Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33086 de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552546514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33086 de 4 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha04 Junio 2008
Número de expediente33086
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L....J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

R.icación N° 33086

Acta N° 29

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., calendada 4 de julio de 2007, en el proceso adelantado por J.M. DUQUE contra BAVARIA S.A..

T. al doctor J.F.H.R. como apoderado de la parte demandada en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 47 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

El accionante en mención demandó en proceso laboral a la sociedad BAVARIA S.A., procurando se le declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia entre el 10 de mayo de 1971 y el 24 de septiembre de 2001, cuya desvinculación obedeció al cierre de la factoría o cervecería que funcionaba en la ciudad de Cúcuta, sin contar con la autorización previa del entonces Ministerio de Trabajo, y como consecuencia de ello y lo establecido en el cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de la suma de $136.528.738,oo equivalente a “2.885,36 días de salario, sobre la base de un diario de $47.317,73, correspondientes a 95 días de salario por cada año de los TREINTA (30) años servidos y la proporción por la fracción de año de 4 meses y 14 días trabajados durante el último año laborado”, así mismo a la indexación o corrección monetaria, y a las costas.

Como sustento de las anteriores peticiones argumentó que BAVARIA S.A. siendo una empresa privada estaba conformada por 21 factorías o plantas distribuidas en todo el país, entre éstas, la que funcionaba en la ciudad de Cúcuta, donde laboró del 10 de mayo de 1971 al 24 de septiembre de 2001, esto es, por espacio de 30 años, 4 meses y 14 días, ello a través de un contrato de trabajo a término indefinido; y que el último cargo desempeñado fue el de supervisor de depósito, devengando un salario que ascendía a la suma de $47.313,73 diarios o lo que es lo mismo $1.419.532,oo mensuales.

Señaló que la mencionada factoría o planta de Cúcuta fue cerrada el 18 de septiembre de 2001, por razones de reorganización estratégica y con el propósito de que la sociedad demandada disminuyera costos operativos u operacionales y así aumentar su rentabilidad, para lo cual el depósito y distribución de productos, se entregó a la empresa temporal S.; que el Sindicato de trabajadores de Bavaria denunció ante la prensa escrita, la presión que ejercía la demandada sobre sus trabajadores, a fin de obligarlos a dejar sus puestos de trabajo, lo que fue objeto de varias publicaciones; que dentro del trámite de unas demandas de nulidad y restablecimiento que cursaron en el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander en donde intervenía la empresa BAVARIA S.A., y en la diligencia que se cumplió ante el Notario 7° del Círculo Notarial de Cúcuta, se puso de presente el cierre de esas instalaciones y el impedimento para que los trabajadores pudieran ingresar a laborar; que esa situación generó la desvinculación en las dependencias administrativas y de ventas de la compañía, de aproximadamente un 90% del personal, sin que a éstos se les hubiera reconocido todos los derechos en los términos acordados en la convención colectiva de trabajo vigente para la época, de la cual era beneficiario de conformidad con la cláusula de extensión o campo de aplicación de la misma.

Adujo que la cláusula 14 de ese estatuto convencional, relativa al cierre de fábricas o dependencias, consagró el pago al trabajador afectado con esta medida de una suma igual a 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, que se equipara para este asunto a la suma de $136.528.738,oo que debe indexarse; y que dicha estipulación extralegal fue vulnerada por la empresa, por omitir la citación del Comité Ejecutivo de Sinaltrabavaria, a fin de acordar el traslado de trabajadores a otras dependencias ante la clausura de la fábrica de Cúcuta.

