Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32878 de 16 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 32878 |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Armando Cárdenas
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 32878
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 404
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
Resuelve la Sala el recurso de casación discrecional, interpuesto por el apoderado del procesado ARMANDO CÁRDENAS MELO contra el fallo del 11 de junio de 2009, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó el dictado el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (T), que lo condenó a prisión de cinco (5) años y tres (3) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por un período igual al previsto para la pena privativa de la libertad y le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, al hallarlo autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En fecha indeterminada del mes de febrero de 2004, en la vereda C. del municipio de Prado, ARMANDO CÁRDENAS MELO aprovechó que la menor O.M.A.R., quien para esa época tenía doce años de edad, se encontraba sola rodeando al ganado en el potrero de la finca en la cual vivía con sus padres, para accederla carnalmente; acto que según la pequeña, consumó el procesado por lo menos en tres ocasiones más.
El 6 de julio de 2004, el F.P. de la Unidad Seccional de F.ías de Purificación, profirió resolución de apertura de instrucción contra L.R., por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años1.
El 10 de diciembre de 2004, la misma F.ía dispuso la captura y oír en indagatoria a ARMANDO CÁRDENAS, en relación con los cargos imputados por la menor O. M. A. R.2.
El 14 de abril de 2005, ARMANDO CÁRDENAS fue declarado persona ausente.
El 17 de marzo de 2006, el F.P. le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva junto con L.R., por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo3.
El 2 de junio de 2006, la F.ía 1ª Seccional declaró cerrada la investigación y el 20 de diciembre del mismo año, acusó al reo ausente ARMANDO CÁRDENAS como presunto autor del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo4.
El 17 de enero de 2007, el Juez Penal del Circuito de Purificación asumió el conocimiento del juicio, funcionario que en la audiencia preparatoria, dispuso la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, fijando con posterioridad fecha para la audiencia pública, la cual se llevó a cabo en tres sesiones.
El 21 de noviembre de 2007, profirió sentencia condenatoria a ARMANDO CÁRDENAS, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, la que impugnada por la defensa, fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Ibagué, siendo ésta el objeto del recurso de casación.
DE LA DEMANDA
Se proponen dos cargos.
Cargo Primero. Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se alega la violación directa de la norma de derecho sustancial, por falta de aplicación del artículo 404, numerales 1 y 2, de la ley 600 de 2000.
El censor, expresa que en la audiencia pública, el F. pidió al juez dictar sentencia conforme al delito imputado en la acusación, o que a partir de la declaración de la menor en el desarrollo de la vista pública, lo hiciera por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, omitiendo ambos funcionarios su deber de señalar e ilustrar al acusado sobre sus derechos y opciones.
En opinión del actor, la petición del F. al pedir la variación de la calificación jurídica provisional, incumple los requisitos previstos en el artículo 404 de la ley 600 de 2000, porque en vez de solicitar la aplicación del procedimiento señalado en el numeral primero, invocó la “sabiduría” del juez para que este decidiera su pertinencia.
Considera que en el caso de hallarla procedente, el juez debía informar en la audiencia pública su decisión, ya que la variación de la calificación no es un acto discrecional de él, mientras la ley dispone la obligación de correr traslado de la petición a las partes, para que si lo estimaran oportuno solicitaran la continuación de la diligencia, su suspensión con el fin de estudiarla o la práctica de las pruebas necesarias.
La omisión de ese mandato, por el juez, desconoce el debido proceso y el derecho a la defensa, al privársele de la oportunidad de organizar la defensa a partir del nuevo cargo y negarle la posibilidad al acusado de aceptarlo o colaborar en el proceso y obtener una rebaja de pena sustancial, si desde el inicio se hubiera señalado el delito por el cual se le iba a condenar.
Pide declarar nulo el juicio a partir de la solicitud de variación de la calificación jurídica, para que repetida la misma con la observancia de los requisitos legales, se permita al acusado la opción de aceptar los cargos o acogerse a los beneficios por colaboración con la justicia.
Cargo segundo (subsidiario). Con sustento en la causal segunda del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia la violación del principio de congruencia entre...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56732 del 11-11-2020
...de una circunstancia atenuante”, en el entendido que el juez está facultado para degradar la responsabilidad.” (Sentencia del 16 de noviembre de 2011, R.. No. 32878). En síntesis, de entre las varias características de la variación de calificación, se destaca, para los fines de esta decisió......