Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46315 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46315 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente46315
Número de sentenciaSL372-2013
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 372-2013

Radicación No. 46315

Acta No. 16



Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que ERNESTINA AGUDELO GARCÍA promovió contra la recurrente.


ANTECEDENTES


Ernestina Agudelo García demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que, previos los trámites del proceso ordinario, se condenara a la demandada a pagarle la pensión de sobrevivientes de su compañero E.M., los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso.


Señaló que le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en razón del fallecimiento de su compañero E.M., ocurrido el 27 de abril de 2001; que la demandada negó la prestación solicitada argumentando que el causante no había alcanzado a cotizar el número de semanas requerido y, además, había recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; que hizo vida marital con el señor E.M. por espacio de 30 años, aproximadamente, y hasta el momento de su fallecimiento, sin que hubiera habido separación alguna; que el causante había reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


La entidad convocada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con el agotamiento de la reclamación administrativa; lo demás dijo que no era un hecho o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y prescripción.


Mediante sentencia del 19 de mayo de 2009, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín condenó al ISS a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de agosto de 2002, en cuantía no inferior al salario mínimo, junto con los reajustes legales, mesadas adicionales e intereses moratorios.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el ISS. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó en todas sus partes la de primer grado.


Consideró el ad quem que era posible conceder una pensión de sobrevivientes cuando el causante había reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Luego de transcribir un aparte de la sentencia dictada por esta Sala de la Corte el 25 de marzo de 2009, radicado 34014, concluyó el Tribunal que “haber recibido en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no privó al asegurado de dejar causado un derecho a la pensión de sobrevivientes para sus sucesores.”


Seguidamente, el Tribunal estimó que se encontraba demostrado que el señor E.M. había cotizado un total de 430 semanas al ISS durante toda su vida laboral y con anterioridad al 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones; que en esas condiciones reunía “los presupuestos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, de raigambre constitucional y desarrollado por la S.L. de la Corte Suprema de Justicia.” Después de copiar un aparte de la sentencia de esta Sala de la Corte, de fecha 4 de diciembre de 2006, radicado 28893, señaló la corporación que le asistía razón al juez de primer grado en cuanto había accedido a conceder la pensión de sobrevivientes a la demandante, en aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR