Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24263 de 10 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552546110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24263 de 10 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Octubre 2005
Número de expediente24263
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 24263

Acta No. 86

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JIMMY ALFONSO GONZÁLEZ LUENGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2004, en el juicio que adelanta en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


J.A.G.L. demandó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, con el fin de que, de manera principal, se condenara a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento de la ruptura contractual y a pagarle los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente para que se condene a pagarle la reliquidación de la cesantía y sus intereses, con la sanción por mora por el no pago oportuno de uno y otro; la reliquidación de la indemnización por despido injusto de acuerdo con el artículo 4º de la convención colectiva de trabajo de 1984; el reintegro de las sumas retenidas, deducidas o compensadas sin la autorización legal; la sanción correspondiente por no haberle hecho practicar el examen médico de egreso; los daños subjetivos morales ocasionados por el despido; la corrección monetaria sobre los valores que admiten esa figura; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios para la demandada desde el 15 de agosto de 1981, hasta el 31 de diciembre de 1992, mediante contrato escrito a término indefinido; que su último salario mensual fue de $453.429.35 y su promedio $825.233.48, que está integrado por el 25% del salario correspondiente a las primas extralegales de servicios de junio y diciembre; 1/12 parte correspondiente a la devolución de ahorros por perseverancia, bonificación fondo de ahorros o bonificación fondo 5, que no es otra cosa que una prima anual y la 1/12 parte de la bonificación por retiro; la prima vacacional liquidada el último día de servicio; que para la liquidación de su cesantía definitiva e indemnizaciones de cualquier tipo, la demandada no le incluyó los pagos recibidos por concepto de bonificación fondo 5, bonificación por retiro y la prima de vacaciones; que su último cargo fue el de J.S. en el municipio de Viotá; que durante toda la prestación del servicios la demandada le descontó de su salario el 5% con destino a la Caja de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de Federación Nacional de Cafeteros, sin su consentimiento y sin tener permiso de autoridad competente para captar ahorros en forma masiva; que durante su vida laboral, la demandada le efectuó prestamos de consumo, por los cuales le cobró intereses comerciales; que el día 27 de enero de 1993 compareció al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, bajo amenazas realizadas por la demandada, a suscribir un acta de conciliación que en forma irregular puso fin a su relación de trabajo; que dicha acta fue llevada al juzgado ya elaborada por la empresa y el juez solo se limitó a leerla; que la conducta desarrollada por la demandada tipifica un claro despido ilegal, pues lo hizo incurrir en error y actuó sobre él con medios coercitivos; que la indemnización cancelada fue inferior al resultado de aplicar las tablas de estabilidad laboral determinadas en el artículo 4º de la Convención Colectiva de 1984 y el 3º de la Convención Colectiva de “1882 –sic-”; que a pesar de haberlo solicitado la demandada no le hizo practicar el examen médico de egreso.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 58 - 62), la accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos dijo que no eran ciertos, o no le constaban, o no eran tales. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, compensación, prescripción y buena fe.


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de enero de 2004 (fls. 529 - 539), absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de cosa juzgada; y condenó en las costas del proceso al actor.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 27 de febrero de 2004 (fls. 558 - 564), confirmó el del a quo y le impuso las costas de la instancia al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por demostrado el contrato de trabajo, sus extremos y el salario básico devengado por el actor, tal como se manifestó en la demanda con la documental de folio 5.


Respecto a las pretensiones de reintegro y reliquidación de prestaciones sociales, observó que las partes suscribieron un acta de conciliación el 27 de enero de 1993, la que transcribió parcialmente y sobre la cual observó que mediante ella “...las partes zanjaron cualquier tipo de concepto salarial, prestacional o indemnizatoria a que eventualmente tuviera derecho, con la suma que recibió al momento de suscribir el acta, y finiquitaron el contrato por mutuo acuerdo...”


Luego de observar que el referido acuerdo reúne los requisitos del artículo 1502 del C. C. y de transcribir apartes de la sentencia de esta S. del 6 de julio de 1992, concluye:

Por ende, la conciliación suscrita entre las partes y debidamente aprobada por funcionario competente para ellos, -sic- en nada, esta viciada de nulidad, tanto porque no se conciliaron derechos ciertos e indiscutibles, porque no se demostró que existieran vicios del consentimiento como de error, la fuerza y el dolo y por el contrario de su texto se colige que el trabajador en forma voluntaria acudió a suscribirla aceptando los términos allí previstos. Además de las distintas pruebas aportadas al expediente no se colige la existencia de ningún vicio del consentimiento para no darle validez al acta de conciliación, pues la parte demandante a quien le incumbía la carga probatoria en los términos del Art. 177 del CPC no acreditó nada de ello, como acertadamente concluyó el A quo. Consecuentemente con lo anterior, no era posible al juzgador de primera instancia declarar que el contrato de trabajo laboral terminó por decisión injusta de la parte demandada, es decir que se presentó despido injusto, y por el contrario la relación laboral finiquitó por mutuo acuerdo de las partes. Siendo ellos –sic- así no es posible acceder al reintegro deprecado, como tampoco el reajuste de las prestaciones sociales pues todas aquellas controversias tanto salariales, prestacionales, como inemnizatorias quedaron conciliadas por las partes según se indicó anteriormente.”


EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, decrete la nulidad absoluta del acta de conciliación y se revoque la decisión del a quo y se accedan a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente el segundo y el tercero, por obedecer a similar planteamiento y perseguir un mismo objetivo.

PRIMER CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal por infracción indirecta, en el concepto de falta de aplicación, de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 57 numeral 7, 59, 65, 127, 142, 149, 150, 151, 153, 157, 198 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo; 6 de la Ley 50 de 1990; 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1513, 1518, 1519, 1523, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746, 2313 y 2335 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; 1, 10 y 12 del Código de Comercio; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política, por no haberlos aplicado, siendo necesario aplicarlos, como consecuencia de la apreciación errada de unas pruebas y la falta de apreciación de otras.


Dice que la anterior violación se dio como consecuencia de los siguientes errores de hecho:


1) En dar por demostrado, sin estarlo, que la conciliación suscrita por las partes en litigio, conciliaba todos los aspectos aún los más remotos y no dar por demostrado, estándolo, que sólo conciliaba la terminación unilateral del contrato incluyendo cualquier eventual indemnización.


2) No dar por demostrado estándolo que en el acta de conciliación en el capítulo DESCUENTOS AUTORIZADOS, se registraron descuentos por concepto de préstamos diferentes a préstamos destinados a para la adquisición de vivienda, sobre los cuales se cobraron intereses descontados directamente del salario.


3) No dar por demostrado estándolo que el recurrente fue despedido en forma indirecta por patronal sin tener justa causa para ello y dar por demostrado sin estarlo que entre las partes hubo un mutuo acuerdo para la terminación del contrato de trabajo.


4) No dar por demostrado, estándolo, que la patronal no le contabilizó al trabajador en la liquidación final de prestaciones sociales contenida en el Acta de Conciliación, todos los conceptos salariales factores que integran el salario promedio y por ende no le liquidó en legal forma las cesantías a que tenía derecho.


5) No dar por demostrado, estándolo, que la patronal durante la vigencia del contrato laboral que vinculó a las partes, efectuó ilegalmente descuentos al trabajador Y LE COBRÓ INTERESES sobre prestamos o anticipos de salario o préstamos sobre las prestaciones sociales, diferentes a préstamos destinados para la adquisición de vivienda, que se hallan expresamente prohibidos por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR