Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34890 de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552558666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34890 de 25 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente34890
Fecha25 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 34890

Acta N° 11

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del 12 de octubre de 2007, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que a la entidad recurrente le promovió B.E.Q.O..

I. ANTECEDENTES

La citada accionante demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y para los fines que persigue el recurso de casación, dentro de las varias peticiones incoadas solicitó se le declarara la existencia de un contrato de trabajo, que tuvo vigencia del 30 de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2003, el cual fue terminado por el empleador de manera ilegal e injusta, y como consecuencia de ello, se le condenara a reintegrarla al mismo cargo desempeñado o a otro de igual o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, con la cancelación de los salarios y prestaciones legales, extralegales o convencionales, dejados de percibir durante el tiempo cesante, junto con los incrementos respectivos; y en subsidio, entre otros conceptos, pretende el reconocimiento y pago de la cesantía de todo el tiempo servido y la indemnización por despido injustificado, más las costas del proceso.

Como sustento de los anteriores pedimentos argumentó, en síntesis que trabajó para la entidad demandada en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 2003, sin solución de continuidad, en el cargo de técnico de servicios administrativos – asistente de oficina, en el CAA Central de Medellín, puesto perteneciente a la planta de personal del ISS; que se vinculó a través de supuestos y sucesivos contratos de prestación de servicios, devengando un salario mensual de $995.400,oo; que siempre cumplió una labor de índole personal y estuvo subordinada, lo que conlleva a la existencia de un contrato de trabajo realidad, adquiriendo la calidad de trabajadora oficial; que no se le reconoció ninguno de los derechos laborales demandados legales o extralegales, siendo beneficiaria de la convención colectiva de trabajo por ser el Sindicato pactante una organización mayoritaria; que el ISS se transformó de Establecimiento Público a una Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Decreto 2148 de 1992, y posteriormente se escindió con el Decreto 1750 de Junio 26 de 2003, para lo cual se crearon en salud siete (7) Empresas Sociales del Estado, independientes, con personería jurídica propia y autonomía administrativa o financiera; que después de esa última transformación legal, siguió prestando sus servicios, sin que se presentara cambio alguno de funciones, así hubiera pasado a la ESE R...U.U., cuyo objeto social no resulta ajeno al del ISS; que el 30 de noviembre de 2003 fue despedida por decisión unilateral del Instituto de Seguros Sociales y sin que mediara justa causa para ello, dado que dicha escisión no está prevista en la ley como un motivo justo de despido; y que agotó reclamación administrativa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El Instituto convocado al proceso al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la celebración de contratos de prestación de servicios, el oficio desempeñado por la demandante, el no pago de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, y la transformación del ISS en empresa industrial y comercial del Estado, y frente a los demás supuestos fácticos dijo que unos no eran tales sino manifestaciones personales de la parte actora o remisiones normativas, que otros no le constaban y los restantes los negó; propuso las excepciones que denominó pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas.

En su defensa adujo que “Entre las partes existieron varios contratos de prestación de servicios, los cuales se sujetaban a la oferta de servicios allegada por la contratista, quien desempeñaba su actividad de manera autónoma, sin subordinación y dependencia, y sin ningún vicio del consentimiento que afectara este contrato, con absoluto conocimiento que este contrato no se derivaba relación laboral alguna ni el consecuente pago de prestaciones sociales”, sin que haya quedado ninguna suma pendiente de cancelar por la ejecución de dichos contratos de prestación de servicios.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, le puso fin a la primera instancia, con la sentencia que data del 11 de agosto de 2006, en la que condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la demandante los siguientes conceptos y sumas de dinero: $5.780.180,oo por cesantía, $591.471,oo por intereses a la cesantía, $1.628.110,oo por prima de servicios, $1.628.110,oo por prima de navidad, $1.628.110,oo por vacaciones, $4.128.700,oo por indemnización por despido, y $4.307.710,oo por indexación; y de otro lado lo absolvió de las demás súplicas incoadas, declaró que las excepciones propuestas quedaron implícitamente resueltas en la parte motiva, e impuso las costas a la parte vencida.

Para arribar a esa determinación el a quo encontró que entre las partes lo que verdaderamente existió fue una relación de carácter laboral, donde la demandante tuvo el status de trabajadora oficial entre el 30 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 2003; y que tiene derecho a las prestaciones sociales de orden legal previstas para el sector oficial, más no a las prerrogativas convencionales demandadas, por cuanto el texto convencional allegado está incompleto y por ende no es posible darle validez .

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Contra la anterior determinación las partes interpusieron el recurso de apelación, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., con sentencia del 12 de octubre de 2007, confirmó la decisión de primer grado en lo que respecta a la declaratoria del vínculo laboral y las condenas por prima de navidad e indexación; revocó las condenas por indemnización por despido y cesantía, para en su lugar ordenar el reintegro de la demandante al cargo de técnico de servicios administrativos – asistente de oficina, sin solución de continuidad, con el pago de salarios, prestaciones sociales o beneficios legales y convencionales, con los respectivos incrementos, dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta que se haga efectiva la reinstalación al empleo.

Del mismo modo, modificó las siguientes condenas para fijar su cuantía así: $2.244.079,oo por prima de servicios, $1.405.325,oo por intereses a la cesantía, y $4.201.138,oo por vacaciones, aclarando que las dos primeras son de origen convencional; adicionó las condenas para disponer el reconocimiento y pago de las sumas de $1.141.349,oo por reajuste salarial atendiendo el aumento convencional, $2.106.149,oo por prima de vacaciones, y $152.381,oo por reembolso de pólizas de cumplimiento; absolvió al Instituto demandado de las demás súplicas formuladas en su contra; e impuso las costas de primera instancia a la parte vencida en un 90% y se abstuvo de condenarlas en la alzada por no haberse causado.

El ad-quem estimó que en el presente asunto efectivamente se estaba frente a una verdadera relación laboral subordinada y dependiente, que trae consigo el goce de prestaciones sociales, incluyendo las de índole convencional, porque si bien es cierto el texto convencional analizado por el Juez de conocimiento se encuentra incompleto, el aportado posteriormente obrante a folios 545 y 583 que corresponde a la convención colectiva de trabajo 2001 – 2004, sí cumple a plenitud las exigencias legales para su valoración.

Consecuente con lo anterior, al remitirse al estatuto convencional, el Juez de apelaciones verificó la cláusula de estabilidad contenida en su artículo 5°, que consagra el reintegro impetrado en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo y sin justa causa, aplicable a la demandante porque ésta fue despedida sin el lleno de las formalidades consagradas en ese precepto convencional, siendo en consecuencia imperioso respetar lo pactado y ordenar el reintegro de la actora.

Adicionalmente consideró que “Es importante anotar que la actora se desempeñó en el área administrativa de la entidad, exactamente en la Gerencia del CAA Central, S.A., sin que sus actividades se relacionaran en forma directa con la prestación de los servicios de salud, por ende, no le son extensivos los efectos del Decreto 1750 de 2003, que previó la...

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