Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41522 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543418

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41522 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente41522
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de H.M.A.G. respecto de la sentencia del 3 de abril del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio profirió el 7 de febrero de la misma anualidad el Juzgado 28 Penal Municipal de dicha ciudad contra el acusado en mención por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En términos del ad quem, “H.M.A.G. y B.S.N.N. procrearon a A.D., nacida el 16 de noviembre de 2001. No obstante, aquél, desde el mes de abril de 2005 se ha sustraído al cumplimiento del deber alimentario que le asiste para con su hija”.

2. Dados los anteriores sucesos, el 7 de marzo de 2011 se le formuló imputación al indiciado Avellaneda Granados por el citado punible.

3. En consecuencia, el 6 de abril del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido ilícito y la correspondiente audiencia se celebró el 23 de agosto siguiente.

4. Se verificaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya conclusión el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá dictó el 7 de febrero de 2013 sentencia por medio de la cual condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión y multa por valor equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales, al hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

5. Contra ese fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia del 3 de abril de la presente anualidad para así confirmar la impugnada.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal primera de casación acusa el defensor del procesado la sentencia recurrida de haber infringido directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 6º del Código Penal en concordancia con el 42 de la Ley 600 y 82.7 de la Ley 599 por cuanto, dice, habiéndose efectuado entre las partes un acuerdo de pago y cumplido éste por el acusado, es viable, por virtud del principio de favorabilidad que se extinga la acción penal al haber mediado esa indemnización integral.

Tal hecho, afirma, se produjo en los términos del citado artículo 42 en el cual se regula dicho mecanismo respecto de los delitos allí indicados, sin que se halle exenta su aplicación entratándose del delito de inasistencia alimentaria, mucho menos cuando de conformidad con el artículo 71 de la Ley 906 de 2004 ese ilícito es tenido como querellable.

CONSIDERACIONES:

1. Más allá de la impropiedad en que pudo incurrir el casacionista al pretender hacer valer en esta sede las pruebas que aporta en relación con la aducida indemnización integral, no obstante su inviabilidad jurídica por cuanto el recurso extraordinario no está previsto para reabrir el trámite probatorio agotado en las instancias, es lo patente que su reparo se evidencia absolutamente carente de fundamento y que en esas circunstancias, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 el libelo examinado ha de ser inadmitido.

2. No tuvo en cuenta el demandante que el sujeto pasivo del delito objeto de este juicio es una menor de edad y que en esas condiciones el delito de inasistencia alimentaria era perseguible de oficio por así indicarlo los artículos 35 de la Ley 599 de 2000 y 74 de la Ley 906 de 2004, oficiosidad que hoy se hace aún más patente en tanto normativamente la Ley 1542 de 2012 previó en su artículo 1º que “La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”.

Por eso mismo ordenó en su precepto 2º: “Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233)”.

3. Si no era, cuando el sujeto pasivo se tratara de un menor de edad, ni es, el de inasistencia alimentaria un delito...

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