Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36400 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552557054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36400 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cundinamarca
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente36400
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B. Magistrado Ponente

Radicación No. 36400

Acta No.031

Bogotá, D.C., trece (13) septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por J.T.G.R. contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso promovido contra ERIKA HARDERS DE CASTAÑO.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, J.T.G.R. demando a E.H. de Castaño, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo cuya duración fue de 12 años, 4 meses y 13 días, el cual fue terminado sin justa causa; que el último salario ascendió a la suma de $445.000.oo, y que en vigencia de la relación laboral la demandada le reconoció y pagó salario en especie. Como consecuencia de lo precedente para que le reconozca y pague 845 días de descanso compensatorio, liquidados con el salario básico y en especie; le reliquiden las cesantías y sus intereses, primas de servicios y vacaciones; el subsidio familiar; 37 dotaciones de ley; 3.973 días del último salario por “haberse retardado” en la consignación de cesantías; la pensión sanción o, en subido, la indemnización sustitutiva consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993; los aportes para el cubrimiento del riego de vejez, al Instituto de Seguros Sociales; la indemnización por despido injusto y la indexación de las sumas que resulten establecidas en el proceso.

Fundó sus pretensiones en que laboró para la demandada entre el 1º de julio de 1991 y el 13 de noviembre de 2003, fecha en la cual se le terminó el contrato de trabajo sin justa causa, cuando ocupaba el cargo de Administrador, en la finca denominada “El Eucalipto”, con un salario de $445.000.oo; que durante el vínculo contractual laboró 628 dominicales y 217 festivos, los cuales relacionó; que la demandada jamás le concedió los descansos compensatorios establecidos en la ley; que adicional al salario percibido desde 1991 hasta 2003, que reseñó, la demandada le concedió salario en especie concerniente a vivienda y tres botellas de leche diarias, que nunca tuvo en cuenta para liquidarle sus prestaciones sociales; que el salario en especie no fue cuantificado expresamente; que entre el 1º de julio de 1991 y el 13 de febrero de 2000, la convocada a juicio no le consignó la cesantía en fondo de cesantías alguno; que la demandada no cumplió con la obligación de afiliarlo al sistema general de pensiones; que le fueron reconocidas las vacaciones, pero nunca las disfrutó en tiempo, y que realizó por su cuenta y con recursos propios, unas mejoras a la finca “El Eucalipto”.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones. Negó la mayoría de los hechos y propuso las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de las obligaciones y confesión.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 8 de agosto de 2006 y con ella el Juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor: $3.497.483,34 por descansos compensatorios; $380.982,41 por reliquidación de cesantías; $45.110,22 por reliquidación de los intereses a la cesantías; $380.982,41 por reliquidación de primas de servicios; $190.491,20 por reliquidación de vacaciones; a efectuar los aportes para pensión ante el Instituto de Seguros Sociales, por el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1991 y el 28 de febrero de 1997 y a la diferencia que resulte de las cotizaciones sufragas entre el año 1997 y 2003. La absolvió de las restantes pretensiones y le impuso las costas.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de las partes el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, revocó las condenas impuestas por el juez de primera instancia y en su lugar absolvió a la demandada de esas pretensiones ; modificó “el numeral tercero para revocar la condena a liquidar y consignar la diferencia de las cotizaciones del año 1997 al 2003 y para reformar lo relacionado con los aportes para pensión para el tiempo comprendido entre el 1 de julio de 1991 al 28 de febrero de 1997 que se deberán hacer conforme al salario devengado conforme lo señalado en la parte motiva”; la condenó a pagar la suma de $4.039.561,50 por concepto de indemnización por despido y la absolvió de las demás pretensiones sin imponer costas por la alzada.

En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, esto es en cuanto a la absolución por los dominicales y festivos, el juzgador asentó “conforme al artículo 181 del C. S. del T. el trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un día de descanso remunerado sin perjuicio de la retribución e dinero prevista en el artículo 180 del mismo estatuto. Se indica en la demanda cuántos dominicales y festivos laboró el actor durante toda la vigencia del contrato cuantificándolos año por año y que jamás le concedieron los derechos compensatorios, por lo que solicita estos últimos, pero en la contestación de la demanda se asevera que durante toda la relación laboral disfrutó del reconocimiento y pago de las días de descanso. Al respecto la demandada en su interrogatorio de parte dice que es cierto que el actor laboró en días dominicales y festivos habitualmente y que , en seguida dice que es cierto cuando se le pregunta (fl 96). N. que se le pregunta si trabajó habitualmente y no si trabajó todos los domingos y festivos sin excepción alguna, nótese igualmente que asevera que no laboró ningún sábado, de modo que ha de tenerse en cuenta todo lo manifestado por la demandada y no parcialmente , por cuanto varía lo que se desprende del análisis del interrogatorio. Por otra parte se le preguntó si le había concedido los descansos establecidos en la ley, lo que es una pregunta vaga. Además en la respuesta a la demanda al referirse al hecho quinto donde se expone cuántos dominicales y festivos laboró dijo la demandada que no se trataba de un hecho sino de una apreciación del demandante. No demostró el actor a quien le correspondía la carga de la prueba (art. 177 del C. de P. C. y 1757 del C.C.) cuáles fueron exactamente los días dominicales y festivos que laboró y en los cuales no tomó el descanso compensatorio. Así las cosas no hay lugar al pago de los descansos compensatorios”.

V. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustenta el recurso, que fue objeto de réplica, el recurrente pide a la Corte que case la sentencia impugnada “en cuanto al decidir la apelación revocó la condena al pago de los descansos compensatorios proferida por la juez de primera instancia y negó el pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para que la Sala Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, en sede de instancia, confirme el fallo de primera instancia en cuanto al pago de dichos compensatorios, se refiere; revoque la decisión del a quo con la cual absolvió por el pago de la indemnización moratoria, condenando a la accionada a pagar esta y provea lo que de rigor en costas” ....

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