Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1700131100072006-00354-01 de 26 de Abril de 2011
Fecha | 26 Abril 2011 |
Número de expediente | 1700131100072006-00354-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).
Referencia: C-1700131100072006-00354-01
Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por A.F.Z., para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 15 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia, en el proceso de investigación de paternidad del recurrente contra F.G. VIUDA DE HENAO, S., C., GLORIA y S.H.G., madre y hermanas del presunto padre fallecido L.A.H.G..
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal confirmó la sentencia absolutoria del Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, adiada el 5 de mayo de 2010, a partir de encontrar que los marcadores genéticos analizados, mediante la técnica del ADN, habían arrojado como resultado exclusión de la paternidad investigada.
2.- En el libelo que se examina, dos cargos fueron formulados al abrigo del artículo 368, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, ambos por la comisión de errores probatorios, el primero, al omitir apreciar el informe de medicina legal sobre que cuando el examen de genética se practica con los familiares del presunto padre, la prueba, en cuanto a inclusión del hecho investigado, no es contundente, y el segundo, al darle al dictamen de genética un valor que no consulta la realidad de los hechos acontecidos.
3.- Siendo ese, en lo esencial, el contenido de los cargos propuestos, se procede a examinar, como se anunció, si allanan el camino para su admisión.
CONSIDERACIONES
1.- Los requisitos formales y de técnica en casación, en general, se entroncan con los que habilitan el examen de fondo de los cargos, porque si lo truncan, ello justifica, por obvias razones, que la demanda...
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