplió con los requisitos establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año …
“Lo anterior, con fundamento en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993 –que garantiza el derecho a optar por una pensión de sobrevivientes en los términos establecidos por los reglamentos del Seguro Social que regían antes de esa normatividad-; en los principios rectores de la Seguridad Social; y en la aplicación sistemática de las normas que gobiernan la pensión de sobrevivientes, consultando su espíritu bajo los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad”.
Luego de citar la sentencia de la Corte de 30 de abril de 2003, en apoyo de su postura, aseveró el Sentenciador de segundo grado que el causante cotizó durante su vida laboral un total de 605 semanas, entre el 15 de septiembre de 1976 y el 16 de septiembre de 1993, “es decir, antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993, lo que ocurrió el 1° de abril de 1994. Entonces, cuando entró en vigencia el nuevo régimen pensional el afiliado tenía causado el derecho a la pensión de invalidez de origen común”.
III.- RECURSO DE CASACIÓN.-
Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver previo estudio de la demanda del recurso extraordinario. No hubo réplica.
Pretende el impugnante que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia, pide se revoque el fallo del Juzgado para absolver al ISS de todos los cargos elevados en su contra.
Con tal fin formula dos cargos, así:
CARGO PRIMERO.- La sentencia viola por vía directa “en la modalidad de aplicación indebida del artículo 53 de la Constitución Política; interpretación errónea del artículo 48 de la ley 100 de 1993;...
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