Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01337-00 de 16 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Ocaña |
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Número de expediente | Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01337-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01337-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de O. (Norte de Santander) y Primero Promiscuo de Familia de Florencia (Caquetá) frente al conocimiento de un proceso de divorcio.
I. ANTECEDENTES
1. S.S.B.D. instauró una demanda para obtener el divorcio del matrimonio civil que celebró con J.O.S.. [Folio 1, c. 1]
2. En dicho libelo se afirmó que la pareja fijó su domicilio en Florencia (Caquetá), ciudad en la que las partes, según afirmó la actora, están domiciliadas actualmente. [Folio 1, c. 1]
3. La demandante señaló, asimismo, que la contraparte recibiría notificaciones en su lugar de trabajo, siendo aquel el batallón del Ejército Nacional ubicado en Río de Oro (Cesar). [Folio 4, c. 1]
4. El libelo se repartió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, que en auto de 23 de abril de 2013 lo rechazó por considerar que el juicio debía adelantarse ante el juez del domicilio del demandado, esto es, el de O. (Norte de Santander). [Folio 13, c. 1]
5. La autoridad que recibió el expediente, rehusó la competencia, con fundamento en la previsión contenida en el numeral 4º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, dado que la reclamante optó por el juzgador del domicilio común anterior, el cual conserva. [Folio 16, c. 1]
6. En razón de lo anterior, el juez dispuso remitir el asunto a la Corte. [Folio 17]
7. Surtido el traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, el término concedido transcurrió en silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Florencia y O., por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y 7° de la Ley 1285 de 2009, en tanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.
2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02696-00 de 26 de Agosto de 2016
...en el que la pareja de esposos estuvo domiciliada, si quien acude a la jurisdicción aún se encuentra avecindada allí» (CSJ AC, 16 sep. 2013, rad. 2013-01337-00). Lo propio emerge del cruce normativo verificado entre el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual pr......