Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01102-00 de 16 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | 1100102030002013-01102-00 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. N° 1100102030002013-01102-00
Procede la Corte a resolver lo que corresponda en el recurso de la referencia.
ANTECEDENTES:
1.- M.C.G. y R.M.G. presentan escrito de queja “por la negativa al otorgar el recurso extraordinario de casación por la sentencia del 21 de febrero de 2013” en el proceso ordinario de pertenencia agraria que adelanta en su contra A.M.R..
2.- En auto de 8 de julio de 2013 se requirió a la Secretaría del Tribunal certificar cuándo se hizo el pago de las copias ordenadas para surtir la impugnación y el aviso de su expedición (folios 8 y 9).
3.- Por medio de oficio OSSCC-NO. 1002, se informa que “revisado el cuaderno original (…) se pudo verificar, pese a que no aparece en el mismo constancia expresa, lo siguiente: (…) 1. El día 26 de abril de 2013 y, dentro del término legal para ello, la apoderada de la parte demandada dentro del presente asunto, doctora K.H.S.L., suministró lo necesario para compulsar las copias a fin [de] desatar el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dinero que efectivamente fue enviado, junto con el proceso, al centro de copiado ese mismo día para el fin arriba anotado (…) 2. En cuanto al punto del aviso de expedición y como quiera que para la fecha de la expedición de las copias no se realizó la constancia respectiva, doy fe de que dichas copias junto con el cuaderno original, fueron recibidas en este despacho el día 30 de abril de 2013, fecha en la cual entonces debió quedar constancia del aviso de expedición de las copias, a fin de que fueran retiradas por la recurrente” (folio 11).
CONSIDERACIONES
1.- Consagra al artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la interposición y trámite de la queja que “el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso (…) El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días (…) Cuando a una parte se conceda el recurso y en virtud de reposición llegare a revocarse tal providencia, la copia para proponer el de queja podrá solicitarse en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02058-01 de 3 de Abril de 2014
...actuación para regularizar los pasos Fuente formal: Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil Fuente jurisprudencial: Auto de 16 de octubre de 2013, exp. 01102-00 Auto de 4 de noviembre de 2009, exp. 2009-00976 Auto de 23 de agosto de 2012, exp. 2012-00973 Auto de 16 de octubre de 2013......