Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27339 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563230

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27339 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloACLARA / REDOSIFICA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente27339
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 27339

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M. Aprobado Acta N° 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).

Adopta la S. la decisión que corresponde, en atención a lo resuelto por la S. Plena de la Corte Constitucional, en sentencia SU – 195 de 2012, emitida el doce (12) de marzo del presente año.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 16 de julio de 2007, con fundamento en documentos remitidos por la Contraloría General de la República[1] y la Procuraduría Regional de Guainía, la S. inició investigación previa en contra de la entonces Congresista S.A.V.S..

Posteriormente, ordenó la apertura de la instrucción[2], durante la cual vinculó a la aforada mediante indagatoria y definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los punibles de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso y estafa agravada, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, conductas cuya punibilidad se consideró modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004[3]. Practicadas las pruebas necesarias para calificar el mérito del sumario, clausuró esa etapa y emitió resolución de acusación donde atribuyó a la procesada idénticos cargos[4].

Ejecutoriada esa providencia, inició la etapa del juicio, durante la cual la defensa solicitó declarar extinguida la acción penal respecto de la estafa agravada y cesar el procedimiento en favor de la acusada, con fundamento en que ésta indemnizó integralmente los perjuicios ocasionados con ese delito, solicitud atendida favorablemente en auto del 18 de mayo de 2009.

Surtida la audiencia pública de juzgamiento, el 17 de junio de 2009 profirió sentencia por cuyo medio declaró a la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO penalmente responsable del punible de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, cometido en concurso homogéneo. En consecuencia, atendida la punibilidad definida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, le impuso la pena principal de setenta y cuatro (74) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante un término de noventa (90) meses; de igual forma declaró que la condenada no se hacía acreedora a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no sustituyó la pena de prisión intramural impuesta.

2. Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la participación política, al buen nombre y a la honra, entre otras razones por la aplicación a su caso del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, a través de apoderado, presentó ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, acción de tutela en contra de esta S., la cual fue inadmitida[5].

Instauró, entonces, la acción constitucional ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde mediante sentencia del 21 de agosto de 2009 se negó el amparo por considerar que no se estructuraba ninguno de los defectos planteados.

Recurrida esta sentencia, el trámite fue asumido por la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, que el 26 de octubre del mismo año revocó la decisión del a quo y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante, dejó sin efecto y valor jurídico la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y profirió fallo absolutorio en favor de la ex Congresista, cuya libertad inmediata dispuso.

En ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 86 y 241 numeral 9 del Ordenamiento Superior y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional asumió la revisión del fallo emitido por la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que culminó con la sentencia SU – 195 de 2012.

En ella, la S. Plena de dicha Corporación revocó la sentencia proferida el 26 de octubre de 2009 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y negó el amparo solicitado, al considerar que no se estructuraban los defectos alegados en la demanda. Pero, respecto de la aplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en procesos regidos por la Ley 600 de 2000, como el adelantado en contra de la accionante, dispuso remitir el expediente a esta S. para que, dado el cambio de su jurisprudencia en ese preciso punto, adoptara la decisión correspondiente.

3. Sobre el particular debe precisarse que en el auto del 17 de septiembre de 2008, por cuyo medio se definió la situación jurídica de la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, esta S. señaló los fundamentos jurídicos y fácticos que hacían procedente aplicar a la aforada los aumentos punitivos previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pese a que la investigación en su contra se tramitaba bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000 y no por los previstos en el modelo de investigación y juzgamiento impuesto por la Ley 906 de 2004, con la cual se asocia la expedición de aquella normativa.

El criterio expresado en esa oportunidad, no varió al calificar el mérito del sumario ni cuando se profirió la sentencia de condena a la ex R. y fue reiterado en otros casos sometidos al conocimiento de la S.[6].

Sin embargo, el 18 de enero de 2012, esta tesis cambió por las razones plasmadas en las sentencias emitidas en los procesos 32764 y 27408[7], decisiones donde se sostuvo la improcedencia de aplicar, en procesos regidos por la Ley 600 de 2000, los aumentos punitivos establecidos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Idéntica postura se planteó en la sentencia proferida por esta S. el 23 de mayo último, en el proceso 30682.

La nueva interpretación, conforme dedujo la Corte Constitucional en la sentencia comentada, implica un tratamiento más favorable que, por las razones expresadas en ella, debe cobijar a la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO.

Además, dicha Colegiatura precisó que “…en aras de garantizar la efectividad, la celeridad y la eficacia en la administración de justicia, especialmente cuando involucra los (sic) protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, máxime si se tiene en cuenta que de no adoptarse una pronta decisión, la providencia objeto de impugnación en la tutela adquiriría plena vigencia y obligaría a su cumplimiento, aún (sic) cuando ella contenga una decisión desfavorable atendiendo la nueva postura del ente accionado, se hace imperativo remitir el presente asunto a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte la decisión que corresponda en observancia de la aplicación de la posición más beneficiosa e igualdad en las decisiones judiciales[8](N. ajena al texto)

Por ello, si bien podría suponerse que la labor indicada por el Juez Constitucional puede ser asumida por el Juez de ejecución de penas correspondiente, la preservación de los aludidos principios determina que, en estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia SU 195 de 2012, sea esta S. quien precise que los aumentos punitivos previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no resultan aplicables en este caso y, como consecuencia de ello, proceda a tasar nuevamente la pena a imponer a la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, excluyendo el canon citado.

Por metodología, a continuación se reproducen en su integridad los argumentos que, en la sentencia, justificaron imponer a la ex Congresista las penas de setenta y cuatro (74) meses de prisión y noventa (90) meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, pero adecuándolos al ámbito punitivo vigente antes de la expedición de la norma aludida, así:

Determinación de la punibilidad.

El artículo 286 del Código Penal, vigente para la época de estos hechos, establece para el delito de Falsedad Ideológica en documento público una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Atendida dicha preceptiva, la sanción de prisión para este ilícito oscila entre cuarenta y ocho (48) y noventa y seis (96) meses y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se sitúa entre sesenta (60) y ciento veinte (120) meses.

La concurrencia de la causal de agravación prevista en el artículo 290 obliga a variar estos parámetros, en tanto dicha norma prevé un aumento hasta en la mitad, aplicable, conforme el inciso segundo artículo 60 del Código Penal, al límite máximo de la infracción básica, con lo cual en el caso de la prisión este se extiende a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y en el de la inhabilidad a ciento ochenta (180) meses.

El ámbito punitivo...

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