Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38336 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38336 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente38336
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
R.icación No. 38336 Acta No. 2

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MARIANO O.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES:


F. en que la demandada dejó de incluir como factores constitutivos de salario, lo devengado por medios de transporte y servicios médicos, el recurrente promovió demanda contra su ex empleadora, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se disponga el reajuste de las prestaciones sociales - legales y extralegales- percibidas durante los últimos tres años, y el pago de las diferencias resultantes por primas semestrales legales y extralegales, vacaciones legales, prima extralegal por vacaciones, cesantías e intereses parciales y definitivos. Solicitó condena por indemnización moratoria, y costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, expuso que el 13 de febrero de 1989, las partes celebraron un contrato de trabajo a término indefinido, en el que se convino que los medios de transporte y los servicios médicos hacían parte de su remuneración. Que el primero de los conceptos, le fue pagado mes a mes, y el segundo, se le sufragó habitualmente, “bajo las modalidades de Reintegro del 85% al Dr. O. cuando él hacía el pago o por pago directo también del 85% de PHILIPS al prestatario del Servicio Médico”. Que dado el cargo que como gerente general de relaciones colectivas de la compañía ocupaba, estaba excluido de los beneficios de la convención colectiva de trabajo, pero en compensación, formaba parte de “los Beneficios del Estatuto de Nómina Privada A”. Que para efecto de liquidar las prestaciones sociales, cuyo reajuste anhela, no se incluyó lo devengado por las partidas mencionadas, de donde la accionada sale a adeudarle la suma de $28.436.589.oo; presentó reclamaciones escritas el 30 de agosto y el 17 de diciembre de 1996, así como el 4 de marzo, 16 de abril, y 26 de junio de 1997, que fueron aceptadas verbalmente por “Los Representantes Legales” de la empresa, pero ulteriormente no fue posible llegar a un acuerdo. Adujo que la accionada tomó una base salarial de $5.363.775.oo, cuando debió ser sobre un promedio de $7.236.821.oo, que se debieron calcular sus prestaciones.


La persona jurídica convocada al proceso, pidió que no se emitieran las declaraciones, ni se impusieran las condenas deprecadas, y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y causa en el demandante, ausencia de obligación en la demandada, y prescripción.


Admitió el extremo inicial del contrato de trabajo a plazo incierto celebrado con el demandante, el pago de medios de transporte y “algunos gastos por Servicios Médicos”, pero negó el carácter de factor salarial que quiere endilgarles el actor, tanto para los efectos que persigue, como para los aportes destinados a parafiscalidad, toda vez que esos auxilios no tenían como objeto retribuir el servicio, y calificó de insólito que tratándose del gerente general de relaciones industriales de la compañía, experto en derecho laboral, no haya elevado ninguna reclamación, y pretenda ahora beneficiarse de su propia culpa, si es que estimaba estar asistido de razón. Negó que verbalmente se le hubiera dado un concepto favorable a lo procurado por su contradictor, dado que “nunca pactó ni convino lo que reza la cláusula que aparece insertada en el contrato que presenta el D.O.G., criterios éstos que hoy mi representada sostiene y defiende con mayor ahínco teniéndose en cuenta que al procurar recopilar la mayor documentación posible para enfrentar este Proceso, no obstante que desde hace varios meses se encuentra perdida la hoja de vida o fólder (…) fue posible encontrar una copia del reseñado contrato, en la cual (…) no figura la aludida cláusula (…)”.

El 18 de febrero de 2005, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, entre otras decisiones, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas, y debido a que tampoco salió avante la demanda de reconvención que presentó la enjuiciada, dispuso costas a cargo de ambas partes.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Mediante la sentencia gravada, una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la de primera instancia, sin imponer costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem deploró la postura adoptada por el recurrente, toda vez que en la demanda inicial había expresado su condición de no ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo, por encontrarse cobijado por el Estatuto de Nómina Privada, mientras que en la sustentación de la alzada alega que “la fuerza vinculante a nivel contractual reposaba exclusivamente en el contrato de trabajo”. Prosiguió así:


Si se aceptara por la Sala como parecería que lo pretende el apelante que la proyección del presente asunto se materializa con la conveniente inaplicación parcial del Estatuto de Nómina Privada –en cuanto a la negativa de connotación salarial respecto al concepto ‘medios de transporte - gastos médicos’- pero quedando cobijado en lo demás –prerrogativas salariales y prestacionales- por el Citado Estatuto, definitivamente no es de recibo, ya que su pretensión busca escindir una regulación que por excelencia se proyecta integralmente.

