Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39349 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39349 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente39349
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE:

J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 39349

Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARIO CONTRERAS ESTÉVEZ contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2008 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en el proceso seguido por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P. Y PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM PAR

l-. ANTECEDENTES

Se precisa señalar, en lo que al recurso interesa, que el demandante persigue se declare: haberse vinculado con la empresa Telecom a través de contrato de trabajo a partir del 24 de octubre de 1988 hasta el 16 de octubre de 2003; la nulidad de la terminación del contrato por apoyarse en el decreto 1615 de 2003 el cual es abiertamente inconstitucional e ilegal; que entre Telecom en liquidación y la demandada Colombiana de Telecomunicaciones operó fenómeno de la sustitución patronal; Subsidiaria 1.- : que es nula por no haberse tramitado ante la autoridad competente solicitud para despedirlo conforme al artículo 3 del CST y 67 de la Ley 50 de 1990; Subsidiaria 2.- La nulidad por haber violado, en su despido el artículo 13 de la Convención Colectiva 1996/1997; Subsidiaria 3.- que se ordene el reintegro en conformidad con el artículo 4º de la convención colectiva 1994/1995; Subsidiaria 4.- que lo cubre el amparo del Plan de Protección Social que consagra la Ley 790 de 2002 ; Subsidiaria 5.- Reconocimiento de pensión especial de la convención colectiva o en su defecto pensión sanción. (Folios 371 a 406 cuaderno 1)

Refiere, en la narración de la que se sirve para respaldar sus demandas, que al momento de la extinción unilateral del contrato de trabajo ocurrida el 16 de octubre de 2003 ( hecho 1.56) ocupaba el cargo de auxiliar administrativo en la ciudad de Pamplona en activo que en dicha fecha era de propiedad de la demandada Colombia Telecomunicaciones; que el 16 de agosto de 2003 entre la empresa citada y Telecom se suscribió un contrato de explotación de bienes, activos y derechos; que durante tres años anteriores a la presentación de la demanda efectuó ante Telecom y Colombia Telecomunicaciones la correspondiente reclamación de los derechos pretendidos. (Folios 371 a 406 cuaderno 1)

Colombia Telecomunicaciones, al contestar la demanda, (Folios 184 a 195 cuaderno 2) manifiesta no constarle la mayoría de los hechos formulados y al oponerse a las pretensiones, en su totalidad, arguye que ninguno de los demandantes ha laborado en época alguna al servicio de la empresa…y por lo tanto no se ha configurado ninguna sustitución patronal; propone las excepciones de inexistencia de los contratos de trabajo; inexistencia de la sustitución patronal; inexistencia de unidad de empresa; imposibilidad fáctica y jurídica de la acción de reintegro; inexistencia de causa jurídica; prescripción e inexistencia de las obligaciones demandadas.

El demandado Consorcio de Remanentes Telecom se opone, en su contestación a la demanda, (Folios 426 a 446 cuaderno 2) a todas sus reclamaciones, manifestando que no es de recibo la pretensión de reintegro ante la inexistencia de la entidad (Telecom) en virtud al decreto 1615 de 2003 y que conforme al Decreto 2062 del 24 de julio de 2003 se suprimió y liquidó la planta de personal; formula como excepciones de mérito las de inexistencia de la sustitución patronal; falta de presupuestos de hecho y de derecho para el reintegro; presunción de legalidad del Decreto 1615 y 2062 de 2003; falta de los presupuestos fácticos y jurídicos para la aplicación de la promoción automática; buena fe; prescripción y genérica.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona declara probadas las excepciones que formularan los demandados relativas a presunción de legalidad del Decreto 1615 y 2062 de 2003; falta de presupuestos de hecho y de derecho para el reintegro e inexistencia de la sustitución patronal. Declara que el demandante…prestó sus servicios a Telecom desde el 24 de octubre de 1988 hasta el 31 de julio de 2003. (Folios 211 a 238 del cuaderno 4).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Resolución del tribunal de: CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA por el demandante, es corolario del examen y consideraciones que realiza respecto a cada una de las reclamaciones de la demanda, de manera concreta, y en lo que concierne al recurso, en relación a:

1) Nulidad de la terminación del contrato de trabajo por no estar precedida de la autorización para efectuar despidos colectivos; indicó que el artículo 133 de la Ley 812 de 2003, disposición que fuera declarada inexequible a través de la sentencia C-395 de marzo 30 de 2004, se encontraba vigente al momento de la disolución y consecuente liquidación de Telecom, por lo que no requería permiso previo de autoridad alguna para dar por terminados los contratos de trabajo del demandante y otros, actuando en legalidad. En este caso operó el fenómeno de la sucesión de leyes en el tiempo.

4.) Pago completo de prestaciones sociales e indemnización moratoria; así como de la consecuente indemnización moratoria por no cancelarse en forma completa.

A través del Decreto 1615 de 2003, señala el ad quem, el gobierno Nacional ordenó la supresión, disolución y liquidación de la empresa Telecom y mediante Decreto 2062 de julio 24 de 2003 la supresión de su planta de personal.

En consecuencia, dice, no debe tenerse en cuenta como fecha de terminación del contrato de trabajo, el momento en que el demandante recibió la comunicación enviada por el liquidador de la entidad; sino la contemplada en el Decreto 2062 del 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial el mismo día mes y año, que suprime la planta de Telecom.

La notificación del Diario Oficial del acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional suprime la empresa, ordena su liquidación y posteriormente suprime la planta de empleos ocurrió el 12 de junio de 2003 luego para él no era ninguna sorpresa, de lo que iba a ocurrir después con la expedición del Decreto 2062.

Teniendo en cuenta lo anterior, que el contrato fue terminado en la fecha antes indicada, y la demandada demostró que al demandante se le liquidaron y pagaron todos los valores por concepto de cesantías e indemnización, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva, teniendo en cuenta el último cargo ocupado y su última asignación mensual, no procede esta petición, por lo que se mantiene la del a quo.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La divergencia del actor con la resolución del juez de apelaciones determina al demandante a incoar demanda de casación con la finalidad de que esta Corporación case totalmente la sentencia de segunda instancia…por la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado…y proceda en sede de instancia a proferir una sentencia que la reemplace, en la cual se revoque la del fallador de primer grado y se acceda a las pretensiones de la demanda…

Dispone la acusación en cinco cargos, que suscitan la oposición del Patrimonio Autónomo de Telecom, entre los cuales se examinarán conjuntamente, y en primer término, los tres primeros, al comportar la misma finalidad y similar elenco normativo; los demás de manera separada al plantearse el cuarto sobre la base de la causal segunda de casación.

PRIMER CARGO: Endilga a la sentencia la violación por vía indirecta de la ley sustancial y más exactamente …de los artículos 53 de la Constitución Nacional , del CST y 67 de la Ley 50 de 1990; del artículo 133 de la Ley 812 de…2003; de los artículos 17, 18, 19, 61, 121, 122 y 123 de la Ley 142 de 1994; así como de los artículos 51, 61 y 145 del CPT...

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