AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47488 del 10-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874011637

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47488 del 10-02-2016

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47488
Fecha10 Febrero 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP661-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



AP661-2016

Radicación N° 47.488

(Aprobado Acta N° 32)



Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se resuelve la aparente colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para adelantar la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de J. de D.V.D. por los delitos desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

ANTECEDENTES


1. La cuestión fáctica fue relatada en la resolución de acusación por la Fiscalía General de la Nación, así:


(…) El 10 de octubre de 2008, MARÍA ALEIDA CASTAÑO MEJÍA denunció la desaparición forzada de su hijo FREDY MEJÍA CASTAÑO, en hechos ocurridos, presuntamente, en el mes de septiembre de 1995, en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Mapiripán – Meta, conducta que atribuyó a miembros de las FARC – EP., y donde el comandante de esa facción corresponde a J.V..


2. El 30 de junio de 20151, la Fiscalía 38 Especializada – Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Villavicencio, calificó el mérito del sumario y acusó a J. de D.V.D. como autor de los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.


3. Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, cuyo titular mediante auto del 21 de julio de siguiente2 ordenó remitir por competencia el expediente a los Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, conforme con lo señalado en el artículo 93 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

4. La causa fue asignada al Juez 1º Penal del Circuito de Descongestión de la misma urbe, quien el 3 de agosto de esa anualidad avocó conocimiento e inició la audiencia preparatoria los días 19 de octubre3 y 23 de noviembre de ese año4.


5. Acabada la medida de descongestión, las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1º Penal del Circuito Permanente de Villavicencio, cuyo titular, en proveído del 7 de diciembre pasado5, indicó que, contrario a lo señalado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de dicha urbe, su despacho no es competente para conocer el proceso, ordenó el envío del mismas a...

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