Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33551 de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552547030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33551 de 17 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente33551
Fecha17 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicado No. 33.551

Acta No. 006

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.Y.G.G., contra la sentencia del 12 de marzo de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la recurrente, contra el BANCO ANGLO COLOMBIANO.

I. ANTECEDENTES

GLADYS YOLANDA G.G. demandó al BANCO ANGLO COLOMBIANO, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, terminado unilateral, ilegal e injustamente; que como consecuencia, se le reintegre al cargo que desempeñaba y le paguen los salarios y prestaciones dejados de percibir, con los reajustes legales y/o extralegales, declarando la no existencia de solución de continuidad, fallo extra y ultra petita, junto con las costas del proceso.

En subsidio, indexadas las indemnizaciones por despido y por perjuicios morales, más las costas.

Afirma que laboró para el BANCO entre el 19 de mayo de 1987 y el 1° de octubre de 1998, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que desempeñó el cargo de Subgerente Operativo de la Oficina San Patricio hasta el 31 de agosto de 1998, fecha en que hizo entrega real y material del mismo, dado que a partir de tal día fue enviada al Departamento de Cartera para colaborar en el archivo de cartas de embargo, desmejorando sus condiciones de trabajo; que el último salario básico mensual era de $1.010.000 y el promedio de $1.262.500, más el pago del 80% de la medicina prepagada con Colsanitas, el 40% del seguro de carro y $36.000 para gasolina; que fue despedida unilateral, ilegal y sin justa causa, con el argumento de falta de veracidad en las certificaciones expedidas sobre el desarrollo de sus funciones; que la mesa de control y el departamento de giros y remesas omitieron informarle la situación presentada para corregir la operación; que en las inspecciones departamentales que le hicieron en marzo y agosto nunca le detectaron errores en la cuenta de rechazos, y el Departamento de reconciliación no hizo objeción alguna; que para la época en que fue despedida, en el Banco existían dos tipos de consignaciones, una local y otra nacional, y cuando se presentaban error en el número de la cuenta, el sistema la mostraba como inexistente, lo que se comunicaba al Subgerente Operativo de la oficina de origen, quien decidía si llamaba a la oficina destinataria para verificar el número de la cuenta o enviaba la consignación a la cuenta de rechazos; que el programa de sistemas con el que laboró, sólo generaba los listados de rechazos de las consignaciones efectuadas en la Oficina de S.P., mientras que los listados de rechazos local, nacional y de ahorros se percibían en la oficina principal; que el Reglamento Interno de Trabajo establecía la acción de reintegro para los trabajadores despedidos sin justa causa, después de haber laborado diez o más años; y que interrumpió la prescripción de la acción de reintegro (folios 3 a 9 cuaderno 1).

El BANCO se opuso a las pretensiones; admitió la vinculación, sus extremos, el sueldo básico y el promedio, pero aclaró que la demandante fue despedida por justa causa. Propuso las excepciones de pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación e indebida demanda (folios 37 a 41 cuaderno 1).

La primera instancia terminó con sentencia de 14 de Julio de 2006, mediante la cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al BANCO a reintegrar a la demandante al cargo de Subgerente Operativo en la Oficina San Patricio o a otro de igual o superior jerarquía, y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 2 de octubre de 1998, a razón de $1.010.000 básicos y promedio de $1.262.500. Impuso las costas a la entidad bancaria (folios 160 a 166 ibídem).

Por auto de 29 de septiembre de 2006, el juzgado complementó el fallo declarando la no solución de continuidad, y que el pago de los salarios incluía los reajustes legales o convencionales (folios 175 y 175 vuelto ibídem).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de las partes (folios 167 a 172 y 176 a 177 cuaderno del Tribunal), el ad quem, mediante fallo del 12 de marzo de 2007, revocó el de primer grado, para en su lugar absolver al BANCO de todas y cada una de las pretensiones principales y subsidiarias. Impuso las costas de primera instancia a la actora, sin ellas en la alzada (folios 184 a 200 cuaderno del Tribunal).

