Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26571 de 23 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552564062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26571 de 23 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente26571
Fecha23 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26571

Acta No. 31

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.R.C. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 31 de enero de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. “ALMACAFÉ”.

I. ANTECEDENTES

José Abundio Rodríguez Castro demandó a A. para obtener el reintegro al empleo y el pago de los sueldos dejados de percibir. En subsidio pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses con la sanción por no pago, los dineros indebidamente retenidos o compensados sin autorización legal, la sanción por pago incompleto de la cesantía y por no hacerle practicar el examen médico de retiro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la indexación, los daños morales y las costas.

Fundamenta esas súplicas en que laboró para la demandada desde el 3 de julio de 1978 hasta el 30 de septiembre de 1992, con un salario mensual de $201.482,49 y promedio de $371.294,74 mensuales; que la empleadora, para la liquidación de la cesantía e indemnizaciones, no incluyó la bonificación por retiro fondo de ahorros y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley, y le efectuó préstamos por los que le cobró intereses comerciales. Sostuvo que fue llamado por J.E.O., Gerente de A. de Cúcuta, que le transmitió la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió la conciliación el 5 de octubre de 1992, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en formato elaborado por la empresa; que no le hizo practicar el examen médico de retiro y fue indemnizado con $11’000.000,oo pero le correspondían $18’465.725,oo; que la conducta desplegada por la empleadora lo indujo en error y se utilizó la fuerza y el dolo, lo que tipifica un claro despido ilegal; y que fue beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo.

A. se opuso a las pretensiones, admitió algunos hechos y negó otros; alegó en su defensa que el contrato de trabajo con el actor culminó por mutuo acuerdo de las partes, en audiencia conciliatoria, y que le fueron pagados $11’000.000,oo para dirimir cualesquiera diferencias que pudieran existir con ocasión de dicha terminación e invocó las excepciones de conciliación extrajudicial, cosa juzgada, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, prescripción y cualquiera otra que resulte probada.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 26 de febrero de 2004, declaró probada la excepción de cosa juzgada e impuso las costas al demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

El Tribunal adujo que en el acta de conciliación suscrita ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta las partes plasmaron, de común acuerdo, terminar el contrato de trabajo que habían celebrado, mediante el pago de una suma conciliatoria, y que en el dicho documento el demandante declaró en paz y salvo a su empleadora, del que en seguida reprodujo un breve fragmento.

Asentó que el funcionario competente verificó que el referido acuerdo reunía los requisitos formales y de fondo y le impartió su aprobación, de donde se colige que no están acreditados vicios del consentimiento o causa ilícita que permita inferir que mediante este modo legal de terminación del contrato de trabajo el trabajador haya renunciado a derechos ciertos e indiscutibles, a lo que se añade que la empleadora le reconoció y pagó una suma conciliatoria.

Y aseveró que esa acta de conciliación es plenamente válida e inmodificable y produce los efectos que con ella quisieron las partes, puesto que en tal acto concurrieron los tres elementos que enseñan la jurisprudencia y la doctrina, que configuran la cosa juzgada, como es la identidad de la cosa, la causa pretendida y las condiciones personales, lo que implica la imposibilidad de cualquier litigio ulterior entre las partes respecto de las materias objeto de ese cordial advenimiento, auspiciado y controlado por la autoridad judicial especializada en la materia, en cuanto a su acomodo a la ley.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el apoderado del demandante y con él persigue que la Corte:

“...CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso el día 31 DE ENERO DE 2005 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE FALTA DE CONSENTIMIENTO Y/O CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo, y en su lugar REVOQUE O INFIRME la pronunciada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, y confirmada por la S.L. del H. Tribunal Superior de Bogotá, y en su reemplazo dicte la que en derecho corresponde, atendiendo las pretensiones de la demanda introductoria del proceso en lo que corresponde a los aspectos puramente probados, es decir:

“1. Reintegrar o RESTITUIR a mi poderdante al cargo que tenía al momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, en los términos del artículo 1746 del Código Civil.

“2. P. a mi poderdante los sueldos dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación de trabajo y el restablecimiento de la misma, a razón de $12.376.49 diarios.

“De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 1o. de octubre de 1992, en cuanto hace relación a los dineros – SALARIOS – RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal, POR EL COBRO DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS EN QUEBRANTAMIENTO DEL DERECHO SUSTANCIAL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 43, 59, 142, 149, 151 y 153 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y EN EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

“S. igualmente la condena en costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.”

Con esa finalidad propuso cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.

Se despacharán conjuntamente los cargos segundo y cuarto por estar dirigidos por la vía directa, aunque por conceptos de violación diferentes, y acusar en su mayoría idénticas disposiciones legales, y el primero y el tercero también en forma acumulada por estar orientados por el sendero fáctico.

CARGO SEGUNDO:

Acusa la sentencia del Tribunal por infracción directa en virtud de falta de aplicación de los artículos 1, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59, 65, 127, 142, 149, 151, 152, 153, 198, 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, 1 de la Ley 52 de 1975, 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1502, 1508, 1513, 1518, 1519, 1523, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil, 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil, 4 y 38 de la Ley 153 de 1887, 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio, y 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política.

Para la demostración, que se resume dada su considerable extensión, dice que el Tribunal proclamó la cosa juzgada genérica sin analizar el negocio jurídico que originó la conciliación, la cual -afirma-, es nula absolutamente por objeto y causa ilícitos, según el artículo 1502 del Código Civil, lo que considera atentatorio de las garantías consagradas en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política, en favor de los trabajadores.

Arguye que el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes carece de efectos de cosa juzgada respecto de algunos derechos conciliados, porque groso modo no es posible inferir que en forma general se conciliaron todos los derechos del trabajador, puesto que ellos deben individualizarse, por lo cual no existió conciliación alguna.

Reitera que el contrato de trabajo se desarrolló y terminó con manifiesta mala fe de la demandada al cobrarle al ...

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