Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39093 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39093 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente39093
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 31 R No. 39093

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor JOSÉ JOAQUÍN ESPINEL ESPINOSA y otros contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN”.


I. ANTECEDENTES


El proceso fue promovido inicialmente por el señor JOSÉ JOAQUÍN ESPINEL, al que luego se le acumularon las demandas de M.T.A.M., MARTA CECILIA BAQUERO MENDOZA, Á.B.S., RUBÉN DARÍO BUSTOS, M.L.C.S., ISRAEL DANILO CASTILLA PINEDA, J.L.C.O., MARIO CORTÉS ARIAS, C.G.R., LIDA ESTHER GARZÓN ESTRADA, G.B.M.I., JOSÉ DE JESÚS GUEVARA, O.H.F., MARIBEL JIMÉNEZ SIERRA, F.M.L. POLO, CARLOS HERNANDO LOBADO PRIETO, M.E.M.V., NELSON MUÑOZ PARDO, N.A.O.G., EMILIO ORTIZ CASTRO, Ó.O.P.D., FABIO ALBERTO PULIDO VILLATE, J.T.P.G., LUZ ÁNGELA RANGEL FRANCO, L.E.R.A., JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ NOVOA, C.S.P., CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GIRALDO, Z.D.C.T.R., S.M.T.C., M.F.T.M., MARÍA NANXEY TORRES VELANDIA, F.E.Z.R..

Las pretensiones de los demandantes están orientadas a obtener que se declaren sin valor las actas de conciliación suscritas por cada uno de ellos, por razón de que fueron presionados e inducidos en error para obtener su consentimiento, dando lugar a su desvinculación, así como la de las renuncias que presentaron porque fueron el resultado de la coacción ejercida por la accionada.

En consonancia con la anterior petición, reclaman el reintegro a los cargos que venían desempeñando, o a otro de igual o superior categoría con el pago de salarios y demás emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta cuando sean efectivamente reincorporados al servicio oficial, incluyendo todas y cada una de las primas legales y convencionales. Además, pidieron la indexación y los intereses moratorios de los créditos laborales, desde el momento en que tuvo lugar la desvinculación y hasta cuando se efectúe el pago. También pidieron la declaración referente a que no ha existido solución de continuidad en los contratos de trabajo.


Como pretensiones subsidiarias, los demandantes solicitaron la indemnización indexada por despido sin justa causa y el monto de los salarios dejados de pagar en las mensualidades desde su desvinculación y hasta que se haga efectivo el pago.


En sustento de las pretensiones referidas se indica que los demandantes estuvieron vinculados laboralmente al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN”, de acuerdo con los extremos laborales relacionados, respecto de cada uno de ellos y que, por economía, no se citan, y que eran beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre INRAVISIÓN y el Sindicato de Trabajadores de Inravisión “ACOTV”.


Igualmente, se menciona que el instituto demandado expidió el Acuerdo 28 del 30 de noviembre de 1998, mediante el cual creó un plan de retiro voluntario en el que se previó un plazo de 3 días para aceptarlo, con el fin de conseguir la desvinculación masiva de trabajadores.


También se aduce que los demandantes fueron retenidos en el lugar de trabajo en contra de su voluntad, les impidieron realizar sus labores, les quitaron sus prerrogativas laborales de las cuales gozaban hasta ese momento como horas extras diurnas y nocturnas, bonificaciones, viáticos, derechos adquiridos y otras garantías.


En el sentido anotado, se insiste en que los trabajadores de la entidad convocada al proceso fueron coaccionados, presionados y obligados a acogerse al plan de retiro voluntario propuesto por INRAVISIÓN, de modo que su renuncia no fue producto de su espontánea y libre voluntad, pues fueron amenazados con el despido y la pérdida de la bonificación, siendo objeto de hostigamiento hasta el día en que los obligaron a firmar las actas de conciliación.


Por otra parte, se aduce que las conciliaciones celebradas por los accionantes son ineficaces por provenir de una prohibición constitucional respecto del acto generador de la inaplicabilidad del Acuerdo 28 de 30 de noviembre de 1998, dándose una violación de la garantía a la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, puesto que sólo a través de una reforma constitucional se podría proponer por INRAVISIÓN un plan de retiro voluntario.


Al contestar la demanda, el instituto demandado admitió la existencia de las relaciones laborales relacionadas, sus extremos y la existencia de la convención colectiva de trabajo que regía sus relaciones laborales; negó que el plan de retiro voluntario promovido por la entidad tuviera por finalidad la desvinculación masiva de trabajadores, pues su objeto era racionalizar la planta de personal y brindar una oportunidad a los trabajadores que se desvincularan de obtener como contraprestación unos beneficios económicos y sociales importantes. Además, rechazó cualquier constreñimiento indebido a los trabajadores, dirigido a constreñir su voluntar para que se acogieran al plan de retiro voluntario propuesto. En armonía con las explicaciones precedentes, propuso las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación demandada, prescripción, conciliación y compensación



II. DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado Once de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, se declaró probada la excepción de cosa juzgada y se absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones de la parte actora. En la decisión acusada se absolvió a INRAVISIÓN de la pretensión de invalidez del acta de conciliación y se declaró la excepción de cosa juzgada.


El juzgador de segundo grado determinó que la inconformidad en la apelación de la parte actora radica en la validez dada en la sentencia de primer grado a las actas de conciliación que suscribieron los demandantes con INRAVISIÓN y que, por consiguiente, los aspectos a examinar son el contenido de tales documentos y la manifestación de voluntad expresada por las partes conciliantes. Al respecto, se aclaró en la sentencia impugnada que los acuerdos aludidos hicieron referencia a la existencia de controversia sobre derechos inciertos y discutibles, susceptibles de conciliación.


En torno al aspecto referido, se indicó que los demandantes debieron analizar lo pertinente para llegar al acuerdo conciliatorio, por lo que no es dable que luego de beneficiarse del mismo pretendan desconocer lo acordado, básicamente porque no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento de los trabajadores en los términos del artículo 1509 del Código Civil, y, en cambio, se demostró que al acogerse a la oferta propuesta por el empleador recibieron una bonificación por renuncia, como una suma conciliatoria sobre derechos inciertos y discutibles, para dejar a paz y salvo a la entidad por todo concepto.


En la sentencia acusada se entendió, con fundamento en la teoría que desarrolla el principio de la irrenunciabilidad del mínimo de derechos y garantías frente a derechos ciertos e indiscutibles, que la entidad demandada propuso a sus trabajadores un plan de retiro voluntario, que tenía como incentivo el ofrecimiento de beneficios económicos o prestacionales pero, frente a derechos inciertos y discutibles, por no haberse cumplido los presupuestos previstos en la ley o en la convención colectiva de trabajo; se trató de una propuesta respecto de la cual tenían la potestad de aceptar o no, bajo los postulados de la autonomía de la voluntad aplicables a los negocios jurídicos; luego, los demandantes decidieron una vez conocido el plan de retiro voluntario dar por terminado el contrato de trabajo con las consecuencias expresadas en el acta de conciliación, por tanto, el acuerdo mencionado es ley para...

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