Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23017 de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552560878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23017 de 16 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Número de expediente23017
Fecha16 Marzo 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 23017

Acta No. 30

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.E.O.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 10 de julio de 2003, en el juicio que adelanta en contra de la empresa C.I.P.S.A..





ANTECEDENTES



J.E.O.V., mediante demanda que aclaró dentro de la primera audiencia de trámite, demandó a la sociedad denominada C.I.P.S.A., con el fin de que se declare responsable de los perjuicios morales y materiales causados por la muerte del señor Elías Joaquín G. Lengua, acaecida el 3 de septiembre de 1996, y, como consecuencia de ello, se condene a reconocerle y pagarle los perjuicios materiales, en los conceptos de daño emergente y lucro cesante; los morales, en cantidad equivalente a 1000 gramos oro; los intereses aumentados por la elevación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de los hechos hasta el pago total de la obligación; los intereses comerciales durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios de ahí en adelante; la indexación de los perjuicios materiales; en caso de oposición de la demandada, las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que el fallecido G.L. se vinculó a la demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de octubre de 1989 hasta el 3 de septiembre de 1996, cuando fue muerto al servicio de la empresa, desempeñándose como Supervisor de Despacho en Calenturita; que el salario básico de éste al momento de fallecer, era de $420.000.00 y promedio de $620.000.00, mensuales; que es esposa legítima del causante, con el que no tuvo hijos, ni éste los tuvo extramatrimoniales; que en cumplimiento de sus labores, al fallecido G.L., le tocó trasladarse a las minas de “Calenturitas” a legalizar unas facturas de la demandada y, al regreso a su sede de trabajo el 3 de septiembre de 1996, por la vía que de la Aurora conduce al cruce de Chiriguaná, jurisdicción de la Aurora, Municipio de Chiriguaná (C.), fue interceptado por un grupo de hombres fuertemente armados, quienes le ocasionaron la muerte disparándole; que la demandada produjo un comunicado el 2 de marzo de 1998, donde reitera que el fallecido recibió de parte suya “...unas instrucciones expresa –sic- en forma verbal, para que se movilizara a Calenturita – C. a legalizar unas facturas de caja menor.”.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 59 - 63), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que el contrato con el occiso era por duración de la obra o labor contratada y su ingreso fue el 12 de octubre de 1989; que la función que realizaba el occiso, de legalización de facturas en Calenturita, era habitual; que la ruta en que éste fue ultimado, no era habitual, ni la recomendada para su regreso; que es cierto el salario que devengaba al momento de su muerte. Lo demás lo negó o dijo no constarle. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, pago y prescripción.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de septiembre de 2002 (fls. 234 - 240), condenó a la sociedad demandada a pagar a la actora: $399.832.912.00, por concepto de indemnización de perjuicios materiales, correspondientes al daño emergente y lucro cesante y $8.000.255.00, por concepto de perjuicios morales; la absolvió de lo demás y le impuso las costas de la instancia en un 80%; declaró no probadas las excepciones.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de S.M., mediante fallo del 10 de julio de 2003 (fls. 16 – 25 cdno. del Trib.), revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las súplicas de la demanda y le impuso las costas de primera instancia al actor, absteniéndose de hacerlo en segunda.


En...

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