Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36042 de 14 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva |
Fecha | 14 Octubre 2009 |
Número de expediente | 36042 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado MARÍA ELENA ÁLVAREZ LÓPEZ contra la sentencia del 24 de enero de 2008 proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso seguido por la recurrente contra el MUNICIPIO DE NEIVA.
Precisa señalar, en cuanto incumbe al recurso, que la demandante reclama de esta jurisdicción se condene al Municipio de Neiva a pagar… la pensión de sobrevivientes que le pudiere corresponder por la muerte del causante…; quien figurara como pensionado por parte dicha institución;….
Para acreditar el reclamado derecho, la actora sostiene que hizo vida marital con el causante por más de veinte años, quien la afilió, el 28 de febrero de 2001, como beneficiaria, en su condición de compañera permanente a la seguridad social, al igual que a su hija menor; que su compañero murió el 9 de octubre de 2004, cuando para ese entonces y desde el 1º de enero de 1976, había adquirido el estatus de pensionado a través de la Caja de Previsión Social del Municipio de Neiva.
La entidad territorial, previa oposición a las pretensiones de la demanda, niega que el causante hubiese hecho vida marital con la demandante y encara las excepciones de falta de legitimación para reclamar el derecho y prescripción.
El juez del conocimiento absuelve al municipio demandado de las reclamaciones de la demandante.
La confirmación de la sentencia de la primera instancia por el tribunal destraba el recurso que contra ella interpusiera la actora.
El razonamiento que emplea el colegiado y que lo conduce a la determinación confirmatoria, parte de la valoración crítica que realiza de la prueba testimonial a la que, con excepción de la declaración del hermano del causante, resta credibilidad pese apuntar todas éstas a la convivencia de la demandante con el pensionado, incluso desde los cinco años de edad según alguna de ellas, al no concordar con el hecho probado de la maternidad de la actora con hombre diferente en época de la aducida convivencia en pareja, quien tuvo una niña nacida el 2 de febrero de 1996 (…), y con la manifestación realizada ante notario en la venta de mejoras – casa de habitación- en terrenos del municipio, por parte del causante a la actora (…) en la que indicaron que eran solteros, sin relación alguna y con el testimonio del pariente por consanguinidad del causante en segundo orden, su hermano …que ubica la relación simplemente en un contrato de arrendamiento.
En cuanto a la reclamante haber concebido un hijo de un tercero, durante el tiempo del que se predica la convivencia, considera exótico que ello sea el resultado de un acuerdo de pareja, en referencia a la explicación que de ello diera uno de los testigos, circunstancia que confronta con la declaración, al transferir las mejoras, de no encontrarse ligados por relación alguna, además de establecer la diferencia de edad de 47 años, entre el pensionado y la demandante, para decir que estos hechos son indicadores que permiten en conjunto con los ya reseñados, excluirla, porque ni aún el mismo pensionado es llamado a establecer quien (sic) es el beneficiario de la pensión, cuando informa al deudor de tal prestación social, municipio hoy demandado, la calidad de compañera permanente en cabeza de la actora, ni a inscribirla como beneficiario en el sistema de seguridad social en salud ante el ISS, si no cumple los requisitos de ley.
La divergencia de la demandante, con la decisión del juez de apelaciones, la determina a incoar demanda de casación con la finalidad de que esta S.: case totalmente la sentencia…y en sede de instancia se revoque la sentencia de primera instancia…y en su lugar...
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