Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25748 de 31 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552548338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25748 de 31 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Número de expediente25748
Fecha31 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


R.icación No. 25748

Acta No. 21

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.A.A.P., JOSÉ ALEJANDRO BARRAGAN LEYTON, L.C.C., ROSENDO CARABALÍ, A.C.M., JEANNETTE CECILIA HUERTAS GALINDO, R.D.P.D.G., LUIS ENRIQUE LÓPEZ MANRIQUE, G.L.O., LUIS HENRY LONDOÑO LOZANO, A.Q.P., MARÍA HERMINIA MORENO GUATEQUIRA Y JOSÉ ALFONSO TIQUE TIQUE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 4 de noviembre de 2004, en el juicio que adelantan en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. E. S. P..

ANTECEDENTES



En lo que interesa estrictamente al recurso extraordinario, las personas mencionadas anteriormente demandaron a la EMPRESA DE ENERGÍA DE B.S.A.E.S.P., con el fin de que se declararan nulas de las actas de conciliación que, cada una de ellas, suscribió con ésta el 7 de enero de 1998; que fueron despedidos injustamente el 7 de enero de 1998; que, en consecuencia de lo anterior, se condene la demandada a reintegrarlos, sin solución de continuidad, al cargo que cada uno desempeñaba, o a uno de igual o superior categoría, con el pago del salario por ellos señalado, además de una suma mensual durante el tiempo que estuvieren cesantes, a título de indemnización. Subsidiariamente solicitaron el pago de una suma determinada como indemnización por despido injusto; el pago de unas prestaciones sociales; y la indemnización moratoria o, en su defecto, la indexación.


En lo que respecta a la nulidad del acta de conciliación, que es lo que interesa al recurso extraordinario, fundamentaron sus peticiones en que el acta fue elaborada por la empresa demandada; se suscribió en las dependencias de la demandada; tiene el membrete de la empresa; no indica el número del acta ni la Inspección; los actores no conocieron el funcionario que dice firmarla; que no fueron invitados ni interrogados sobre la conciliación, ni se propusieron formulas de arreglo, y, menos, se les advirtió de sus derechos o se les preguntó del porqué de la conciliación.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 137 - 145), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó o dijo no constarle. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, buena fe, compensación.


El Juzgado Laboral del Circuito de G., a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 2 de septiembre de 2004 (fls. 608 - 626), negó la solicitada nulidad de las actas de conciliación y absolvió a la demandada de todas las peticiones de la demanda.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 4 de noviembre de 2004 (fls. 639 - 642), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:


"El tema central del litigio son las conciliaciones suscritas por los trabajadores demandantes quienes consideran que no son validas y por tanto debe decretarse su nulidad. Pero en el proceso lo que se encuentra demostrado es que las referidas conciliaciones se llevaron a cabo frente a funcionario competente quien las dirigió, las impulsó, controló y aprobó, según los parámetros establecidos por los artículos 20 y 78 del C.P.T. de SS.


"En la conciliación el arreglo se puede obtener por las formulas presentadas por las partes al funcionario competente quien le imparte aprobación previo examen de que no se les está violando a los trabajadores derechos irrenunciables y que ha acudido libre y voluntariamente, de lo cual se deja constancia en el acta siendo por consiguiente activa la intervención del funcionario que la suscribe.


"Como el acuerdo de voluntades supone necesariamente que quienes intervengan en la conciliación estén en condiciones de obligarse para lo cual es necesario que sean legalmente capaces que consientan en dicho acto o declaración que su consentimiento no adolezca de vicio, es decir de error, fuerza o dolo. (arts. 1502 y 1508 del C.C.. En este proceso no se demostró que los trabajadores que suscribieron las...

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