Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33060 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33060 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente33060
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 33060

Acta No.42

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor J.R.G., contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la parte recurrente en contra de la sociedad BAVARIA S.A, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta.

ANTECEDENTES

La parte recurrente llamó a juicio a BAVARIA S.A, con el fin de que se declare que laboró para la demandada, durante 24 años, 1 mes y 16 días en la factoría o cervecería de Cúcuta, la cual fue cerrada el 17 de septiembre de 2001 sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A, “SINALTRABAVARIA”, se le condene a pagar la suma de $82.832.382.28; la indexación o corrección monetaria sobre la suma anteriormente indicada, desde el 20 de septiembre de 2001 hasta cuando efectivamente se cancele la totalidad de los valores correspondientes a las condenas impuestas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada desde el 8 de agosto de 1977 hasta el 24 de septiembre de 2001; devengó como último salario la suma de $934.500.00 mensuales; desempeñaba al momento del retiro el cargo de Encanastador y que es de público conocimiento que Bavaria S.A. cerró la factoría o planta de Cúcuta el día 18 de septiembre de 2001 por razones de reorganización estratégica y con el propósito de disminuir costos operativos u operacionales como ocurrió igualmente con seis plantas más en otras ciudades del país.

Agregó que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, en cuya cláusula 14 se establecía el pago de una suma igual a noventa y cinco días de salario básico por cada año de servicios y proporcional en caso de fracción de año, al trabajador que no acepta el traslado y decida retirarse voluntariamente de la empresa; que lo anterior no ha sido cumplido por la empresa, quien ha argumentado en procesos laborales que los demandantes renunciaron voluntariamente y se acogieron a un plan de retiro, lo que no es cierto, por cuanto la renuncia obedeció a la presión e intimidación ejercida por empleados de la empresa desplazados para obtener dicho objetivo.

Añadió que solo se le reconoció la pensión de jubilación a que tenía derecho, por tener más de 55 años de edad en ese momento; que la empresa se negó a pagarle la suma equivalente a 95 días de salario por cada año de prestación de servicios y proporcionalmente por fracción, derecho consagrado en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, “a pesar de que el pago de dicha suma no excluía ni afectaba el derecho a la pensión de jubilación del trabajador retirado por cierre de la factoría” (folio 13); que las cláusulas 51 y 52 de la precitada Convención Colectiva de Trabajo, regulan el derecho del trabajador a la pensión de jubilación con más de 15 años de servicio y 50 años de edad en el evento de retiro de la empresa sin justa causa y que al cumplir 55 años de edad tienen derecho a la pensión de jubilación ordinaria.

Aclaró la censura, que los acuerdos conciliatorios no tenian validez, pues no se adelantaron ante el funcionario competente para el efecto, es decir el Inspector de Trabajo correspondiente.

Al dar respuesta a la demanda (folios 307 a 322), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la mayoría, de los demás dijo que eran ciertos o no eran hechos; aclaró que el accionante comenzó a laborar con BAVARIA S.A, desde el 10 de agosto de 1997 hasta el 24 de septiembre de 2001 y “devengaba un jornal de $30.424,oo diarios”; que el recurrente se acogió a la pensión anticipada por retiro voluntario ofrecida por mera liberalidad por la sociedad, a partir del 24 de septiembre de 2001 hasta el 10 de junio de 2006, fecha en la cual cumplía el actor la edad requerida para tener derecho a la pensión del ISS.

De otra parte, adujo la demandada que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones pactadas con el actor en los términos del programa de retiro voluntario ofrecido por la empresa, al cual el demandante se acogió de manera libre y voluntaria. En su defensa propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción. Formuló como excepciones de fondo la de validez y eficacia del acuerdo suscrito por las partes, validez y eficacia del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones que si existieron, falta de aplicación de las normas legales que si son aplicables al caso, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada en caso de no declararse probada como previa, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que el actor fundamenta sus pretensiones y prescripción en el evento de no prosperar como previa.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de abril de 2006 (folios 607 a 612), absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 19 de septiembre de 2006, revocó el numeral segundo de la sentencia apelada y, en su lugar, condenó en costas de la primera instancia a la parte vencida; confirmó el numeral primero del mismo proveído y se abstuvo de imponer costas en la segunda instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Ad quem expresó que la litis se circunscribía a determinar si le asistía el derecho al actor a lo establecido en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo.

El Tribunal, con fundamento en la carta de renuncia (folio 138), el acta de conciliación del 18 de septiembre de 2001 (folios 133 – 137) y la liquidación definitiva de prestaciones, afirmó que el actor optó por el retiro voluntario y que las partes mediante la conciliación buscaron saldar sus diferencias.

Agregó, que no hay en el expediente prueba de que dicha acta de conciliación haya sido tachada por vicios del consentimiento, esto es, error, fuerza o dolo, ni que el trabajador haya sido coaccionado o bajo amenaza, se hubiese visto precisado a aceptar la propuesta ofrecida por la empresa o que “tampoco haya sido una persona legalmente incapaz, como lo preceptúa el artículo 1503 del Código Civil”.(Folio 14).

A renglón seguido, el Ad quem copió pasajes de la sentencia de esta S. de 21 de junio 1982, que trata el tema del mutuo consentimiento expresado por las partes, según la cual tiene “una verdadera legitimidad”. (Folio 14).

Seguidamente concluyó, que mediante la conciliación quedaron extinguidos todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente entre las partes.

Explicó, que el ofrecimiento de una compensación con el fin de que se aceptara la terminación del contrato, no significaba una coacción por parte del empleador, como sucedió en este asunto.

Respecto a la indemnización convencional, después de enlistar las condiciones para que surja el derecho, precisó que no constaba que al demandante se le hubiese notificado su traslado a otra dependencia, sino que las partes llegaron a un acuerdo para poner término a la relación laboral, manifestando el actor su conformidad y declarando a la empresa a paz y salvo por todo concepto.

Aduce el Ad quem, que si el trabajador no hubiese aceptado la oferta de la empresa, necesariamente se hubiese producido el traslado a otra dependencia de Bavaria S.A, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo de Sinaltrabavaria.

Finalmente, el Tribunal concluyó que en el caso bajo examen no se daban los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, en cuanto por su numeral primero revocó el numeral...

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