Ahora bien, en la fundamentación del recurso se advierte que el memorialista centra su atención en la validez de la cláusula adicional contenida en el Contrato Individual de Trabajo a T. Indefinido y del cual deriva la viabilidad de las condenas solicitadas, razón por la cual se hace necesario pronunciarse detenidamente sobre este medio de prueba.

Ha de comenzar su valoración señalando que los efectos, validez, suscripción y contenido de la cláusula adicional ha sido objeto de constantes oposiciones, tanto en la contestación a la demanda como en el transcurrir probatorio, recordando que un importante número de testigos rechazó que entre las partes se hubiera acordado tan excepcional beneficio no común al interior de la empresa”.


Se refirió a lo narrado por los testigos M.A.Q. Ovalle (fl. 111), P.V.D.W. (fl. 163), y S.V., para luego aludir a una segunda fotocopia del contrato de trabajo (fl. 808), en la que “curiosamente (…) no está inscrita la cláusula adicional tantas veces mencionada, por lo que su validez queda nuevamente en entredicho”. Añadió que sin apuntalarse en lo que pueda resolver la Fiscalía sobre la legitimidad del documento, y sin desconocer que no se propuso tacha de falsedad, “la libre formación del convencimiento y las técnicas de valoración probatoria imponen señalar que la fuerza demostrativa de ese contrato de trabajo es nula para el objeto perseguido, toda vez que los elementos de prueba en proporciones mayoritarias tildan de inexistente la incorporación como factor salarial de conceptos que regularmente no tenían tal denominación al interior de la empresa demandada”.

Respecto del denominado “Estatuto de Normas Básicas Para Personal de Nómina Privada”, copió el contenido de su artículo 14, según el cual, entre otros, no son salario, los medios de transporte, ni los servicios médicos. Concluyó, entonces, afirmando que:


Así las cosas, partiendo de la premisa que nunca fue del interés del accionante probar que dichos pagos por concepto de subsidio de transporte y ayudas de auxilios médicos o seguros médicos retibuyeran (sic) directamente el servicio prestado, resultan acertadas las conclusiones del a quo y que lo motivaron a resolver desfavorablemente a los intereses de la parte actora”


Por sustracción de materia, no se ocupó de la indemnización moratoria.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia del ad quem, y en sede de instancia, se revoque la de primer grado, y en su lugar, se condene a la demandada, en los términos solicitados en la demanda inicial.


Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos que fueron oportunamente replicados, y que se resolverán en el orden propuesto.


PRIMER CARGO


La sentencia violó la ley sustancial por haber infringido directamente los artículos 39, 55, 65, 127, 132, 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, al no haberse hecho producir efectos en el caso, y por haber aplicado indebidamente el artículo 128 de dicho código.

A la violación directa de las normas sustanciales coadyuvó la circunstancia de no haber sabido entender el verdadero significado y alcance del artículo 24 de la Ley 712 de 2001, que adicionó el artículo 54A al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ni el artículo 61 que establece la persuación racional como sistema de valoración de las pruebas, por lo que para efectos de la técnica del recurso ambas normas procesales fueron erróneamente interpretadas; y por haber infringido directamente los artículos 252, 253, 254, 268 y 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el procedimiento del trabajo en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social".


En la demostración, transcribe el pasaje de la sentencia gravada relativo a la ausencia en la fotocopia del contrato de trabajo aportado por la empresa, de la denominada “cláusula adicional”, que condujo al Tribunal a dejar en entredicho su validez, así como a inferir que el valor demostrativo del ejemplar allegado con la demanda “es nulo”, predicamento elaborado...

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