Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31539 de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552542918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31539 de 15 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha15 Mayo 2008
Número de expediente31539
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

R.icación No 31.539

Acta No. 18

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S.L., dictada el 3 de noviembre de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovió E.M.G. contra BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

E.M.G. demandó a Bavaria S.A., con el propósito de que, previa declaratoria de la nulidad del acta de conciliación, y que, en consecuencia, el contrato de trabajo terminó por terminación unilateral del empleador sin justa causa, se la condene a pagarle: 95 días de salario por cada año de servicio, conforme a la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; la pensión de jubilación consagrada en el artículo 52 de la convención; la bonificación por pensión; la pensión sanción; los salarios dejados de percibir; los salarios caídos; y la indexación. En subsidio, reclamó el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro; a cubrirle la indexación sobre las sumas que ordene cancelar; y a indemnizarle el daño moral producido por el despido sin justa causa.

Afirmó que trabajó al servicio de la sociedad demandada del 16 de abril de 1971 al 1 de diciembre de 2000; que, debido a las constantes, absolutas y diarias presiones de la empresa, se llevó adelante una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Regional Santander, el 1 de diciembre de 2000, “aceptando el trabajador el retiro de la empresa por su renuncia directa, disfrazada de conciliación”; que la conciliación fue firmada y aceptada bajo inmensas presiones por parte de la demandada, “motivo por el cual decidió sin voluntad de hacerlo, aceptar los planteamientos de la empresa y firmar el acta”; que su despido injustificado no obedeció realmente a un recorte de personal ni a disminución en la planta, pues posteriormente se comprobó la existencia de otro trabajador en ese mismo cargo; que tuvo como último salario la suma de $1’005.477,oo mensuales; y que se encontraba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus filiales, S.B., por lo que se le debe aplicar lo preceptuado en la convención colectiva de trabajo.

Al responder el libelo, la parte convocada a la causa expresó que la conciliación se suscribió, de manera libre y espontánea, por las partes; que el demandante, en dos oportunidades, manifestó por escrito su voluntad de retirarse de la empresa y de acogerse al plan de retiro voluntario; que nunca presionó al demandante para que conciliara el ofrecimiento que hizo de plan de retiro voluntario, para quien deseara acogerse al mismo; y que jamás despidió al actor y se limitó a acatar la decisión de éste de retirarse para acogerse a los beneficios económicos ofrecidos en el plan de retiro voluntario. Se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de cosa juzgada.

Agotada la instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en virtud de sentencia de 6 de mayo de 2005, declaró que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido; absolvió a la empresa demandada de las demás pretensiones; e impuso las costas al demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el numeral segundo del fallo de primer grado, y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada; y gravó con las costas de la segunda instancia a la parte demandante.

Luego de apuntar que la parte actora, en el propósito de acreditar la fuerza y la coacción ejercida por el demandado para que se suscribiera el acta de conciliación, pretendió basarse en los testimonios de S.R.A., J.A.M. y J.R.C., el ad quem proclamó que tales declaraciones no le otorgan credibilidad, pues “ninguno de ellos estuvo presente en el momento en que el demandante firmó la carta de renuncia y el acta de conciliación, por lo que el conocimiento de lo que ocurrió lo obtuvieron de información suministrada por el accionado, o por deducciones realizadas partiendo de suposiciones personales, no existiendo así la certeza que se exige al fallador de los supuestos fácticos que darían lugar a acceder a las pretensiones de la demanda”. A ello agregó que todos y cada uno de los declarantes “tiene interés en las resultas del proceso por cuanto se encuentran adelantando procesos de igual índole ante los juzgados primero, segundo y tercero laboral de este circuito”.

Consideró que las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el proceso no otorgaron pleno convencimiento al juez de primer grado “dejando por el contrario dudas sobre el vicio del consentimiento alegado por el actor”.

Concluyó que el recurso de apelación no estaba llamado a prosperar, en atención a que el conflicto suscitado entre las partes se solucionó mediante conciliación, sin que se hubiesen logrado demostrar los supuestos actos de coacción o constreñimiento que ejerciera el empleador sobre el promotor de la litis, en los que se estructura el vicio del consentimiento que diera lugar a la nulidad del acta de conciliación.

De otra parte, señaló que como se probó que la terminación del vínculo se dio por el retiro voluntario del actor, pero no porque hubiese estado disfrazada una terminación unilateral del empleador sin que existiera justa causa, no era del caso dar aplicación a la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo vigente a la fecha de su desvinculación, en cuanto prescribe que uno de los requisitos para que el trabajador acceda a la pensión es el despido sin justa causa, lo que no ocurrió en el caso de autos.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia recurrida y, en su lugar, proceda al reconocimiento de las pretensiones de la demanda.

Con esa finalidad formuló dos cargos, que fueron objeto de réplica. La Corte los estudiará conjuntamente, en razón de que vienen orientados por la vía indirecta, acusan, en esencia, el mismo grupo normativo, y persiguen idéntico fin.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 78 y 87 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1 a 5, 13, 25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la Constitución Política; los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59, 127, 140, 249, 253, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y 478 del Código Sustantivo del Trabajo; 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17, 25, 27, 28, 633, 641, 768, 1500, 1502, 1508, 1510, 1513, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, 2480 y 2483 del Código Civil; 6º, literal b) y 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; y 4 y 38 de la Ley 153 de 1887.

Dijo que el quebranto normativo se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho manifiestos:

1. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación K1503 de 1 de diciembre de 2000 pone de manifiesto que la voluntad del demandante se vio viciada por cuanto la empresa demandada intencionalmente lo indujo a firmar un documento, sin que se encontrara en libertad de apreciar el contenido del mismo y realizar una valoración autónoma y equidistante entre la realidad y las consecuencias que ello acarrearía.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la renuncia del actor fue voluntaria y no estuvo precedida de coacción por parte del empleador, quien con las presiones ejercidas en el desarrollo de las funciones a cargo, pretendió arrojarlo al abismo de la renuncia y obtener un beneficio propio, sin considerar las consecuencias que le produjo al demandante, quien una vez coaccionado para firmar el acta de conciliación K1503 se vio desempleado y sin la estabilidad económica para él y su familia.

3. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación K1503 de 1 de diciembre de 2000 se encontraba viciada en el consentimiento de una de las partes que intervinieron en la misma, esto es, que la voluntad del demandante se vio coaccionada por quien ejercía un cargo superior, como es el caso del empleador, quien con la autoridad y el poder económico con el que cuenta, logró obtener el resultado deseado, al dar por terminada sin justa causa la relación laboral.

En el desarrollo del cargo, indicó que no se trata de la situación de si el trabajador tiene la iniciativa de acogerse al plan de retiro voluntario bajo el estímulo del pago de una bonificación y la aceptación de la empresa, sino de una estrategia bien calculada...

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