Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31220 de 14 de Noviembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 31220 |
Fecha | 14 Noviembre 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicado No. 31220
Acta No. 96
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por WILLIAM ORLANDO DELGADILLO CHAVES, contra la sentencia del 31 de julio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó, que se declare la existencia de un contrato de trabajo, el cual terminó por causas imputables al empleador; y, como consecuencia, se condene al pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su despido y hasta el momento en que se verifique la cancelación de dichas sumas; las cesantías a partir del 15 de febrero de 1996; los intereses y la sanción por su no pago; los reajustes salariales; vacaciones; primas legales y convencionales causadas entre el 1º de marzo de 1995 y el 31 de enero de 2000; las bonificaciones; horas extras, dominicales y festivos; las cotizaciones al sistema de seguridad social; la indemnización por despido injusto; la indexación, intereses y demás emolumentos que ordene la Ley; la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T.; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.
Expuso que estuvo vinculado al ISS, mediante contratos continuos y sucesivos, denominados de “prestación de servicios” entre el 1º de marzo de 1995 y el 31 de marzo de 2000, como “Médico general”; en esta última fecha, se le terminó el contrato sin existir justa causa, cuando devengaba $1.979.000,oo mensuales; la labor encomendada era de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado; su labor la desarrollaba en los horarios y turnos programados, así como con los equipos médicos de la entidad; durante su permanencia en el ISS, no le cancelaron los derechos laborales que reclama en esta demanda; y agotó la vía gubernativa.
En la respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; discutió y negó la existencia de una relación laboral subordinada, en tanto adujo una prestación de servicios personales regida por la Ley 80 de 1993, que generaba honorarios. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido y prescripción (folios 85 a 95).
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de enero de 2006, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones, y declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral y cobro de lo no debido. Condenó en costas al demandante (folios 418 a 426).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 31 de julio de 2006, revocó la recurrida y, en su lugar, condenó al ISS a pagar la suma de $2.143.916,oo por concepto de cesantía; $3.958.000,oo por vacaciones; $3.958.000,oo por prima de vacaciones; y la indexación de las anteriores sumas. En lo demás, absolvió. No impuso costas en esa instancia (folios 472 a 484).
En lo que al recurso extraordinario interesa, el ad quem, absolvió de las pretensiones que tenían soporte en la convención colectiva de trabajo, como las primas extralegales y bonificaciones, al igual que los reajustes salariales derivados de la aplicación de ese acuerdo, con fundamento en que “pese a obrar en el instructivo un ejemplar de la Convención Colectiva de 1997, legible a folios 128 a 251, en copia con sellos de autenticación , no es dable su aplicación en el informativo, como quiera que no ostenta la constancia de su depósito oportuno, presupuesto indispensable para su desarrollo en el sub-lite”
RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto absolvió a la demandada del reconocimiento y pago...
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...necesaria acreditarla, conforme lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en la sentencia del 14 de noviembre de 2007, radicación 31220, en la que se “Olvida el recurrente que el depósito de la convención colectiva de trabajo dentro del término de los 15 d......