Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39864 de 12 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bucaramanga |
Número de expediente | 39864 |
Fecha | 12 Septiembre 2012 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
COLISION DE COMPETENCIA No 39864
Alexander Arévalo Quintero y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADA PONENTE
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Aprobado: Acta No. 343
Bogotá. D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 2 Penal del Circuito Especializado y 3 Penal del Circuito de B., al rehusar a conocer del juicio que se adelanta en contra de Alexander Arévalo Quintero, A. de J.M.V., P.G.R., G.S.C., Ildebrando Noriega Noya, F.M.F. y R.U.C., a quienes la Fiscalía 22 Delegada de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de B., acusó como coautores de las conductas punibles de secuestro simple y desaparición forzada.
ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 2002 en inmediaciones del Barrio Café Madrid de B., el señor L.F.A.C., alias “pacho”, fue retenido por miembros de un grupo paramilitar que lo mantuvo privado de su libertad hasta el 11 de julio de ese año; se tuvo conocimiento que después de estos hechos, la víctima fue desplazada de su domicilio bajo amenazas de muerte provenientes de los mismos miembros de la organización que lo retuvo.
El trámite fue regido por la Ley 600 de 2000 y por estos hechos fueron vinculados mediante indagatoria, Alexander Arévalo Quintero, A. de J.M.V., P.G.R., G.S.C., Ildebrando Noriega Noya, F.M.F. y Rodolfo Useda Castaño.
2. Los días 10 de octubre1 y 11 de noviembre2 de 2011, por virtud del allanamiento a cargos, se llevaron a cabo las audiencias de aceptación de cargos en contra de los procesados, como coautores de los delitos de secuestro simple y desaparición forzada, descritos en los artículos 168 y 180 del Código Penal.
3. El 24 de agosto de 2012, previo a dictar la sentencia producto de la manifestación autónoma de responsabilidad, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de B. se declaró sin competencia para proferir el fallo, tras considerar que al tenor de lo previsto en el artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000, la justicia especializada no tenía competencia para el juzgamiento de tales delitos por no encontrarse allí enlistados, por tanto su conocimiento, conforme a las reglas generales de competencia previstas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, es de los Juzgados Penales del Circuito ordinarios.
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