Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26330 de 15 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552561634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26330 de 15 de Mayo de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha15 Mayo 2006
Número de expediente26330
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.26330


Acta No.30


Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA TERESA OSORIO DE AGUADO contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante, quien en su condición de cónyuge supérstite del afiliado Benjamín Aguado Rodríguez pretende el reconocimiento y pago “de la indemnización sustitutiva de Pensión de S. de que trata el artículo 49 de la Ley 100 de 1993 con base en un número de semanas aportadas y certificadas por el INSTITUTO de 803”, cuestiona la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión del juzgador primer grado que absolvió al Instituto demandado de todas de las pretensiones formuladas en su contra.


El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

Mediante resolución de enero 25 de 2001, confirmada el 28 de noviembre siguiente, el instituto le negó la pensión de sobrevivientes que en su oportunidad solicitara por el fallecimiento de su esposo y afiliado por no cumplir el requisito de las 26 semanas de cotización “en el último año de vida”. En tal resolución le niega igualmente el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva de dicha pensión “no obstante reconocer que el fallecido acredita aportes durante 800 semanas ... porque según lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 90 de 1946, la acción para su reconocimiento prescribió al transcurrir más de un (1) año entre la fecha de su muerte el 24 de Marzo de 1997 y la presentación de su solicitud el 17 de Noviembre de 1999”. Su derecho a reclamar la prestación en cuestión se originó en vigencia de la ley 100 de 1993, por lo que tiene derecho a que se le aplique la favorabilidad contendida en el artículo 288 de dicha normatividad “sometiéndose ... a la totalidad de sus disposiciones, aceptando que no le asiste el derecho a reclamar pensión de sobrevivientes, debiendo el INSTITUTO aplicar entonces la norma del artículo 49 de la ley 100 de 1993 que estima favorable, porque no regula ninguna prescripción, ante el cotejo con lo dispuesto en la norma anterior del artículo 36 de la ley 90 de 1946” (fls.8 y17).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de precisar que en el sub judice no procedía definir si a la demandante le asistía o no el derecho a la pensión de sobrevivientes en tanto “únicamente solicitó indemnización sustitutiva de la pensión de vejez ...”, procedió a definir lo demandado en los siguientes términos:


La realidad es que la sentencia apelada debe ser confirmada porque como en ella se explicó, la Ley 90 de Diciembre de 1946 prevé en su artículo 36 para el reconocimiento de una pensión la prescripción en cuatro años y para las demás prestaciones o cobro de cualquier subsidio o pensión ya reconocida en un año.


El Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año en su artículo 50, el que no fue derogado por la Ley 100 de 1993 y es bajo el cual debe definirse la indemnización que nos ocupa por cuanto ello no quedó en transición prevé que “la prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años, la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocidos, prescribe en un (1) año.

Las prescripciones consagradas en este artículo comenzarán a contarse a partir de la exigibilidad del respectivo derecho”.


En el caso de autos, el Sr. B.A.R. falleció el 24 de Marzo de 1997 y se solicitó pensión de sobreviviente en Noviembre 17 de 1999 ... lo que quiere decir que se superó ampliamente el año con que contaba la accionante para haber siquiera solicitado la indemnización demandada con el fin de que no le prescribiera, porque este derecho se hizo exigible desde la muerte de aquel” (fl.8 cdno. tribunal).



III- RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme la demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, “REVOQUE la absolución a favor del ISS y la condena impuesta por el a-quo, y en su lugar disponga: 1-) pronunciarse, como necesidad principal, sobre el aspecto de la solicitud de pensión de sobrevivientes ... que aunque no hizo parte de las pretensiones de la demanda, si fue debatido en las dos respectivas instancias y fue previamente solicitada ... en vía administrativa ante el ISS, y 2-) acceder, en caso de que sea despachado desfavorablemente el reconocimiento al derecho a la pensión de sobrevivientes, a todas las pretensiones formuladas ... en su demanda, relacionadas con la petición de indemnización sustitutiva ...”.


Con tal propósito presenta dos cargos contra la sentencia del tribunal, de la siguiente manera:


CARGO PRIMERO-. Por vía directa, acusa la interpretación errónea de los siguientes artículos: “36 de la Ley 90 de 1946 ... 31, 46, 49, 288 y 289 de la Ley 100 de 1993 ... 6 literal b), 25 literal a) y 50 del Acuerdo 049 de 1990 ... 151 del Código de Procedimiento Laboral y la Seguridad Social ... 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo ... 19 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo y ... 29 y 53 Constitucionales”.


En su demostración cuestiona que el sentenciador hubiese hallado en el artículo 50 del acuerdo 049 de 1990 un alcance distinto del que contiene en tanto “infiere de manera impropia ... un momento equivocado como punto de partida para la exigibilidad del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión, señalándole como fecha de dicha...

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