Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46315 de 22 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 46315 |
Número de sentencia | SL372-2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 372-2013
Radicación No. 46315
Acta No. 16
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que ERNESTINA AGUDELO GARCÍA promovió contra la recurrente.
ANTECEDENTES
Ernestina Agudelo García demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que, previos los trámites del proceso ordinario, se condenara a la demandada a pagarle la pensión de sobrevivientes de su compañero E.M., los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso.
Señaló que le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en razón del fallecimiento de su compañero E.M., ocurrido el 27 de abril de 2001; que la demandada negó la prestación solicitada argumentando que el causante no había alcanzado a cotizar el número de semanas requerido y, además, había recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; que hizo vida marital con el señor E.M. por espacio de 30 años, aproximadamente, y hasta el momento de su fallecimiento, sin que hubiera habido separación alguna; que el causante había reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
La entidad convocada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con el agotamiento de la reclamación administrativa; lo demás dijo que no era un hecho o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y prescripción.
Mediante sentencia del 19 de mayo de 2009, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín condenó al ISS a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de agosto de 2002, en cuantía no inferior al salario mínimo, junto con los reajustes legales, mesadas adicionales e intereses moratorios.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló el ISS. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó en todas sus partes la de primer grado.
Consideró el ad quem que era posible conceder una pensión de sobrevivientes cuando el causante había reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Luego de transcribir un aparte de la sentencia dictada por esta Sala de la Corte el 25 de marzo de 2009, radicado 34014, concluyó el Tribunal que “haber recibido en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no privó al asegurado de dejar causado un derecho a la pensión de sobrevivientes para sus sucesores.”
Seguidamente, el Tribunal estimó que se encontraba demostrado que el señor E.M. había cotizado un total de 430 semanas al ISS durante toda su vida laboral y con anterioridad al 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones; que en esas condiciones reunía “los presupuestos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, de raigambre constitucional y desarrollado por la S.L. de la Corte Suprema de Justicia.” Después de copiar un aparte de la sentencia de esta Sala de la Corte, de fecha 4 de diciembre de 2006, radicado 28893, señaló la corporación que le asistía razón al juez de primer grado en cuanto había accedido a conceder la pensión de sobrevivientes a la demandante, en aplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-00196-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-07-2021
...trae a colación el criterio emanado de esta Corporación en la sentencia la CSJ SL, 25 mar. 2009, rad. 34014, reiterada entre otras, en la CSJ SL372-2013, CSJ SL9769-2014 y CSJ SL13645-2014, en cuanto a que no es procedente negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los benefi......
-
Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-0080-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-02-2022
...trae a colación el criterio emanado de esta Corporación en la sentencia la CSJ SL, 25 mar. 2009, rad. 34014, reiterada entre otras, en la CSJ SL372-2013, CSJ SL9769-2014 y CSJ SL13645-2014, en cuanto a que no es procedente negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los benefi......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61384 del 04-09-2019
...la pensión de sobrevivientes, como se ha dicho, entre otras, en la sentencia CSJ SL, 25 mar. 2009, rad. 34014 y, más recientemente, en la CSJ SL372-2013, en donde se adoctrinó: (…) la Corte definirá si los beneficiarios de un afiliado que fallece, pierden o no el derecho a recibir la pensió......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65263 del 20-11-2018
...efectuadas con ese fin ya fueron «gastadas». No obstante, agregó que la Corte se pronunció al respecto en la sentencia CSJ SL, 22 may. 2013, rad. 46315, que reiteró la CSJ SL, 25 mar. 2009, rad. 34014, en donde manifestó que «ninguna razón válida existe para negar el reconocimiento de la pe......