Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº E-0148 de 27 de Junio de 2003
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Suiza |
Número de expediente | E-0148 |
Número de sentencia | E-0148 |
Fecha | 27 Junio 2003 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003).
Referencia Expediente No. E-0148
Decídese la solicitud de exequatur presentada por N.Y. PLATA MARTINEZ-GARZON y B.P.M., respecto de la sentencia de 27 de mayo de 1999, proferida por el Juzgado de Instrucción de Zuerich, Departamento 3, República de Neuchatel Suiza.
ANTECEDENTES
1.- Solicitan los demandantes, ambos de nacionalidad colombiana, que se declare que la aludida sentencia, por medio de la cual se decretó por mutuo acuerdo el divorcio de su matrimonio civil, celebrado el 1º de febrero de 1990 en la Notaría Treinta del Circulo de Bogotá, “produce o surte sus efectos en Colombia”.
2.- Fundamentan la petición en que aparte de no tener bienes comunes y de haber regulado todo lo relativo a alimentos, visitas y custodia del hijo legítimo B.P.G., la sentencia cuyo exequatur se demanda “no se opone a las leyes u otras disposiciones de orden público”.
Además, existe plena identidad de la causal por la cual se decretó el divorcio en la República de Suiza, con la establecida en la legislación colombiana, como es “El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia” (artículo 154, numeral 9º del Código Civil, modificado por el artículo 6 de la ley 25 de 1992).
3.- Admitida la demanda, citado el señor Agente del Ministerio Público, quien dijo atenerse a lo que resulte probado, y evacuada la etapa probatoria y, en silencio, la de alegaciones de conclusión, se procede a decidir lo que corresponda, luego de verificar la validez formal del proceso.
CONSIDERACIONES
1.- Como una excepción a la facultad soberana de administrar justicia, en cuanto que sólo las decisiones de los jueces del Estado Colombiano producen efectos jurídicos en su territorio, se admite, por razones prácticas de internacionalización y eficacia de la justicia, que las sentencias o providencias que revistan ese carácter y los laudos arbitrales, pronunciados en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tengan en el territorio patrio la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y ante la ausencia de éstos, la que la respectiva legislación le conceda a las proferidas en Colombia (artículo 693 del Código de Procedimiento Civil).
En otras...
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