Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28193 de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552547898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28193 de 26 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente28193
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente:




Acta N° 69 Radicación N° 28193



Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALFREDO CANAL MORA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de agosto de 2005, en el proceso adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, A.C.M. demandó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para que se declare que incumplió el contrato de consultoría 447 de 2000 y su acta de modificación del 17 de octubre de 2001 y consecuencialmente se le condene a pagarle 704.025 salarios mínimos legales mensuales vigentes al día en que se haga el pago, correspondientes a la comisión de éxito pactada en la cláusula cuarta del acta de modificación, así como los intereses desde el 17 de diciembre de 2002, cuando se le expidió la certificación de cumplimiento por parte del J. de la Oficina Jurídica del ente demandado.



Fundamentó sus pretensiones en que celebró con el IDRD el contrato de consultoría 477 del 20 de diciembre de 2000, encaminado a sanear la titulación del Parque Simón Bolívar de Bogotá, levantado sobre varios predios, algunos de los cuales se encuentran en cabeza de personas y entidades diferentes del Distrito Capital o del mismo Instituto; que el contrato fue modificado el 17 de octubre de 2001, incluyendo una comisión de éxito que dice: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte reconocerá al El Contratista, Comisión de éxito por el número de hectáreas que logre incorporar a favor del Distrito Capital, debidamente escrituradas y registradas, de cualquiera de los predios que hacen parte del Parque Simón Bolívar y que no son de propiedad real del Distrito, a razón de veintiséis punto veinticinco (26.25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada una de las hectáreas”; que consecuencialmente y después de varias gestiones, entre ellas una comunicación que el 7 de febrero de 2002 dirigió a la defensora del Espacio Público Distrital, se suscribió la Escritura Pública 1727 del 2 de agosto de 2002 de la Notaría 40 de Bogotá, firmada por la Defensoría del Espacio Público del Distrito, en la cual se declaró de propiedad del Distrito 26.82 hectáreas, escritura que fue registrada el 26 de agosto de 2002, dentro de la vigencia del contrato; que todo lo referente a la cabida, titulación y registro de dichas hectáreas quedó consignada en la comunicación del 15 de octubre de 2002, suscrita por el Subdirector de Registro Inmobiliario de la Defensoría del Espacio Público y dirigida a la doctora M.C. T., de lo cual se concluye que la citada titulación se efectuó por las labores que adelantó.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Instituto demandado se opuso a las pretensiones del actor, alegando que había dado cumplimiento al contrato de consultoría que suscribió con él. Que el demandante efectivamente presentó la escritura pública 1727 del 2 de agosto de 2002, “empero, es de anotar que estos predios fueron entregados mediante Acta al I.D.R.D., por la otrora Junta de Deportes de Bogotá desde el 3 de Agosto de 1998, con objeto de la incorporación de la misma al Instituto, tal y como lo determinó el Acuerdo 17 de 1.996. Como se trataba de un bien que ya formaba parte del patrimonio de la entidad, al no establecerse la relación de causalidad entre lo contratado y lo actuado por el consultor, toda vez que dicha función fue competencia oficiosa del Departamento del Espacio Público y que para tal fin no se requería de los oficios de terceros, no es dable efectuar el pago solicitado”. Propuso las excepciones de fondo de contrato no cumplido y de inexistencia de la obligación. Igualmente propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la cual fue declarada no probada por el Juzgado en la audiencia de conciliación, de resolución de excepciones previas y de fijación del litigio.



III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



Fue proferida el 9 de diciembre de 2004 y con ella el Juzgado declaró probada la excepción de contrato no cumplido y absolvió al demandado de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien impuso el pago de las costas.


IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación interpuesta por el demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, adoptada por mayoría, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.

El Tribunal, luego de manifestar que lo pretendido por el demandante era la declaración de incumplimiento del contrato de consultoría por parte del IDRD al negarle el pago de la comisión por éxito, examinó diversas pruebas, concluyendo que estaba acreditada la contratación administrativa entre las partes. Reprodujo a continuación el artículo 32, numeral 2 de la ley 80 de 1993 que define los contratos de consultoría, finalizando su argumentación de la manera como sigue:


De todo lo expuesto fluye se reitera, que la...

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