Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39307 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39307 de 27 de Junio de 2012

Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 239.

Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.

V I S T O S

Con el propósito de verificar si reúne las exigencias y condicionamientos previstos en los artículos 205 y 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de OBDULIO S.C. y JACINTO H.R.J., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 2 de febrero de 2012, por medio de la cual revocó y modificó la que dictó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el 6 de octubre de 2006, condenando a los mencionados procesados, como coautores de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 100 meses de prisión y el equivalente a 1041 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

H E C H O S

En los fallos de las instancias, se consignan de la siguiente manera:

“Mediante informe policivo fechado 28 de Julio de 2005, suscrito por el subcomandante operativo del Departamento de Policía del Vichada, son dejados a disposición de la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño, entre otros a los señores O.S.C. y JACINTO H.R.J., personas que fueron capturadas en flagrancia en el hotel Orinoco de esta ciudad junto con dos individuos, hallándose en ese sitio cuatro paquetes de una sustancia envuelta en papel plástico color negro y recubierto en cinta de aforar color café que al parecer correspondía a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, los cuales eran transportados por otro de los capturados en un bolso sintético color habano y violeta, a dicha sustancia le fue realizada prueba de identificación homologada arrojando resultado positivo para cocaína con peso aproximado a los cuatro mil gramos (4000 grs.)”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, el 29 de julio de 2005 la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño (Vichada) dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación de D.A.P.G., O.S.C., J.H.R.J. y J.J.B.C., quienes fueron escuchados en diligencias de indagatoria celebradas entre el 2 y el 4 de agosto de ese año.

Con resolución del 9 de agosto siguiente, el ente instructor resolvió la situación jurídica de los sindicados, a quienes impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por su posible participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el inciso 1° del artículo 376 del Código Penal.

Clausurada la fase instructiva el 14 de octubre de 2005, la Fiscalía calificó su mérito el 1° de diciembre posterior, precluyendo la instrucción a favor del procesado P.G. y profiriendo resolución de acusación en contra de S.C. y R.H., como coautores del ilícito en comento. Previamente, había ordenado la ruptura procesal respecto del incriminado B.C., quien se acogió a sentencia anticipada.

La providencia calificatoria fue confirmada íntegramente por la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), en decisión de segunda instancia del 31 de marzo de 2006.

El trámite de la etapa de la causa fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, despacho que luego de realizar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento –el 30 de mayo y 13 de septiembre de esa anualidad, respectivamente-, dictó sentencia el 6 de octubre siguiente, absolviendo a R.J. del cargo imputado y condenando por el mismo, en grado de complicidad, a S.C., a quien le impuso las penas principales de 50 meses de prisión y multa por el equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por ese término, y le concedió el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del condenado y el fiscal del caso, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio lo modificó, optando por condenar a ambos procesados por la conducta punible contenida en el pliego acusatorio, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrada en el inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, a título de coautores.

Consecuente con su decisión, el Ad quem les impuso las penas principales y accesorias reseñadas en la parte inicial de este proveído y les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra de la providencia del Tribunal, el defensor de ambos sindicados interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Cargo único: violación indirecta.

De manera genérica, el defensor de los sindicados parte por indicar que la sentencia impugnada violó indirectamente la ley sustantiva, por cuanto se incurrió en errores de hecho en la apreciación de las pruebas que soportaron la condena.

En concreto, señala que el yerro se presenta sobre la existencia de la prueba, pues, a pesar de hallarse incorporadas al proceso, fueron ignoradas la indagatoria de D.A.P.G. y la declaración de A.L.C., al tiempo que se le dio un sentido contrario a le versión del policial Á.J.O.E., la cual fue tergiversada por el juzgador.

De acuerdo con la ley, explica el casacionista, estos errores implican que la voluntad declarada en el fallo no responde a la verdad formal que arroja el proceso, lo cual resulta intolerable para el derecho, ya que se afectaron garantías fundamentales de sus representados.

Seguidamente, cita algunas normas concernientes a la casación, con el fin de asegurar que su petición se apoya en la causal primera, insistiendo en que este evento se violó indirectamente la ley sustancial, por errores en el examen probatorio que incidieron en la inocencia de sus prohijados.

En sustento de ello, el demandante transcribe algunos apartados de las consideraciones del Tribunal, para luego sostener que el error de hecho se sustenta en “un juicio falso en la apreciación de las pruebas”, lo cual refuerza apenas mencionando varios principios que aluden a la práctica e interpretación probatorias, y disertando genéricamente sobre la misión de juez en tales actividades y la forma como se estructuran los falsos juicios de existencia por omisión o suposición.

Luego de ello, consigna brevemente su propio análisis de lo arrojado por la referida prueba testifical, para extractar de ella lo que estima es una verdad formal que tuvo en cuenta el funcionario de primera instancia al emitir la absolución y, por el contrario, criticar las apreciaciones del fallador de segundo grado, quien emitió una condena “por un hecho que según la verdad formal” no se ha cometido, producto de tergiversar la prueba, con lo cual afectó los principios de inocencia y libertad de ambos procesados.

Para terminar, el memorialista pide que se case la sentencia recurrida, con el fin de dejar incólume lo decidido en el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La demanda de casación presentada por el defensor de los sindicados O.S.C. y JACINTO H.R.J. será rechazada, toda vez que en ningún momento desarrolla los yerros en que supuestamente incurrió el Tribunal.

En efecto, el impugnante plantea de...

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