Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23221 de 3 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552545446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23221 de 3 de Junio de 2004

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha03 Junio 2004
Número de expediente23221
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 23221

Acta No. 37

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., de fecha 6 de octubre de 2003, proferida en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por F.B.D., en su propio nombre y en representación de los menores L.A., J.K. y M.Á.R.B..

I. ANTECEDENTES

F.B.D., en su nombre y en representación de los menores L.A., J.K. y M.Á.R.B., demandó al Municipio de San José de Cúcuta para que se declare que su compañero permanente fallecido, M.Á.R., fue trabajador oficial de la Secretaría de Obras Públicas desde el 22 de enero de 1985 hasta el 21 de diciembre de 1999; que su vínculo laboral fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el 21 de diciembre de 1999; que se condene al demandado a pagarles la indemnización por despido sin justa causa equivalente al tiempo que faltare para cumplirse la vigencia de la convención colectiva de trabajo, o sea hasta el 31 de diciembre de 2002, la indemnización moratoria y, en su defecto, la indexación, y las costas.

En sustento de sus pretensiones, afirmó que M.Á.R. laboró para el demandado desde el 22 de enero de 1985, como trabajador oficial, con salario de $646.428,66 mensuales; que mediante Resolución No. 3350 del 13 de diciembre de 1999 se ordenó la terminación de su contrato de trabajo, lo cual le fue comunicado en oficio del 20 de diciembre de 1999, y que se encontraba afiliado al sindicato; que el señor M.Á.R. falleció el 22 de agosto de 2000, por lo cual la demandante obra en calidad de compañera permanente por haber convivido con el causante más de quince años continuos hasta su fallecimiento, unión en la cual procrearon a L.A., J.K. y M.Á.R.B..

La entidad territorial demandada se opuso e invocó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y carencia de la acción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en sentencia del 1º de agosto de 2002, absolvió al ente territorial demandado.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó la del a quo y, en su lugar, condenó al demandado a pagar $43’671.233,oo a título de perjuicios y las costas de la primera instancia. Absolvió de las demás pretensiones.

Para fundamentar su decisión el Tribunal se refirió a la doctrina y a la jurisprudencia respecto de que una cosa es el despido autorizado legalmente y otra el despido con justa causa, y tomó en cuenta una sentencia de esta S. de la Corte, de fecha 27 de octubre de 1995, radicación No. 7762, de la cual transcribió la parte pertinente, y dijo que dada la garantía de estabilidad consagrada en el artículo 7º de la convención colectiva y las prerrogativas constitucionales, se deben establecer los daños y perjuicios causados por la administración pública al trabajador y sus beneficiarios, es dable la indemnización, no por el tiempo faltante de la duración presuntiva del contrato individual de trabajo, sino por el término faltante para la expiración de la convención colectiva, esto es, tres años y quince días.

Dijo también el ad quem que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 6ª de 1945, la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador da derecho al demandante a recibir la indemnización de perjuicios, con base en una prueba pericial que ordenó de oficio, antes de proferir la sentencia, y en un concepto emitido por la S. del Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2001.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se nieguen todas las pretensiones de la parte demandante.

Para el efecto propuso dos cargos que no fueron replicados.

CARGO PRIMERO:

Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley sustancial, por vía directa, en las modalidades de errónea interpretación del artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la Ley 6ª de 1945, e infracción directa de los artículos 315, numeral 7º, de la Constitución Política, 467 a 470 del Código Sustantivo del Trabajo y 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Para su demostración asevera que el Tribunal partió de la base de que existía una convención colectiva de trabajo pactada entre el municipio y la organización sindical, vigente entre el 1º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 2002, y por ello concluyó erradamente que el trabajador tenía derecho a recibir todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR