Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27166 de 2 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27166 de 2 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha02 Febrero 2006
Número de expediente27166
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V

Referencia: Expediente No. 27166 Acta No. 08

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de J.G.M.T. contra la sentencia de 28 de febrero de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso seguido por el recurrente contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE e INVIAS.

I-. ANTECEDENTES.-

1.- En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario, basta señalar que J.G.M.T. demandó a La Nación - Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías, Invías, con el fin de obtener, de manera principal, la declaración de ilegalidad e ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y la reinstalación al cargo que venía desempeñando o a otro de similares condiciones y características, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales. En subsidio solicitó, entre otros, el reconocimiento de la pensión sanción.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

Vinculado por contrato de trabajo y como trabajador oficial, prestó sus servicios al Instituto demandado entre el 25 de enero de 1984 y el 1° de julio de 1994. El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 20 transitorio de la Carta Política sobre reestructuración de la administración pública e invocando los Decretos 2171 de 1992 y 1032 de 1994 decidió su retiro mediante Resolución 004314 del 9 de junio de 1994, cuando llevaba 10 años, 5 meses y 7 días de labores. Se encontraba amparado por la convención colectiva de trabajo, “la cual le daba estabilidad laboral en el sentido de no poder ser retirado de su empleo sino por las causas consagradas en el C.S.T. y con los procedimientos establecidos en la convención”. La supresión de cargos, como motivo del retiro del servicio, no está contemplada dentro de las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores oficiales, por lo que su retiro del servicio a partir de la fecha arriba señalada “por una pretendida supresión del cargo”, constituye una terminación unilateral e ilegal y, por lo tanto, nula o inexistente. Para el momento de su retiro no alcanzaba a reunir los requisitos para una pensión de jubilación, es decir, se trataba de abruptamente cortarle la anterior posibilidad (fls. 2 a 10).

2.- El Ministerio de Transporte se opuso a las referidas pretensiones, advirtió que como el contrato en cuestión “terminó en ejecución de una disposición de orden Constitucional … no se puede afirmar que existió un despido injusto…” y propuso, entre otras, las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación de reintegrar, inexistencia de la obligación de reconocer y pagar las prestaciones reclamadas, buena fe y prescripción de la acción de reintegro y de reconocimiento de prestaciones sociales (fls. 54 a 63).

El Instituto demandado, por su parte, alegó en lo pertinente, que en vigencia de la Ley 100 de 1993, “la pensión sanción únicamente subsiste para aquellos trabajadores particulares y oficiales no afiliados al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador”; lo cual no se da en este caso en que el demandante siempre estuvo afiliado a la Caja Nacional de Previsión (fls. 48 a 53).

3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 19 de julio de 2002, condenó al Instituto Nacional de Vías al pago de la pensión sanción a favor del actor, una vez cumpliera la edad de 60 años, y absolvió de los demás cargos (fls. 146 a 152).

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante fallo de 28 de febrero de 2005, revocó la condena impuesta a INVIAS al pago de la pensión sanción y absolvió por ese concepto.

Argumentó el Juzgador Ad quem que la terminación del contrato de trabajo se dio luego de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, “entonces se entiende que la situación del actor se regía por esta ley en lo que tiene que ver con la pensión sanción y de conformidad con el artículo 133 de la misma. Como esta última norma exige o estatuyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR