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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39462 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / NO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente39462
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SÍNTESIS CASACIÓN SISTEMA ACUSATORIO RADICACIÓN 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 336.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 20 de marzo de 2012, confirmatoria parcialmente de la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de descongestión de la misma ciudad, el 5 de agosto de 2010, mediante la cual se condenó al acusado J.M.G.Q. como autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles constitutivas de abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado.

Impugnada oportunamente dicha decisión a través del extraordinario recurso por el defensor del procesado, presentada la correspondiente demanda y concedida la casación, el libelo fue declarado ajustado a las prescripciones legales.

Como la agencia del Ministerio Público en cabeza de la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal ha emitido su opinión, se apresta la Sala a resolver lo pertinente.

H E C H O S

El 24 de marzo de 2006, el abogado J.M.G.P., en su condición de presidente de la Corporación Club Campestre de Cali, denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación a J.M.G.Q., por ese entonces gerente de la sociedad Ingeniería y Servicios Industriales de Colombia y Asociados INGERCO SOC. LTDA., la cual había sido contratada por esa entidad para el suministro de personal temporal.

Aseveró el denunciante que entre los años 2003 y 2005, G.Q. se apropió de parte de los dineros que le fueron entregados con el fin de hacer el pago de los aportes de los trabajadores a los Fondos de Pensiones, EPS y ARP, al tiempo que reportaba como ingreso base de cotización en las autoliquidaciones del sistema de seguridad social de más de 200 trabajadores, un salario inferior al que realmente devengaba el personal contratado.

Un estudio de auditoría arrojó que el dinero apropiado, ascendió a la cantidad de $150.836.747.oo.

DECURSO PROCESAL

Por los hechos denunciados, la Fiscalía 100 Seccional de Cali (Valle del Cauca) dispuso la práctica de investigación preliminar, el 11 de abril de 2006.

Con resolución del 16 de junio del mismo año, ese despacho admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por el representante de la Corporación Club Campestre de Cali.

El 13 de julio posterior, el ente instructor ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de J.M.G.Q., cuya indagatoria fue recepcionada el 18 de octubre de la referida anualidad.

Cerrado el ciclo instructivo el 14 de julio de 2008, la Fiscalía calificó el mérito sumarial el 31 de diciembre siguiente, emitiendo resolución de acusación en contra del sindicado por el concurso de delitos de abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado, consagrados en los artículos 249 y 250, y 289 de la Ley 599 de 2000, respectivamente.

El conocimiento de la fase del juzgamiento correspondió inicialmente al Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, despacho ante el cual el acusado G.Q. exteriorizó su deseo de aceptar la responsabilidad en los ilícitos imputados en el pliego acusatorio, lo cual quedó materializado en acta de formulación de cargos para sentencia anticipada levantada el 24 de febrero de 2010.

El fallo condenatorio fue proferido el 5 de agosto de ese año, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de descongestión de esa ciudad.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso al procesado las penas principales de 56 meses de prisión y multa por el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual manera, lo absolvió de pagar los perjuicios reclamados por la parte civil, le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó el de prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por el incriminado G.Q., la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó parcialmente el 20 de marzo de 2012, pues, modificó las penalidades principales, rebajándolas a 42 meses y 20 días de prisión y al equivalente a 33.3 smlmv de multa.

En contra de la providencia del Ad quem, el acusado y su defensor interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron las correspondientes demandas.

La Corte, mediante auto del 29 de agosto de 2012, admitió la demanda de casación discrecional presentada por el defensor, al tiempo que rechazó por improcedente la que en nombre propio interpuso el enjuiciado.

El expediente, en consecuencia, fue remitido a la Procuraduría General de la Nación para la emisión del concepto de rigor, el cual se recibió en el despacho el 17 de septiembre del año en curso.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Aclarando que con la casación excepcional propende por el restablecimiento de las garantías de favorabilidad y debido proceso, y la reparación de los agravios inferidos por una sentencia injusta, el defensor del sindicado J.M.G.Q. se apoya en el numeral primero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 para postular tres cargos en contra del fallo del Tribunal, todos ellos por violación directa generada en indebida aplicación de la ley sustancial, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero.

La pregona el casacionista respecto del artículo 31 del Código Penal, el cual establece las reglas punitivas del concurso de delitos. Adicional a ello, denuncia que se desconocieron los presupuestos objetivos y subjetivos señalados en los artículos 55, 58, 60 y 61 de la misma codificación, referentes a la dosificación de la pena, lo cual vulneró los principios de favorabilidad y debido proceso.

El error consistió en que si bien la primera norma citada autoriza incrementar la pena más grave hasta en otro tanto, en este evento se presentó una suma aritmética que contraviene la misma. Como si fuera poco, el juzgador de primera instancia se contradijo, pues, para el delito con pena más grave, abuso de confianza calificado, se ubicó en los cuartos medios de movilidad punitiva, en tanto que para la falsedad documental lo hizo en el cuarto mínimo.

La ubicación en los cuartos medios en el ilícito contra el patrimonio económico, precisa el demandante, generó una agravación injustificada y desproporcionada, que se exagera nuevamente cuando se hace la suma aritmética respecto de la sanción determinada para el atentado contra la fe pública, trayendo ello como consecuencia que la pena en últimas fijada, impidiera que en favor de su prohijado se configurara el requisito objetivo para acceder al subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Para sustentar sus asertos, a continuación transcribe las consideraciones esgrimidas por el Ad quem en torno a la dosimetría penal, con el fin de señalar que su comportamiento es contrario a derecho, dado que, actuó de “manera errada, inequitativa, irracional y desproporcionada”, generando perjuicios en contra de su defendido, a quien se le impidió obtener beneficios legales.

Pide, por tanto, que se case parcialmente el proveído recurrido, con el fin de que “se imponga la pena correcta”.

Cargo segundo (subsidiario).

Según el memorialista, los falladores inaplicaron el principio de favorabilidad, al desconocer las normas del sistema penal acusatorio atinentes a la indemnización de perjuicios. Al efecto, hace una amplia reseña de cómo en este caso y en varios precedentes de la Corte, se han venido aplicando las normas más favorables de la Ley 906 de 2004 en materia de rebaja punitiva precedida de aceptación de cargos.

Ello, agrega, debe hacerse extensivo a las disposiciones sobre la indemnización integral, motivo por el cual acá también debe reconocerse la rebaja contemplada en el artículo 269 del Código Penal, acreditado como está que su representado cubrió e indemnizó totalmente los perjuicios, según consta en la documentación incorporada en el cuaderno de la parte civil[1] y reflejo de lo cual es que el juzgador lo absolvió de pagar los perjuicios reclamados por la entidad que se constituyó como tal en el proceso.

Acto seguido, el impugnante fundamenta su postura disertando ampliamente sobre la acumulación de las rebajas de pena, haciendo especial énfasis en la que procede por la reparación, con apoyo en precedentes jurisprudenciales alusivos al tópico.

En suma, insiste en que si hubiese sido...

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