Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31251 de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552572230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31251 de 2 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha02 Agosto 2007
Número de expediente31251
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 31251

Acta N° 64

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de julio de 2006, en el proceso ordinario adelantado por el señor F.A.O. FRANCO contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicita el actor de manera principal, se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir entre el día de la terminación de la relación y su restablecimiento.

S. pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; reintegro de los dineros retenidos sin autorización legal; indemnización moratoria por el no pago total de las cesantías y por la no práctica del examen médico de retiro; reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; pensión especial de jubilación establecida en el artículo 8° de la Ley 71 de 1961, indexación; pago de daños morales subjetivos; y a las costas del proceso.

Como sustento de las pretensiones, narró que prestó servicios a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 23 de julio de 1973 al 21 de noviembre de 1989, desempeñando como último cargo el de operador de bulldozer, devengando un salario mensual de $163.487,63, y uno promedio de $309.088.08, el cual estaba integrado por el salario mensual básico, más un 25%, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones se le hizo sin tener en cuenta el salario promedio mensual devengado; además, durante todo el tiempo de servicios se le descontó sin autorización de ninguna clase, el 5% del salario, con destino al fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica, contraviniendo las disposiciones contenidas en el Decretos 2920 de 1982, 1981 de 1988 y 1730 de 1991 que reglamentan esta actividad financiera; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima por parte del J. de la Unidad Administrativa del Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, se presentó ante el I. del Trabajo de la Oficina Regional del Valle del Cauca, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que la unía con la demandada, la cual fue llevada al despacho judicial al amaño y antojo de la empresa, sin que se le mostrara previamente; conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y nunca recibió el valor de la indemnización como lo dispone la norma convencional, además, la suma conciliatoria resultó ser inferior a la que realmente le correspondía, sin que hasta la fecha haya recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones; que las presiones ejercidas por la empresa lo condujeron a un estado de confusión psicológica que le produjo alteraciones en su estado de ánimo al verse y sentirse despojado de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la demandada y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé, existe unidad de empresa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De sus hechos expresó que unos no eran ciertos y otros no le constaban. Propuso como excepciones las de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación y buena fe

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 21 de abril de 2006, y en ella absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda; tuvo por demostrados los medios exceptivos de la defensa, y condenó en costas al demandante.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de julio de 2006, confirmó la de primer grado en relación con la absolución impuesta, y la revocó en cuanto tuvo por demostrados los medios exceptivos de la defensa, para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada, y se abstuvo de imponer costas en la instancia.

Para esa decisión consideró que la conciliación celebrada entre las partes, por medio de la cual dieron por terminado el contrato por mutuo acuerdo, es plenamente válida, pues su objeto es lícito, se realizó ante autoridad competente para ello, no se violaron derechos ciertos e indiscutibles de la demandante y se hizo libre de vicios del consentimiento, ya que no se evidencia en modo alguno que al dar ésta su consentimiento haya sido objeto de constreñimiento mediante el error, la fuerza o dolo, pues ninguna prueba en tal sentido se aportó al proceso.

Al respecto expresó:

Se observa en el instructivo copia al carbón con firmas originales del Acta de conciliación celebrada entre las partes ante el I. Regional del Trabajo de la ciudad de Cali – Sección de Relaciones Individuales, el día 27de noviembre de 1989 ( fls. 3 a 6); según la cual las partes dan por terminado el contrato de trabajo que los unía de mutuo consentimiento y recibe el señor demandante la suma de $6’892.560,oo, aparte de sus prestaciones sociales, suma imputable a cualquier concepto salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal o extralegal, la sala analizará ante todo este aspecto, pues de darse el fenómeno planteado por la demandada, no solo no puede el Juez revisar los aspectos conciliados, sino que no debe hacerlo por expresa prohibición legal.

(......)

Al revisar la conciliación allegada a los autos correspondiente al demandante (fls.3 a 6) tenemos que en ella se especificó en forma clara y precisa: “...Con el presente arreglo conciliatorio la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA-COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL VALLE, se declara a PAZ Y SALVO para con el señor F.A.O.F., por toda clase de conceptos tales como salarios, bonificaciones, auxilios, prestaciones sociales legales y extralegales. A continuación se le concedió el uso de la palabra al trabajador F.A.O.F., quien manifestó: Estoy en un todo de acuerdo con lo manifestado en la presente audiencia por el doctor H.F.H.B. y autorizo al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL VALLE para efectuarme las deducciones que han quedado anteriormente manifestadas y al recibir como recibo en la presente audiencia el pago que me hace el COMITÉ por conducto de el doctor H.F.H.B. y me declaro a PAZ Y SALVO para con la misma Entidad, por todo concepto tales como salarios bonificaciones, auxilios, prestaciones sociales legales y convencionales e indemnizaciones, sin quedar a mi favor derecho alguno para reclamar con posterioridad; por no vulnerar esta conciliación derechos ciertos, solicito al señor I. se sirva impartir su aprobación a esta Conciliación...”

El aquí accionante menciona en su demanda que la conciliación en comento es nula, porque estaba bajo apremio inevitable, en razón a que los representantes de la entidad en carta da vulneró en forma ostensible la ley 74 de 1968 marco de los derechos humanos sobre el trabajo de las personas ya que lo hizo incurrir en error, se actúo sobre él con medios coercitivos amenazándolo de ser despedido sino aceptaba las condiciones impuestas por la demandada y con dolo teniendo en cuenta que con esta forma de despedirlo la encartada sería la única |beneficiada; que las presiones ejercidas por la accionada sobre el actor lo condujeron a un estado de confusión sicológica que finalmente produjeron alteraciones en su estado de ánimo al verse y sentirse despojado de sus más elementales derechos como el de su estabilidad laboral, el derecho de una pensión en razón de su edad y tiempo de servicios y lo dejaron en la calle completamente desprotegido de la seguridad social y de tranquilidad personal y familiar.

Sin embargo se tiene que el actor al concurrir al despacho judicial donde se celebró la conciliación con el representante de la demandada, sabía de antemano que el acto y la razón del objeto era poner fin al contrato de trabajo, así como que nació tal iniciativa de un acuerdo de voluntades y que la consecuencia de...

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