Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34913 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34913 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente34913
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.34913

Acta No. 42

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de O.L.R.H. contra la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso seguido por la recurrente contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.S.P. IBAL; COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO –GENERANDO EMPLEO-; COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – MULTISERVIR- .

l-. ANTECEDENTES

En lo que concierne al recurso extraordinario se precisa señalar que la demandante persigue, de manera principal y en primer orden, se declare que entre ella y la Empresa de servicio público demandada existió una relación laboral comprendida entre el 15 de febrero de 2001 y el 15 de enero de 2004; que en virtud a tal vinculación ostentaba el carácter de trabajadora oficial, de conformidad al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, lo que supone su origen contractual con plazo presuntivo de seis meses en arreglo con el decreto 2127 de 1945; que el contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral e injusta y antes del cumplimiento del plazo presuntivo, por la demandada referida.

Para esta petición reclama como consecuencia su reintegro al cargo que venía ejerciendo, o a uno de igual o mayor jerarquía junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, y demás derechos laborales causados desde la fecha del despido hasta que se produzca su efectiva vinculación.

De no proceder el reintegro solicita se ordene la indemnización por incumplimiento del plazo presuntivo, indemnización moratoria, indexación derechos ultra y extra petita.

Como petición suplente de la principal demanda la declaratoria de responsabilidad solidaria entre la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.S.P. IBAL y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – GENERANDO EMPLEO- ; COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – MULTISERVIR- ; de los derechos laborales de la demandada en virtud al contrato de trabajo que existió entre el 15 de febrero de 2001 y el 15 de enero de 2004, que fuera terminado de manera unilateral y sin justa causa por el empleador.

De igual manera pide, como efecto de la anterior declaración, se ordene el pago de la indemnización por incumplimiento del plazo presuntivo, indemnización moratoria, indexación, derechos ultra y extra petita.

La demandante laboró, refieren los hechos de la demanda, al servicio de IBAL por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2001 y el 19 de enero de 2004 en el cual se desempeñó, en distintos cargos, con funciones administrativas relacionadas estrictamente con el objeto social de la empresa que desarrollaba, como mínimo en 48 horas semanales, y recibía un salario de $850.000.oo mensuales; que para enmascarar la verdadera relación laboral la actora fue vinculada a través de las cooperativas de trabajo asociado de igual forma demandadas en el proceso; que el 19 de enero de 2003 (sic) ocurrió en IBAL, un despido colectivo ilegal al despedir a más de 40 trabajadores…; que al momento del despido de la demandante el contrato se encontraba vigente pese a lo cual no se le avisó en debida forma la terminación anticipada de la relación laboral; finalmente señala que la empresa, a la fecha de la demanda, tenía suscritos contratos de trabajo a término indefinido con algunos trabajadores oficiales, vinculación diferente de la que ligó a la actora con tal entidad por lo que se viola así el principio de igualdad.

La empresa de Acueducto y Alcantarillado, convocada al proceso, niega la relación laboral con la demandada; desconoce que la demandante cumpliera con un horario de trabajo de 48 horas semanales y que recibiera un salario de $850.000; que las vinculaciones realizadas por IBAL se efectúan a través de nombramientos y resoluciones, no verbalmente, al ser una empresa oficial; que las funciones ejercidas por la demandante fueron asignadas por las Cooperativas a las que se encontró afiliada.

Enfrenta a las pretensiones de la demanda la excepción de fondo que denomina inexistencia del demandado.

La demandada M. manifiesta no constarle en su práctica totalidad los hechos de la demanda, se opone a sus pretensiones y formula las excepciones de pago, buena fe, falta de legitimación en la causa, compensación y prescripción.

La Cooperativa de Trabajo Asociado Generando empleo contesta a la demanda señalando no constarle la mayoría de las afirmaciones fácticas, que su vinculación con la demandante fue regida por la ley cooperativa; frente a las pretensiones encara la excepción de falta de legitimación de la demandante al no existir vínculo laboral alguno con la cooperativa demandada.

El Juzgado del conocimiento, después de declarar no acreditada la existencia de contrato de trabajo entre la demandante y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL y declarar probado en el proceso que entre la actora y las Cooperativas de Trabajo Asociado generando empleo y multiservir L.. existieron contratos de trabajo asociado; A. a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La decisión confirmatoria de segunda instancia, concluye el examen de la decisión del a quo que se promoviera por el grado jurisdiccional de consulta.

La prueba testimonial, invocada por la demandante para demostrar la relación de trabajo con la empresa de servicio público IBAL, resulta para el colegiado insuficiente puesto que los testigos refieren períodos cortos y épocas diversas pues ninguno de ellos acompañó a la demandante durante el tiempo que afirma haber laborado para el citado IBAL lo que impide demostrar la subordinación en el transcurso del tiempo del que se predica la relación laboral.

Si acaso se tuviere por acreditada la relación laboral, subraya el ad quem, esta no supondría un vínculo con IBAL sino con las Cooperativas de Trabajo demandadas de acuerdo a la documentación que estas aportaron al proceso.

La Doctrina de esta Corte al igual que la Constitucional, dice el superior, al referirse al asunto debatido del contrato realidad en el contexto de las cooperativas de trabajo asociado, ha sido clara en señalar que en tales eventos se tiene como empleador a la cooperativa y deberá responder solidariamente la entidad contratante de dicha cooperativa y no como se invocó en la demanda que originó el fallo que se revisa, donde se solicitó declarar como verdadero empleador a IBAL y no a las cooperativas demandadas.

Los precedentes jurisprudenciales, relativos a las sentencias del 9 de septiembre de 1987 de esta Sala Laboral; la C- 211 de 2000 y la T- 286 de 2003 de la Corte Constitucional son trasladados por el tribunal con el propósito de respaldar el aserto anterior y concluir que de tenerse por demostrado un vínculo laboral no asociado por parte de la actora, el mismo tendría que declararse con las cooperativas que en épocas distintas la contrataron bajo la figura de trabajadora asociada , pero no con el IBAL como se solicitó en la demanda.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La demanda de casación que incoa la demandante resulta de su divergencia con la sentencia del juez de apelaciones y persigue que esta Sala case totalmente la sentencia recurrida,…, en cuanto confirmó la absolución que impartió el a quo…, para que una vez convertida en sede de instancia, proceda a revocar la decisión del Juez de primer grado y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda…

Dispone la acusación en dos cargos, que no encuentran oposición, de diferente vía y normas transgredidas, así:

PRIMER CARGO: Se acusa a la sentencia de violar por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida los artículos 3, 4, 10 de...

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