Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29650 de 25 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552567386

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29650 de 25 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Noviembre 2008
Número de expediente29650
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.29650

Acta No. 76

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARIO U.R., contra la sentencia del 27 de enero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo, que “inició el día 28 de abril de 1997 y terminó el día 27 de abril de 1998; que, como consecuencia, se condene a pagar: el auxilio de cesantía, intereses y la mora por su no pago, prima de servicios, salarios pendientes, asignación familiar, utilidades, reembolso educativo, indemnización por despido injusto y moratoria, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y costas del proceso.

Expuso, que ingresó a laborar en la entidad demandada, mediante contrato a término fijo de un año, el cual inició el 28 de abril de 1997 y terminó el 27 de abril de 1998; devengaba un salario básico mensual de US$4.570,oo y, además, se le reconocían los siguientes beneficios: un 14% de su sueldo básico que la demandada debía contribuir al Fondo de Previsión de los Funcionarios de la CAF, participación en las utilidades de la empresa a 31 de diciembre de cada año, de hasta 4 sueldos básicos, y una asignación familiar anual por hijos menores de 21 año, padres mayores de 65 años o madre viuda sin ingresos propios y que vivieran a expensa del funcionario; los beneficios relacionados se pagaban como de naturaleza salarial y representaban una remuneración adicional al básico, de US$3.299 mensuales; la demandada también reconocía 24 días hábiles de vacaciones por año de servicio, un bono vacacional anual de 7 días, más 1 día por cada año trabajado en la Corporación, derechos adquiridos de indemnización, impuestos sobre la renta por sueldos y emolumentos, inmunidades, exenciones y privilegios consagrados en convenio.

Agrega, que no se le pagó la asignación familiar de abril y mayo de 1997, por valor de US$55,oo, la participación de utilidades de ese año y que asciende a US$6.093,33, el reembolso educativo de US$275,45, el sueldo de 16 días (1º al 15 de abril de 1998), el retroactivo del incremento del salario de julio de 1997 por US$125,OO; la terminación de su contrato fue comunicada con antelación de un día, en forma unilateral por la demandada, por lo cual aquel prorrogó por un término igual; no se le pagó la indemnización por despido injusto; que no consta convenio suscrito por las partes sobre salario integral; en vigencia del contrato no se le afilió a la Seguridad Social; a la fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales.

En la respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral y extremos, negó los restantes hechos y, adujo, que no todos los beneficios reconocidos al actor tenían el carácter de salario. Así mismo, puso de presente que “LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, NO HA RENUNCIADO NI RENUNCIARA AL FUERO ESPECIAL QUE LE HA OTORGADO EL GOBIERNO COLOMBIANO EN VIRTUD DE LA RATIFICACION Y APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO FIRMADO EN BOGOTA EL DIA 7 DE FEBRERO DE 1968, RATIFICACION CONTENIDA EN LA LEY 103 DE 1968. Además, formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia por su fuero especial, inexistencia de las obligaciones, compensación, cobro de lo no debido, prescripción, carencia de título para pedir y mala fe del actor (folios 117 a 139).

La primera instancia terminó con sentencia del 21 de octubre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a pagar US$15.535,22 por auxilio de cesantía, US$ 2.196,63 de intereses, US$2.285,OO por salarios, US$275,45 por reembolso educativo, US$8.851,86 de aportes a la seguridad social, y US$214,31 a partir del 27 de abril de 1998 por indemnización moratoria (folios 463 a 480).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la demandada, el ad quem, por providencia del 27 de enero de 2006 (folios 540 a 557), revocó la del A quo y, en su lugar, absolvió a la demandada. No impuso costas en esa instancia.

Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, luego de considerar admisible que se incluyeran pactos derivados de legislaciones foráneas, siempre que no vulneraran los principios propios de la nuestra, esto es, que mejoraran el mínimo de derechos y garantías consagradas en la Ley nacional, concluyó, que las partes convinieron celebrar un contrato de trabajo, regido por el CST, con sujeción igual a la aplicación del régimen de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el cual se encuentra soportado en el Acuerdo que el Gobierno Nacional estableció con la demandada, en tanto clasificó a sus empleados en internacionales y locales, regulados por el régimen de personal de la CAF, bajo la perspectiva de que tales derechos superen los que estatuye el régimen colombiano.

Agregó, que de “aquella comparación se encargó la demandada de establecer que al demandante le fueron reconocidos y pagados, derechos laborales que ostensiblemente superan los mínimos que aluden las normas del Código Sustantivo del Trabajo, como se puede constatar en el reglamento de personal de la demandada visible a folios 27 a 48, 137 a 160 y Manual de Personal visible a folios 161 a 209 que no fueron desconocidos en el proceso por las partes; y por ello, las pretensiones de la demanda que atendió favorablemente el juzgado, resulten desajustadas de la realidad de aquel pago y de ello, que justifiquen la compensación excepcionada por la demandada”. Que “aún sin considerar que la demandada en la liquidación de prestaciones sociales que hizo a la demandante vista a folio 8 y 13 del c.a., y reliquidación por terminación de la relación laboral (fl 352) del informativo, al igual que la certificación de remuneraciones recibidas por el actor y que según indica la demandada fueron consignadas en la cuenta No 104473159 del Banco “Nations Bank” del estado de Florida en Estados Unidos de Norte América (fls 2 a 7), estableció un total de tiempo laborado que conforme a las consideraciones de este fallo, y después verificadas las operaciones aritméticas correspondientes se tiene que las prestaciones sociales bajo aquellos derechos mínimos le ascenderían a la suma de U$6.01452 (sic) y previa deducciones se le pagó un total de $5.599.09 y sobre las cuales la demandada, lo que al margen del cotejo sobre los conceptos que trae el reglamento de personal de la CAF resulta suficientemente superior o mejor a lo que habría correspondido por concepto de prestaciones sociales bajo la aplicación de las normas del Código Sustantivo del Trabajo”. (fl 553).

Advirtió, por último, que “no está llamado a discutir o ejercer control esta jurisdicción del trabajo sobre el tratado y convenio internacional que celebró el Estado Colombiano con la Corporación Andina de Fomento, respecto de la aplicación de su régimen laboral, en tanto que si clasificó al demandante en calidad de trabajador internacional, con las consecuencias prestacionales y de seguridad social que ello implica, ya que en principio no vulnera derechos mínimos laborales y además son el producto de una normatividad superior a la que se vinculó el Estado Colombiano, y que merece sumo respeto y observancia, por lo que si el actor, durante el vínculo laboral aceptó y convino que la demandada aplicara aquel estatuto de personal, se benefició de éste y derivó mayores y mejores derechos laborales, a aquel debe entenderse entonces esta jurisdicción, al punto que, no es dable, como lo pretendía en su demanda; extraer de uno y otro derechos y obligaciones laborales, pues ello desequilibra el compromiso del Estado y en suma daría lugar al establecimiento de una tercera norma mixta entre uno y otro” (fl.554). Tal razonamiento, lo soporta en la sentencia de 19 de mayo de 2003, radicación 20429, proferida por ésta Corporación en un proceso contra la misma demandada, que transcribe en sus partes pertinentes.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal; que en sede de instancia, confirme las condenas impuestas por el a quo y revoque las absoluciones, para en su lugar, condenar a las pretensiones no concedidas.

Por la causal primera de casación formula cuatro cargos que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente los tres primeros, por estar dirigidos por la vía directa y estructurar básicamente sus ataques sobre la aplicación de la legislación colombiana en materia de salarios y prestaciones sociales.

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