Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5720 de 27 de Abril de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 5720 |
Número de sentencia | 5720 |
Fecha | 27 Abril 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Santafé de Bogotá D.C. veintisiete (27) de Abril de dos mil (2.000).-
Referencia: Expediente 5720
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario adelantado por FRITZ CAMPOS, A.C. y ALFONSO NAVARRO frente a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
I. EL LITIGIO
1. En la demanda que dio origen a este proceso, los demandantes pidieron que mediante sentencia judicial se declarase que la entidad demandada abusó del derecho al solicitar el 28 de agosto de 1981 el lanzamiento del “ALMACEN CADEGRAN” de propiedad de aquéllos, con el argumento de que se iba a realizar una construcción, y que la demandada incumplió las obligaciones que a ese respecto le impone la ley; que, como consecuencia de lo anterior, se le condene a pagar perjuicios, así: por acreditación del punto de ventas, dado que se extinguió el almacén, la suma de $30’000.000; por concepto de lucro cesante, la suma de $1’000.000 mensuales, que corresponde a las utilidades del establecimiento de comercio; y por concepto de daño emergente, la cantidad de $40’000.000, suma que equivale a lo que sería el precio de venta del mismo.
2. Los hechos en que se apoyan los anteriores pedimentos se pueden resumir del siguiente modo:
a) Que en el año de 1975, las partes celebraron un contrato de arrendamiento que tuvo por objeto el referido local comercial, situado en B., cuya restitución fue solicitada después por la Caja de Crédito Agrario con apoyo en la causal contenida en el numeral 3o. del artículo 518 del Código de Comercio, quien para el efecto adujo que iba a construir un edificio para su propia sede; fue así como obtuvo el decreto judicial de lanzamiento, según sentencias de instancia dictadas el 21 de julio de 1983 y el 30 de abril de 1984, en las cuales se advirtió que la causal alegada era un hecho futuro que no requería prueba, pero que en caso de incumplimiento de ese objetivo se sancionaría al arrendador propietario con el pago de los perjuicios que se llegaren a causar al arrendatario.
b) Que a la presentación de la demanda de este proceso, o sea, seis años después, aún no se ha realizado ninguna construcción; en cambio, sí funcionan en el lugar unos almacenes dedicados a la venta de textiles.
c) Que la Caja de Crédito Agrario ofreció en venta varios locales entre los cuales estaba comprendido el que había sido arrendado a los actores, y finalmente fue adquirido por la sociedad “Expogangas y Cía Ltda”, según consta en la escritura pública No. 5358 de 29 de diciembre de 1987 de la Notaría segunda de B..
3. En el escrito de respuesta, la entidad demandada se opuso a las pretensiones después de aceptar varios hechos de la demanda. Trabado el litigio de este modo y tramitado el proceso, el juez dictó sentencia por medio de la cual denegó las pretensiones. Apeló la parte actora, pero sin ningún éxito dado que el Tribunal confirmó en su integridad el fallo recurrido.
II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
1. En esencia, el Tribunal aseveró que el incumplimiento del compromiso procesal de dar una determinada destinación al local cuya restitución se ha obtenido por vía del artículo 518 del Código de Comercio, no genera por si mismo una responsabilidad civil objetiva, sino que resulta necesario analizar las circunstancias eventuales que rodean cada caso; en efecto, señala, tratándose de...
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