Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30625 de 1 de Abril de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de expediente | 30625 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 30625 Acta No. 14Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP CORELCA S.A., ESP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de mayo de 2005, dentro del proceso que le promovió M.M.R.Z..
MARÍA MAGDALENA ROJAS ZAMBRANO demandó a la entidad antes mencionada para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare la ineficacia del despido y en consecuencia se la condene al reintegro y al pago de los salarios, auxilios y primas; de las cotizaciones en el lapso que permanezca cesante; la emisión del bono pensional, el pago del plan obligatorio de salud y el reembolso de las sumas de dinero generadas por ese concepto “debido al incumplimiento de la demandada”. S. demandó la prima de navidad proporcional por el año 1999, los reajustes de cesantía, sus intereses, y de la indemnización por despido sin justa causa; al reconocimiento de la pensión sanción, la indemnización moratoria, la indexación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para la demandada entre el 24 de septiembre de 1985 y el 2 de septiembre de 1999, fecha ésta en que fue retirada en forma unilateral e injusta, el último cargo desempeñado fue el de Técnico Administrativo 4065-02; el motivo que adujo la empleadora para terminarle el contrato fue la supresión del cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1161 de 1999, dictado en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, que fueron declarados inexequibles por sentencias C- 969 y C. 702 de 1 de diciembre y de 20 de septiembre de 1999 respectivamente; al momento de la terminación de la relación laboral existía conflicto colectivo entre las partes; era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la época, la cual contenía una cláusula de estabilidad laboral y también, que en caso de despido, procedía el pago de una indemnización en los términos allí estipulados; reproduce algunas cláusulas convencionales relativas al pago de primas, auxilios etc; le adeudan la prima proporcional de navidad de 1999 y la de vacaciones; en la liquidación final no le tuvieron en cuenta la totalidad de los factores salariales que detalló; agotó la vía gubernativa.
En la contestación de la demanda (fls 201 a 207), la empresa accionada aceptó los extremos de la relación laboral y la denominación del último cargo desempeñado; aclaró lo de la naturaleza jurídica que ostentaba al momento del retiro de la demandante; sostuvo que el despido fue legal y que no era cierto que las sentencias de inexquibilidad mencionadas en la demanda, tuvieran efectos retroactivos; negó la existencia de conflicto ente las partes y, por lo tanto, adujo que no estaba dentro de la protección consagrada en el Decreto 2351 de 1965; sostuvo que los Acuerdos Marco Sectoriales no constituían un proceso de negociación colectiva como lo afirmaba la parte demandante; aclaró que lo relativo a las...
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