Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38216 de 13 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 38216 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 38216
Acta No. 31
Magistrado Ponente: F.J.R.G..
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la objeción formulada por la apoderada de la parte demandante, a la liquidación de costas fijadas por esta Corporación en sentencia del 24 de mayo de 2011, efectuada por la Secretaría de la S. de Casación Laboral el 10 de agosto del mismo año, con el fin de que se exonere al actor de dicha sanción.
ANTECEDENTES
Mediante providencia del 24 de mayo de 2011, se estimaron las agencias en derecho a cargo del recurrente, en un monto de $2.800.000.oo, y se dispuso que las costas se liquidaran por la secretaría, lo cual se llevó a cabo y se corrió el traslado de ley a las partes.
La apoderada del demandante formuló objeción a la liquidación de costas, pues en su sentir, se debe “exonerar al actor de dicha sanción”, en aplicación del amparo de pobreza y al derecho a la igualdad, argumentando la objetante que la actora se encuentra “ante una muy precaria situación económica ya que a la fecha no ha podido superar su desvinculación de la empresa demandada, haciendo difícil su subsistencia y la de su familia (…)”; que su reclamación no fue temeraria o sin sustento, “sino con la confianza de haber obtenido el reconocimiento básico de sus derechos en dos instancias judiciales”; y, que en un caso idéntico, contra la misma demandada, “con radicación 38975 acta 38 del 26 de octubre de 2011 (sic) esta misma corporación exoneró de costas a la demandante con base a la circunstancia precedente” .
Asimismo, señala que el actor interpuso la demanda de Casación con el convencimiento de que le asistía el derecho de un acceso pleno y efectivo a la justicia.
Del mismo modo, alude a las razones por las cuales considera que la decisión proferida por el a quo está ajustada a derecho y, controvierte la sentencia del ad quem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Dispone el numeral 1° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que se condenará en costas, entre otras, a la parte que se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación.
En el sub lite es claro que a la parte actora le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la...
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