Resaltó que la accionada le negó el reconocimiento de lo pactado en la citada cláusula convencional, bajo el argumento de haber renunciado voluntariamente al cargo y acogido a un plan de retiro voluntario, cuando en la realidad no se dio de su parte manifestación alguna de voluntad en ese sentido; que el haber suscrito una carta de renuncia, no obedeció a ningún acto libre y espontáneo, sino a la intimidación ejercida y desplegada por la empleadora, pues fue citado a una reunión fuera de las instalaciones de la accionada en el “Hotel Villa Antigua” que se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2001, y sin saberlo allí se le informó de la ruptura de su contrato de trabajo, con la exigencia de la firma de una carta de renuncia previamente diseñada por la empleadora y de una “acta elaborada por la misma demandada de la mal llamada Conciliación”, sin que se le hubiera dado la oportunidad de discutir sus derechos; que Bavaria S.A. en ese momento le ofreció una bonificación de 95 días por cada año de servicios o el reconocimiento de una pensión, pero finalmente la accionada optó sólo por concederle la pensión de jubilación a la cual ya tenía derecho por contar con 51 años de edad y 30 años de servicios, aunque lo hizo de manera anticipada, más la liquidación de prestaciones sociales, y por consiguiente arbitrariamente le negó la cancelación de la cláusula 14, pese a tratarse de un retiro unilateral que propició la propia compañía, además de que esos dos conceptos eran compatibles.

Añadió que la demandada lo engañó y actuó de mala fe al forzarlo a suscribir un “supuesto acuerdo conciliatorio” con el propósito de terminarle el contrato de trabajo, cuya acta privada no tiene validez legal, por cuanto no se adelantó o convalidó ante el funcionario competente o inspector de trabajo, aseverando que esa autoridad le había devuelto el acta a la empresa por no estar ajustada a derecho y presentar errores, y en estas condiciones no era dable hablar de un retiro voluntario sino de una finalización del vínculo por el cierre de la factoría, lo que le da derecho a la bonificación inicialmente ofrecida de los 95 días por cada año laborado.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas; y respecto a los hechos admitió la naturaleza jurídica de la compañía, la relación laboral para con el demandante, los extremos temporales o tiempo servido, el cargo desempeñado, el salario devengado, la suscripción de la convención colectiva de trabajo, así como la citación a una reunión en el Hotel Villa Antigua del Rosario, y frente a los demás supuestos fácticos manifestó que unos no eran tales sino trascripción de normas, apreciaciones subjetivas y equivocadas del actor o meras pretensiones, que otros no le constaban y que los restantes no eran ciertos.

Propuso como excepciones previas las de cosa juzgada y prescripción, que el J. de conocimiento en la primera audiencia de trámite dispuso resolverlas como de fondo; y formuló como medios exceptivos de mérito los que denominó: validez y eficacia de la renuncia voluntaria, del acuerdo suscrito por las partes y del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario ofrecido por la empleadora, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones que si existieron, falta de aplicación de las normas legales que sí son aplicables al caso, buena fe de la empresa, compensación de todo lo pagado, inexistencia de las obligaciones que se demandaron, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que el demandante fundamenta sus pretensiones, y vuelve a invocar las excepciones de cosa juzgada y prescripción.

Alegó en su defensa que a mediados del año 2001, la empresa BAVARIA S.A. ofreció a sus trabajadores planes de retiro, lo cual de acuerdo con la ley y la jurisprudencia es una actuación legítima permitida a los empleadores; que dichos planes incluían entre otros aspectos y dependiendo de la situación individual de cada operario, el reconocimiento y pago de una pensión anticipada, una bonificación por retiro voluntario, la posibilidad de convertirse en empresarios y la capacitación laboral en diferentes campos; que el 20 de septiembre de 2001 el demandante presentó renuncia voluntaria del cargo que venía desempeñando, con efectividad al 24 de ese mismo mes y año, manifestando su intención de acogerse al citado plan de retiro de manera “libre, voluntaria y con plena capacidad”; que las partes suscribieron un “acuerdo transaccional” el mismo día de la renuncia, donde se estipuló a favor del trabajador una pensión voluntaria a partir del 24 de septiembre de ese año y hasta el 3 de diciembre de 2010, fecha en la cual cumple la edad...

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