Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48014 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552551710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48014 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente48014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

R.icación No.48014

Acta No.20

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL contra la sentencia del 31 de mayo de 2010, proferida por la S. Laboral de Descongestión de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por L.M.C.R..

ANTECEDENTES

La actora demandó a la Nación – Ministerio de Agricultura, para que una vez se declare que laboró como trabajadora oficial al servicio del Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” por más de 15 años y que fue desvinculada en forma unilateral e injusta, se condene a reconocerle y pagarle la pensión convencional, los reajustes correspondientes, los intereses moratorios, la indexación de la primera mesada pensional, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Afirmó en síntesis, que laboró en el IDEMA, como trabajadora oficial entre el 30 de noviembre de 1978 y el 16 de septiembre de 1997 cuando terminó el contrato en forma unilateral e injusta; devengaba un salario promedio de $1.034.802; estuvo vinculada durante más de 15 años y cumplió 50 de edad el 31 de agosto de 2008; que en los términos del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento del despido, tiene derecho a la pensión a partir de esa fecha; agregó que la Nación, a través del Ministerio de Agricultura asumió las obligaciones pensionales; reclamó con resultados adversos (fls. 2 a 19).

El Ministerio de Agricultura se opuso a las pretensiones, adujo que la actora no cumplió los requisitos para otorgarle la pensión convencional como quiera que el despido no fue calificado como injusto; aceptó los extremos temporales de la relación laboral; negó que la actora tuviera la condición de trabajadora oficial; afirmó que el despido fue legal, con motivo de la expedición del Decreto Ley 1675 de 1997, que ordenó la liquidación del IDEMA y en esa medida no era aplicable la cláusula convencional referida, además de no cumplirse los requisitos en ella establecidos; formuló las excepciones de “prescripción, falta de integración del litis consorcio necesario, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa en la demandante, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, inexistencia de la convención colectiva de trabajo, improcedencia de la pensión sanción” (fls. 271 a 278).

Por sentencia del 12 de mayo de 2009, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la entidad demandada “al reconocimiento y pago de la Pensión Convencional de Jubilación por Despido Injusto, a favor de la demandante, L.M.C.R., a partir del 31 de Agosto de 2.008, en cuantía de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 58/100 PESOS/CTE ($1.633.494,58)”, ordenó el pago de las mesadas causadas y no pagadas junto con los correspondientes ajustes de ley; absolvió de las demás peticiones, dejó las costas a cargo de la demandada (fls. 319 a 328).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, el ad quem, por fallo del 31 de mayo de 2010, adicionó la de primer grado en el sentido de “que al momento en que la demandante cumpla los requisitos para que le sea reconocida la pensión de vejez por parte del ISS, la demandada solo pagará el mayor valor que resultare entre la pensión convencional de jubilación y la reconocida por el Seguro Social”, confirmó en lo demás, sin costas (folios 31 a 44).

Aludió al tema principal referido a la procedencia de la pensión del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, copió apartes de la sentencia de esta S. de fecha 4 de marzo de 2009, radicado 34480, luego de concluir que el despido fue unilateral e injusto y de conformidad con el tiempo de servicios de la actora, señaló:

“Ahora bien, teniendo en cuenta dichos extremos se puede llegar a la conclusión que el (sic) demandante laboró para el IDEMA por un lapso total de tiempo de 18 años, 9 meses y 14 días, a los cuales descontándoles los 92 días antes mencionados nos daría un total de 18 años 6 meses y 14 días (NO COMO DIJO EL A QUO 18 AÑOS, 6 MESES Y 14 DÍAS), con lo que se cumple el segundo requisito”.

“Entonces, teniendo en cuenta que el (sic) demandante cumple con los dos requisitos exigidos por el tantas veces citado artículo 98, inciso 2º de la convención colectiva entonces esta S. confirmará lo decidido por la Juez de primera instancia cuando condenó al pago de al pensión solicitada”.

Con respecto a la indexación de la primera mesada, se acogió al criterio jurisprudencia de esta S. de Casación de fecha 31 de julio de 2007, radicado 29022, de la cual copió algunos apartes.

Finalmente, en cuanto a la afiliación de la actora al ISS, concluyó “que teniendo en cuenta que la demandante se encuentra afiliada al ISS como se puede corroborar con los documentos anexos (folios 39 a 43), se reconocerá esta pensión desde el 31 de agosto de 2008, hasta que el ISS reconozca la pensión de vejez y quedará la demandada obligada a pagar el mayor valor que resultare entre esta pensión y la reconocida por el Seguro Social. Señalando adicionalmente la S. que se ordena el pago a partir del 31 de agosto de 2008, como quiera que no prospera la excepción de prescripción, pues se agotó la vía gubernativa el 16 de septiembre de 2008, tal y como fue aceptado por la demandada en su contestación de la demanda y el derecho se causó el 31 de agosto de 2007, o sea, 17 días antes”.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case en su totalidad el fallo acusado para que en sede de instancia, revoque la del a quo. Por la causal primera de casación formula dos cargos que fueron replicados en...

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