Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37152 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37152 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / NO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente37152
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 239

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce.

Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de A.R.B.G., contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud de la cual lo condenó, junto con M.V.A., W.G.I., Y.F.R.S., M.T.C., R.R.C.P. y E.F.B., a la pena de 100 meses de prisión, 8000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de libertad, por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1.- Los hechos materia de juzgamiento fueron declarados por los juzgadores de instancia en la siguiente forma:

“Se refieren a lo acontecido a finales del mes de agosto del año 2002 en la ciudad de Barranquilla, fecha no determinada con exactitud y aproximadamente para el veintitrés (23) de agosto de dicho año, cuando según los autos arribó a esa ciudad un cargamento considerable de cocaína proveniente del sur del país y estimado en más de dos (2) toneladas, del cual tenían conocimiento personas dedicadas al tráfico de estupefacientes en la costa norte quienes informaron a miembros de la policía del Atlántico pertenecientes al GAULA y la SIJIN, los que se apoderaron de la sustancia cuando ésta llegó a la zona, no la incautaron legalmente sino que negociaron la devolución a sus dueños luego de cobrar una apreciable cantidad de dinero y retuvieron parte del cargamento para venderlo por su cuenta. Lo ocurrido generó una cadena de hechos violentos en la ciudad y especialmente se detectaron los homicidios de ÁNGEL G.L.S. alias ‘CHENGUE’, ocurrido el dieciséis (16) de septiembre del año en mención y de J.M.V. alias ‘EL GORDO’, cuyo cadáver fue encontrado tres (3) días después. Los antes mencionados fueron quienes se encargaron de llevar la información a la Policía y participaron de las conductas cometidas por éstos, además de tener la calidad de informantes de la Segunda Brigada del Ejército, situaciones que a la postre fueron la causa para su asesinato. Todo lo anterior se conoció públicamente un año después siendo vinculados policiales para la época de los hechos activos y que se sindicaban de participar en todo lo ocurrido, así como los particulares que ahora son investigados en este expediente, señalados de tener compromiso en los actos investigados y cuya situación jurídica se resolvió en ausencia.”

2.- Por estos hechos la F.ía 19 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, el 4 de abril de 2006, dictó resolución de acusación en contra de M.E.T.C., A.R.B.G., R.R.C.P. y E.A.F.B., como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con el de tráfico de estupefacientes agravado. A los sindicados M.V.A., Y.F.R.S. y W.I.G.I., les imputó las mismas conductas y, adicionalmente, la de homicidio agravado en concurso[1].

3.- El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, adelantó la etapa de juzgamiento y con sentencia del 8 de septiembre de 2008[2] absolvió a los procesados de los distintos cargos que se les atribuyeron.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el fiscal delegado confirmó parcialmente la sentencia. Mantuvo la absolución por los delitos de homicidio agravado y tráfico de estupefacientes y la revocó en relación con el punible de concierto para delinquir agravado, por el cual les impuso a los acusados la pena antes indicada.

4.- El apoderado de A.R.B.G. presentó recurso extraordinario de casación, el cual sustentó con la demanda correspondiente admitida mediante auto del 16 de enero de 2012.

DEMANDA DE CASACIÓN

Primer cargo. El actor acusa la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por violación al debido proceso “… que se suscita en la infracción al postulado de motivación en punto de la condena allí proferida en contra del Sr. A.R.B.G., en tanto la motivación de dicho fallo se reporta como incompleta, toda vez que en dicho contexto no se fijó el alcance evaluativo de las pruebas que permitieran sustentar la imputación del tipo subjetivo en la modalidad de dolo ni de la coautoría, en el entendido cierto e irrefutable que los contenidos dogmático estructurales de estas categorías ni siquiera fueron objeto de enunciación y por lo mismo, tampoco de la correspondiente evaluación.”

Como normas infringidas cita los artículos 29 de la Constitución Política, 8, 7 y 170 de la Ley 600 de 2000.

En el contexto del reproche que postula, afirma que el derecho de defensa es de estirpe constitucional y obliga al dispensador de justicia a proveer sobre las pretensiones que se le plantean, según lo imponen las citadas disposiciones del ordenamiento, de las cuales, además, surge la garantía de contradicción argumentativa.

En su criterio, procede declarar la nulidad de la actuación a partir de la sentencia de segunda instancia dado que se limita a referir de manera genérica los aspectos sustanciales de la conducta punible por la cual se condena al señor B.G..

El fallo cuestionado, asegura, no ofrece los argumentos relacionados con la valoración de las pruebas que acreditarían la actuación dolosa del procesado o su intención de vulnerar el bien jurídico de la seguridad pública, de manera que estas categorías resultaron presumidas por el Tribunal, por lo que desconoció el deber de “… corroborar o desestimar la concurrencia de estos elementos integradores del tipo subjetivo en su expresión del dolo, a efectos que como resultado de una motivación completa y suficiente, de cara a estos aspectos, concluya su atribución o desestimación y, en esa perspectiva de análisis probatorio, en el objetivo de posibilitar las actividades de impugnación y de contradicción inherentes al derecho de defensa.”

Solicita, en suma, casar parcialmente la sentencia y que se declare la nulidad del fallo respecto de la condena dictada en contra del señor B.G., por el delito de concierto para delinquir.

Segundo cargo. Con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el actor acusa la sentencia de violar en forma indirecta la ley sustancial, mediante errores de identidad y de existencia, que condujeron a la indebida aplicación del artículo 340 del Código Penal y a la falta de aplicación del artículo 7-2 del Código de Procedimiento Penal, referido al principio de presunción de inocencia.

El falso juicio de identidad, afirma, afecta las declaraciones del General (R) G.R.D.O., L.R.O., J.A.C. y de la ex Ministra M.L.R., dado que ninguno de ellos en sus testimonios señaló al procesado B.G. como integrante del grupo delincuencial, relacionado con el tipo penal que se le imputa.

El error de existencia surge de la omisión del sentenciador de valorar los medios de convicción que revelaban la inocencia del acusado, esto es, la prueba trasladada del sumario 62417, en el cual, asegura, mediante resolución del 17 de enero de 2002, la fiscalía precluyó la investigación que le adelantaba por el delito de narcotráfico, entonces, se comprueba que el procesado no tiene relación con actividades de narcotráfico.

En ausencia de los errores indicados, concluye, la sentencia habría sido absolutoria, habida consideración que los restantes medios probatorios resultan insuficientes para sustentar la condena impugnada.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Frente al primer cargo (nulidad) el Ministerio Público recuerda la importancia y el significado de la motivación de las decisiones judiciales, como elemento imprescindible del derecho fundamental al debido proceso, en tanto deben ser transparentes, lógicas y sustentadas racionalmente sobre la adecuada apreciación de las pruebas y la correcta hermenéutica de las normas jurídicas, requisitos que aseguran la vigencia de los principios de publicidad y contradicción. Además, recuerda los vicios de motivación identificados por la jurisprudencia de la Corte, que pueden generar la nulidad del proceso.

Con base en estos presupuestos señala que el recurrente en este caso, se...

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