Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30178 de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552546618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30178 de 22 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Número de expediente30178
Fecha22 Noviembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 30.178

Acta No. 96

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por P.A.A.R. contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que promovió contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO –EN LIQUIDACION-.

I. ANTECEDENTES

El hoy recurrente demandó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO –EN LIQUIDACION-, para que fuera condenada a reliquidarle la pensión proporcional de jubilación o pensión sanción legal que ordenó reconocerle y pagarle el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá en proceso anterior, a partir de cuando cumplió los 50 años de edad --20 de septiembre de 1999--, por haberlo despedido sin justa causa luego de prestarle sus servicios del 23 de diciembre de 1970 al 21 de junio de 1989, “atendiendo al efecto el promedio del salario devengando durante el último año de servicios, tomando como base salarial el número de salarios mensuales legales vigentes a la terminación del contrato de trabajo considerando tanto el porcentaje como la proporción a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961” (folio 3), pues, en su decir, el salario promedio devengado en el último año de servicios de $418.078,42 era equivalente a 12.84 salarios mínimos legales de la época, en tanto que la pensión lo fue en el salario mínimo legal de 1999; y la Corte Constitucional, en sentencia SU 120 de 2003, unificó la jurisprudencia en materia de indexación de la primera mesada pensional.

La demandada, al contestar, en su defensa alegó que las sentencias de la Corte Constitucional citadas no le eran oponibles y propuso la excepción de ‘cosa juzgada’, por haber sido resuelto negativamente el tema planteado en el invocado proceso anterior.

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Civil del Circuito de Lérida, por fallo de 3 de agosto de 2005, declaró probada la excepción de cosa juzgada, negó las pretensiones del actor y le impuso costas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la decisión del juez de primer grado de declarar probada la excepción de cosa juzgada para, en su lugar, declararla no probada. La confirmó en cuanto negó las pretensiones de la demanda e impuso costas de la alzada al actor.

Para confirmar la negativa del juez de primera instancia a conceder las pretensiones de la demanda el Tribunal, una vez consideró improcedente la excepción de cosa juzgada declarada como probada por aquél, por cuanto “es evidente que en cada uno de los procesos adelantados contra la Caja Agraria, el demandante procuró diferentes declaraciones sobre diversos períodos de tiempo y con base en normas jurídicas distintas” (folios 20 a 21 cuaderno 3), básicamente asentó que “la pensión sanción se liquidó atendiendo los parámetros legales que correspondían, de tal manera que la reliquidación de esta prestación no es viable, si se tiene en cuenta que, además, en los términos del fallo de tutela de la Honorable Corte Constitucional, al promotor de la causa se le está cancelando el mismo número de salarios mínimos que de acuerdo con los cálculos en su momento elaborados se le empezaron a pagar desde cuando se le reconoció el derecho, razones suficientes incontrovertibles para confirmar la sentencia de primera instancia; es decir, que al señor A.R. no se le ha dejado de pagar el equivalente a un salario mínimo legal vigente para cada uno de los años transcurridos desde el 20 de septiembre de 1999, tal como se acredita con el documento visible a folios 240 y subsiguientes del encuadernamiento” (folio 23 cuaderno 3).

III. EL RECURSO DE CASACION

Inconforme el demandante con la anterior decisión, pretende en su demanda (folios 9 a 28 cuaderno 4), que fue replicada (folios 42 a 44 cuaderno 4), que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Para tal efecto le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente el primero con el segundo, con lo replicado, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto y de su argumentación.

PRIMER CARGO

Acusa la demanda de interpretar erróneamente los artículos 8º de la Ley 153 de 1887; 11 de la Ley 6ª de 1945; 19 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo; 8º del Decreto 2351 de 1965; 1º de la Ley 33 de 1985; 14 y 36 de la Ley 100 de 1993; 41 del Decreto 692 de 1994; 1215, 1530, 1536, 1613, 1614, 1626, 1627, 1649, 1771, 2224 y 2441 del Código Civil; 178 del Código Contencioso Administrativo; 831 del Código de Comercio; 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. Infracción de la ley que condujo al juzgador a aplicar indebidamente...

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