El juez de apelación con apoyo en la contestación de la demanda, el interrogatorio de parte del representante legal del BANCO, los testimonios, los cargos y descargos y otras probanzas, sostuvo que no fue materia de controversia la existencia del vínculo laboral entre las partes, sus extremos, el salario devengado, el último cargo, terminado por decisión unilateral del EMPLEADOR.

Al punto del reintegro suplicado se refirió a la decisión de primer grado, advirtió que no aplicaba la Ley 50 de 1990 pues a la fecha de su expedición la actora no completaba 10 años al servicio del BANCO, reprodujo la carta de terminación del contrato enviada a la actora, precisó analizar “todo el acervo probatorio”, en especial el interrogatorio de parte de la representante legal del BANCO (folios 83 a 86 cuaderno 1), las declaraciones de M.S.L. de O. (folios 2 a 94 ibídem), Y.Q.C.(folios 100 ibídem), E.A.R.M.folios a 105 y 109 a 110 ibídem), los descargos de la actora folios 116 a 120 ibídem), el memorando a G.G. por pérdida de tarjetas de crédito (folios140 y 141 cuaderno 1), el Manual de Procedimientos (folios 406 a 411 ibídem) y el Reglamento Interno de Trabajo(folios 415 a 472), para colegir: (i) que en desempeño de las funciones de Subgerente de Gestión Operativo, la trabajadora violó las recomendaciones, observaciones y sugerencias del Manual de Procedimientos; (ii) que las imputaciones como causal de despido encajaban dentro de las recomendaciones y prohibiciones advertidas por el BANCO; (iii) que tal conducta de la trabajadora, ajena al dolo y la culpa, encajaba dentro de lo que la jurisprudencia denominaba “grave negligencia”; (iv) que tal actuar no se justificaba dentro de la “fuerza mayor o el caso fortuito”, no acreditado por la actora, pues se trataba de una negación manifiesta a las órdenes de dirección, vigilancia o seguridad impartidas por el empleador; (v) que tales actos cuando adquirían gravedad, atentaban contra las bases fundamentales de toda organización empresarial, gravedad que correspondía calificar al EMPLEADOR, no al operador judicial, conforme a lo reflexionado por la jurisprudencia; y (vi) que la negligencia correspondía al descuido, a la falta de atención, a la desidia en el cumplimiento de la tarea a su cargo, en que el desinterés y la indiferencia prevalecían sobre el sentido de la responsabilidad.

Finalmente, consideró que para la viabilidad de las súplicas subsidiarias, era necesario que la demandante acreditara en el proceso un despido sin justa causa; que sin embargo, al analizar las pretensiones principales y sus consecuencias se estableció que el BANCO acreditó la justa causa invocada para su retiro unilateral, lo que tornaba absolutoria la decisión.

III. EL RECURSO DE CASACION

Interpuesto por la parte actora, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folio 15 y 16 cuaderno 3), que fue replicada (folios 42 a 44, ibídem), pretende que se case totalmente la sentencia acusada en cuanto revocó el reintegro ordenado por el a quo, para que, en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado.

En subsidio, que se case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto absolvió de las súplicas subsidiarias, para en instancia, se condene al pago indexado de las indemnizaciones por despido y por perjuicios morales.

Para tal propósito formula dos cargos que se decidirán en el orden propuesto, junto con la réplica.

PRIMER CARGO

Dice que la sentencia infringió por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida los artículos 9, 10, 13, 14, 18, 19, 20, 23, 27, 47, 55, 58, 60, 62 (modificado por el 7º del Decreto 2351 de 1965), 62, 64 (subrogado por el 6° de la Ley 50 de 1990 y a su vez por el 28 de la Ley 789 de 2002), 104, 105, 106, 107, 108, 122, 127 del C.S.T. (subrogado por el 14 de la Ley 50 de 1990); 8° numeral 5 y 25 del Decreto 2351 de 1965, artículo 3º numeral 7 de Ley 48 de 1968; 8° de la Ley 153 de 1887, en relación con el 25 y 53 de la C. P., 50, 51, 54A, 60 y 61 del C.P.L. y SS., y 2341 del Código Civil.

Como errores de hecho señala:

“1.- Dar por demostrado, sin...

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