SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34321 del 28-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874157949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34321 del 28-07-2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente34321
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Julio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 34321

Acta Nº 29

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSE LUIS CARVAJAL PEREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., el 6 de Julio de 2005, en el proceso que el recurrente le promovió a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.



ANTECEDENTES


JOSE L.C.P., demandó a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., para que se declare, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 1º de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000, el cual terminó sin justa causa por parte del empleador; en consecuencia solicita, se ordene el reintegro al cargo que ejercía, o a uno de igual o superior categoría, con el pago de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales, de acuerdo a las condiciones de la convención colectiva de trabajo de la empresa, que rige a partir del 1 de marzo del 2000 hasta el 28 de febrero de 2002, teniendo en cuenta como salario básico para la liquidación la suma de $550.000.oo mensuales. Así mismo, reclama el reajuste salarial desde el 01 de noviembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, por concepto de horas extras diurnas, extras nocturnas, dominicales y festivos, los aportes correspondientes a pensión, las dotaciones, indemnización por el no pago de las prestaciones sociales y el despido sin justa causa, así como el pago de las anteriores sumas debidamente indexadas.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que prestó su servicios personales para la demandada, en el cargo de vigilante, entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, como trabajador en misión; su vinculación fue con un contrato a termino fijo por seis meses, que se prorrogó tres veces, devengando un salario mensual de $550.000.oo; el contrato fue suscrito con la empresa de servicios temporales PROVEASEO LTDA; la relación laboral terminó en forma injusta y unilateral por la empresa intermediaria a raíz de las indicaciones de la demandada; laboraba 12 horas diarias, incluyendo dominicales y festivos, con un compensatorio cada 15 días; su labor fue ejecutada de manera personal, bajo la continuada subordinación y dependencia de la demandada; sus actividades las desarrollaba una semana de día y otra de noche así: de lunes a sábado de 6 a.m. a 6 p.m. y el domingo de 12 m a 6 a.m.; en la noche laboraba de lunes a sábado de 6 p.m. a 6 a.m., recibiendo turno el día sábado a las 6 p.m. hasta el domingo a las 12 m; no se le canceló la indemnización por despido sin justa causa; durante el tiempo de servicios nunca devengó más de 2 salarios mínimos, por lo que el empleador debía entregarles 3 dotaciones de vestido y calzado de labor, incumpliendo la sociedad demandada con tal obligación, ya que sólo le entregó una; entre la demandada y el sindicato de trabajadores se suscribió una convención colectiva de trabajo con vigencia entre el 1º de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002; en la citada convención se estipuló, que la empresa sólo podía contratar por un plazo de 4 meses a trabajadores en misión, con una prorroga hasta por el mismo tiempo, pero que, una vez vencidos los términos señalados y en el caso de mantenerse el cargo ocupado, a partir del día siguiente, se entendería que la empresa lo había contratado directamente y en forma indefinida con los beneficios convencionales.


TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. se opuso a las pretensiones de la demanda, negó los hechos planteados y propuso como excepción la inexistencia de las obligaciones demandadas (folios 72 a 77).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 4 de febrero de 2005, absolvió a la demandada de todas las peticiones incoadas en su contra. No impuso costas en esta instancia (folios 181 a 187).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el actor y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó en todas sus partes la providencia impugnada. Sin imponer costas en la instancia. (folios 5 a 14 del cuaderno del Tribunal).

El ad quem, para fundamentar su decisión, precisó, respecto de la convención colectiva aportada al proceso, que es una fotocopia simple sin el sello que dé fe del depósito oportuno, ni certificación en tal sentido expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que le desconoció valor probatorio. Que, además, la convención colectiva aportada posteriormente, no lo fue dentro del término legal, sino en forma extemporánea, como bien lo dedujo el a-quo en su providencia, pues el juez solo puede analizar las pruebas allegadas en tiempo.


En consecuencia, le concedió razón al a-quo al disponer la absolución de la parte demandada de los cargos derivados de la existencia de la convención colectiva, cuyo principal punto sería la vinculación contractual, ya que la parte actora reconoce en el hecho primero de su demanda, que el contrato de trabajo fue suscrito con la empresa temporal PROVEOASEO LTDA., pero que conforme a la convención colectiva del trabajo suscrita entre el sindicato y la empresa TERMOTASEJERO S.A. E.S.P., la contratación de trabajadores en misión con empresas de servicios temporales se permite en los términos de ley vigentes, pudiendo llenarse el cargo por un término de 4 meses prorrogable hasta por el mismo tiempo, pero que una vez vencidos se entenderá contratado por la empresa al día siguiente, en caso de mantenerse ocupado el cargo por el trabajador en misión.


RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la absolución que impartió el a quo, para que una vez convertida en sede de instancia, revoque la del juez de primer grado y, en su lugar, acceda a las súplicas de la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.


Con fundamento en la causal primera de casación formula tres cargos.


PRIMER CARGO


Textualmente lo plantea así: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de la Ley Sustancial, por la Vía Directa, por la falta de Aplicación de la Ley Sustancial, por Error de Hecho de los artículos 23, 40 y 467 del C.S.T.


En la demostración manifiesta, que se establecieron los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, lo cual se acredita con los testimonios practicados en el proceso, que no...

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