Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28677 de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552547850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28677 de 26 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente28677
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL






DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente



Radicación N° 28677

Acta N° 69



Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de octubre de 2005, en el proceso ordinario adelantado por la señora CARMEN CECILIA SUAREZ GONZALEZ contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACION-.


I. ANTECEDENTES


Para los fines que interesan al recurso, la accionante en mención demandó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, con el fin de que se declare que su despido fue sin justa causa, y consecuencialmente, entre otras pretensiones, se le condene al reconocimiento y pago de la indemnización convencional por despido, de las cuales esta es subsidiaria, debidamente indexada, y a las costas del proceso.


Como fundamento de tal pretensión expuso que laboró para la entidad demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 20 de mayo de 1977 y el 26 de junio de 1999, cuando ésta la despidió sin justa causa; que la accionada no le ha cancelado la indemnización por terminación unilateral de su contrato de trabajo, y que agotó la vía gubernativa.


II. RESPUESTA DE LA DEMANDA


La entidad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo entre las partes, sus extremos temporales, la terminación del contrato a partir del 28 de junio de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1064 y 1065 del mismo año, que ordenaron su disolución y liquidación, así como la supresión de todos los cargos; negó deberle el concepto reclamado, pues le pagó a la terminación del contrato una indemnización y/o bonificación de $39’144.185,88; y propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, buena fe, compensación, prescripción y cosa juzgada.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 9 de septiembre de 2005, declaró probadas las excepciones propuestas por la accionada; la absolvió de todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la demandante.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso la parte demandante, la confirmó íntegramente mediante sentencia del 28 de octubre de 2005 y condenó en costas a la accionante,


Para esa decisión, el ad quem en lo pertinente, consideró:


OBJETO DEL RECURSO Y PRINCIPIO DE CONSONANCIA


Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte demandante, bajo la sustentación que obra a folios 215 a 217 que circunscribe competencia funcional a esta Corporación, únicamente respecto de aquellos puntos concretos referidos en el escrito de apelación, tal como deja ver la redacción de la censura, que se refiere exclusivamente a que la naturaleza jurídica de la bonificación es diferente de la naturaleza jurídica de la indemnización, habiéndose pagado al actor la bonificación de que trata el Decreto 1065 de 1999, encontrándose pendiente el pago de la indemnización con su correspondiente moratoria, y en cuanto a que la demandante fue despedida sin justa causa después de haber laborado a la Caja Agraria como trabajadora oficial más de 17 años, por lo que hay derecho a la pensión sanción, pues aún en un ejercicio extensivo, no se puede más que a estos puntos específicos, ante la falta no solo de sustento, censura o indicación explícita de alguna otra súplica de la demanda, tampoco hace referencia a circunstancia distinta a la que centró la competencia funcional de esta Corporación y en aplicación al principio de consonancia que alude el arto 35 de la ley 712 del 2001, es a la que se circunscribirá la decisión de instancia. ….

(…….)


INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.


Solicita la demandante se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido pues afirma en su demanda que su contrato de trabajo termino por decisión unilateral y sin justa causa por parte de la demandada Caja Agraria hoy en Liquidación, aunque el despido con causa legal es injusto, pues la supresión o liquidación de la entidad no se encuentra señalada como una de las justas causas, luego el despido es considerado como injusto.


Se observa que a folio 60 consta el pago de la indemnización y/o bonificación por despido injusto y pago de prestaciones sociales por la suma total de $39.144.185.88, así mismo, la demandante al absolver interrogatorio de parte aceptó haber recibido dicho valor y lo correspondiente a las prestaciones sociales para un total de $ 48.400.521.22. Monto sobre el cual el demandante no presenta ninguna inconformidad y por el contrario pretende es que se condene nuevamente por la misma indemnización a la demandada, aspecto que jurídicamente no es posible, por tanto se confirma la absolución impartida por el a-quo.”



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante, y según lo dijo en el alcance de la impugnación, pretende que se case totalmente la sentencia impugnada y en sede de instancia esta S. revoque íntegramente la de primer grado, proveyendo sobre costas como corresponda.


Con tal propósito apoyado en la causal primera de casación laboral contemplada en los artículos 60 del Decreto 528 de 1964 y 7° de la Ley 16 de 1969, formuló tres cargos que merecieron réplica, y se decidirán conjuntamente, habida consideración del cúmulo de defectos de técnica que presentan.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia impugnada por la vía directa, por infracción directa, de los artículos 64 del C.S.d.T. y el 8° del D. L. 2351 de 1965.


De su demostración se destaca lo siguiente:


Al analizar el texto del articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 8 de Decreto Ley 2351 de 1965, observamos que son normas sustanciales y absolutamente claras. La sentencia impugnada contiene disposiciones en abierta pugna con estas normas, ya que si se tiene que el hecho básico del litigio, y que fue aceptado por el Honorable Tribunal, es que la empleadora CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LlQUIDACION dio por terminado unilateralmente el Contrato de Trabajo SIN JUSTA CAUSA que había celebrado con la hoy demandante CARMEN CECILIA SUAREZ GONZALEZ, aquel debió aplicar estas disposiciones legales, que contemplan las sanciones que se le deben imponer, en forma obligatoria, al empleador por la ocurrencia del nombrado hecho, acción omitida por el Tribunal, dejando huérfana la sentencia impugnada de tal preceptiva legal.


El hecho que mi patrocinada reconoció y fue cierto el haber recibido la suma de $48.400.521.22, de parte de la demandada...

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