Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01102-00 de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552557730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01102-00 de 16 de Octubre de 2013

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expediente1100102030002013-01102-00
Fecha16 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. N° 1100102030002013-01102-00

Procede la Corte a resolver lo que corresponda en el recurso de la referencia.

ANTECEDENTES:

1.- M.C.G. y R.M.G. presentan escrito de queja “por la negativa al otorgar el recurso extraordinario de casación por la sentencia del 21 de febrero de 2013” en el proceso ordinario de pertenencia agraria que adelanta en su contra A.M.R..

2.- En auto de 8 de julio de 2013 se requirió a la Secretaría del Tribunal certificar cuándo se hizo el pago de las copias ordenadas para surtir la impugnación y el aviso de su expedición (folios 8 y 9).

3.- Por medio de oficio OSSCC-NO. 1002, se informa que “revisado el cuaderno original (…) se pudo verificar, pese a que no aparece en el mismo constancia expresa, lo siguiente: (…) 1. El día 26 de abril de 2013 y, dentro del término legal para ello, la apoderada de la parte demandada dentro del presente asunto, doctora K.H.S.L., suministró lo necesario para compulsar las copias a fin [de] desatar el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dinero que efectivamente fue enviado, junto con el proceso, al centro de copiado ese mismo día para el fin arriba anotado (…) 2. En cuanto al punto del aviso de expedición y como quiera que para la fecha de la expedición de las copias no se realizó la constancia respectiva, doy fe de que dichas copias junto con el cuaderno original, fueron recibidas en este despacho el día 30 de abril de 2013, fecha en la cual entonces debió quedar constancia del aviso de expedición de las copias, a fin de que fueran retiradas por la recurrente” (folio 11).

CONSIDERACIONES

1.- Consagra al artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la interposición y trámite de la queja que “el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso (…) El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días (…) Cuando a una parte se conceda el recurso y en virtud de reposición llegare a revocarse tal providencia, la copia para proponer el de queja podrá solicitarse en el...

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