Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39517 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39517 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente39517
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Rad. No.39517

Acta No. 42

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).


Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de julio de 2008, en el proceso adelantado por L.E.S.V. y OTROS contra ELECTROQUÍMICA WEST S.A., advierte la Sala, que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.


En el único cargo que dirigió contra el fallo del ad quem, la censura asevera que se violó en forma directa, y “en concepto de INFRACCIÓN DIRECTA, el artículo 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 29 de La Constitución Nacional”.


El literal a), del numeral 5º del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, exige que la demanda que sustenta el recurso de casación, debe indicar “El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea”.


P. se colige que la acusación formulada por la parte actora no satisface, siquiera en lo mínimo, el precepto legal trascrito, pues los artículos 1 y 2 del estatuto adjetivo laboral, no son normas sustantivas que contengan los derechos a cuyo reconocimiento se aspiró en este proceso. Ha reiterado la Sala, que las normas constitucionales no son susceptibles de ser acusadas en Casación, pues no confieren, insularmente consideradas, derechos sustanciales en materia laboral, que en cambio, sí se encuentran establecidos en las normas legales de orden sustantivo, de las que ninguna formó parte de la proposición jurídica enunciada por el impugnante, exigencia que también está consagrada en el artículo 63 del Decreto 528 de 1964, y si bien la tesis de la proposición jurídica completa perdió vigencia, la demanda no se aviene con el requisito que reclama el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, en cuanto debe señalarse "cualquiera" de las normas de derecho...

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