Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25716 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25716 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Fecha04 Abril 2006
Número de expediente25716
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R.G.

Radicación No.25.716

Acta No. 22

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.L.F. contra la sentencia del 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del T.unal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso que promovió al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI CONCESIÓN SALINAS.

ANTECEDENTES

En la demanda ordinaria se solicitó declarar que las partes “ (...) estuvieron vinculados laboralmente por medio de contratos de trabajo a término indefinido, regulados por plazos presuntivo, en catorce oportunidades (...), y que éstos se dieron por terminados, sin justa causa, por la empleadora. Que, por lo tanto, sea condenada al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, subsidio familiar, dotación, auxilio de transporte, la devolución indexada de sumas descontadas por retención en la fuente; más “el plazo presuntivo” de los14 contratos.

En subsidio de lo anterior, se reclamó la declaración de un único contrato de trabajo, que se proyectó entre el 1º de noviembre de 1996 y el 15 de diciembre de 1998, por el cual se pide condena por los mismos conceptos antes citados; además, la indemnización moratoria, la indexación y la “inscripción y pago de los conceptos de seguridad social”.

Entre los hechos que sustentan la demanda, se encuentran: que la demandada es una sociedad de economía mixta; que el demandante desempeñó diferentes actividades, entre ellas, la de auxiliar de tolva y operador de bomba; que siempre recibía órdenes de los supervisores y jefes inmediatos; que los pagos eran quincenales y las cuentas de cobro las elaboraba el IFI; que la modalidad de los contratos, era por plazo presuntivo; que el reglamento de trabajo de la empresa define cuáles son los trabajos ocasionales; que el trabajador ostentó la condición de trabajador oficial; que el empleador hacía retención ilegal de salarios, identificada como retención en la fuente; que el IFI SALINAS se aprovechó de la comunidad indígena, para violar sus derechos.

La demanda se contestó con oposición a sus pretensiones, negó los hechos en la forma redactada, adujo la falta de vínculo laboral y la existencia de contratos de otra índole, independientes, de prestación de servicios. Propuso excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y genérica.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha profirió sentencia de primera instancia el 6 de agosto de 2003, en la que absolvió a la demandada de las pretensiones y le impuso las costas al actor.

A través del fallo objeto del recurso de casación, el T.unal, al resolver el de apelación propuesto por la parte actora, confirmó la decisión de primer grado citada y se abstuvo de condenar en costas en la instancia.

El juzgador ad quem concluyó que el IFI, al ser una sociedad de economía mixta, está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo que, consideró que para resolver el litigio, debe descartar la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo; trascribió los artículos 1 y 3 del Decreto 2127 de 1945 relativos al contrato de trabajo para los trabajadores oficiales, y se refirió también al artículo 2º, respecto a qué se requiere para que exista el mismo, resaltando lo relativo a la subordinación jurídica, para, a reglón seguido, manifestar que de acuerdo con las documentales de folios 59 a 141 y del 181 al 269, que contienen “(...) las ordenes de trabajo, cuentas de cobro y ordenes de pago”, no hay duda de que, entre el 1º de noviembre de 1996 y el 15 de diciembre de 1998, el actor prestó servicios personales al IFI como “ operador de motobomba, ayudante de soldadura y servicios varios””, y anotó: “ Sin embargo, dichas documentales no demuestran la prestación de servicios en las condiciones señaladas en la demanda, pues sólo revelan que el demandante trabajó en virtud de las autorizaciones expedidas por la entidad demandada, a fin de que realizara las labores encomendadas en el término de 15 días, y que el pago por el servicio se realizaba previo descuento de retención en la fuente y previa imputación presupuestal, características propias de los contratos estatales, sin que obre en el proceso otro medio demostrativo que acredite la subordinación y dependencia en los términos del Art. 2° del Decreto 2127 transcrito”.(fl. 40 cuad. T..).

Luego, el T.unal aludió a los testimonios de L.G.C. y L.A.Z.C., para señalar que, pese a que son contestes en afirmar que el demandante recibía ordenes de la empresa y cumplía horario de trabajo, sus dichos no le merecen credibilidad, por no expresar las razones en que se fundan respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

También, en el fallo recurrido, se expresa que la declaración del actor, no contiene manifestaciones que puedan ser consideradas como confesiones, y que se comparte en su integridad la apreciación del a-quo, en el sentido que de las pruebas recaudas no se puede concluir que aquél laboró para la demandada vinculado por un contrato de trabajo.

RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso...

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